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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014 540760 que la capacidad instalada no sobrepasa los 20 MW, para cuyo efecto la Primera Disposición Modifi catoria del citado decreto, modifi có los artículos 3°, 4°y 38° del Decreto Legislativo N° 1002; De acuerdo a la Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, cuyas disposiciones de la presente ley, norma referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica y mediante Decreto Supremo N° 099-93, que reglamenta la Ley de Concesiones Eléctricas; Que mediante registro en la mesa de partes de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho N° 00463, de fecha 10 de febrero, presentado por la empresa MPJ CONSULTING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con personería jurídica inscrita en la partida N°12412004 del Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina Registral de Lima, representado por el Gerente General PABLO JULIAN QUIROGA PERSIVALE, DNI N° 08272047, RUC N° 20524470111, con domicilio legal en la calle Arístides Aljovín N° 260, ofi cina 1, distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, mediante el cual solicita otorgamiento de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Renovables de Energía Eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC, ubicado en el Distrito de Carmen Alto, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; Que de acuerdo a las normas vigentes en la fecha de su solicitud, la peticionaria presentó la Resolución Directoral Regional N° 082-2013-GRA/GG-GRDE-DREM de fecha 28 de Noviembre del 2013, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC, ubicada en el distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, cumpliendo asimismo con los demás requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante ofi cio N° 187-2014-GRA-CG-GRDE/ DREMA de fecha 11 de Febrero del 2014 se solicitó apoyo de evaluación a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, respecto a la solicitud de otorgamiento de Concesión Defi nitiva de generación con recursos renovables de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC, ubicado en el Distrito de Carmen Alto, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; Que, mediante Ofi cio N°280-2014-MEM/DGE, de fecha 28 de febrero del 2014, el Ministerio de Energía y Minas comunica a la Dirección regional de Energía y Minas las observaciones formuladas de acuerdo al art. 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, con la fi nalidad de comunicar al peticionario; Que mediante Ofi cio N° 351-2014-GRA-GG-GRDE/ DREMA de fecha 17 de Marzo del 2014, se remite al representante de la empresa MPJ CONSULTING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con la fi nalidad de absolver las observaciones formuladas conforme a ley; Que mediante registro N° 0999 de fecha 21 de marzo del 2014, la empresa MPJ CONSULTING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, cumple con subsanar las observaciones formuladas a la solicitud de otorgamiento de Concesión Defi nitiva de generación con recursos renovables de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC, ubicado en el Distrito de Carmen Alto, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; Que, mediante Ofi cio N° 511-2014-GRA-GG-GRDE/ DREM de fecha 29 de abril del 2014, alcanza el cartel para su publicación de la solicitud de otorgamiento de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Renovables de Energía Eléctrica de la Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC, ubicado en el Distrito de Carmen Alto, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, asímismo, mediante carta con registro N° 1732 de fecha 07 de Mayo del 2014, la empresa MPJ CONSULTING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, cumple con presentar, las publicaciones realizadas en el diario ofi cial “el peruano y diario La Voz los días 01 y 02 de Mayo del 2014”; Que mediante ofi cio N° 655-2014-GRA-CG-GRDE/ DREM de fecha 27 de mayo del 2014 se remite a la Dirección General de Electrifi cación del Ministerio de Energía y Minas, la subsanación de presentadas a la Dirección Regional de Energía y Minas, sobre la solicitud de otorgamiento de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Renovables de Energía Eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC; Que mediante Ofi cio N° 1066-2014-GRA-GG-GRDE/ DREMA, de fecha 07 de Agosto del 2014, alcanza a la Dirección General de Electricidad, la subsanación respecto a la opinión fi nal del COES, mediante registro de N°03313 de fecha 27 de agosto cumple con subsanar; Que, con ofi cio N° 1164-2014-GRA-GG-GRDE/DREM de fecha 27 de agosto del 2014, se solicita información a la dirección regional de Agricultura de Ayacucho, a fi n de precisar la califi cación de la zona de Quicapata/ Campanayocc, como comunidad campesina o están considerados como pueblo indígena u originario, al respecto con ofi cio N° 1530-2014-GRA-GG-GRDE/DRAA- DCFR-DR de fecha 02 de setiembre del 2014, remite la información solicitada, en la que señala que se encuentra dentro de la comunidad Campesina de Quicapata, siendo esta una comunidad o pueblo No indígena; Que la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, ha emitido el Informe N° 62-2014-GRA-GG-GRDE-DREMA/ GGM, con fecha de 12 de setiembre del 2014, en el cual se señala aprobado para proceder a otorgar la Concesión Defi nitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC; Que, mediante informe N°261-2014-GRA-CG-GRDE- DREMA/GGM de fecha 19 de setiembre del 2014, la Área Técnica Normativa de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, ordene se verifi que los datos de la minuta N° 01-2014 y el proyecto de la Resolución Ejecutiva Regional y se notifi que al peticionario, en concordancia con lo establecido en el artículo 52° del reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas decreto Supremo N° 009- 93-EM; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Art.66° de su Reglamento, el Decreto Supremo N° 056-2009-EM, Decreto Legislativo N° 1002, resolución Ministerial N° 525-2012-MEM- DM y asumiendo competencia el Gobierno Regional de Ayacucho conforme señala la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley N° 27867. SE RESUELVE: Artículo 1°.- OTORGAR Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de la empresa MPJ CONSULTING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, que se identifi cará con el código N° CT_RER 001-2014, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica CAMPANAYOCC, con una potencia instalada de 4.4 MW, ubicada en el Distrito de Carmen Alto, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, jurisdicción del Gobierno Regional de Ayacucho, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ejecutiva y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2°.- APROBAR la minuta del Contrato de Concesión N° 001-2014 a suscribirse con MPJ CONSULTING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA , que consta de 19 artículos y 4 Anexos. Artículo 3°.- AUTORIZAR al Director Regional de Energía y Minas Ayacucho, a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede, asi como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Ejecutiva Regional deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 0001- 2014, referido en el artículo 2° de la presente Resolución Ejecutiva Regional, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.