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El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014 540753 con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ANEXO I N° CUODE Subpartida Nacional Descripción 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 1 533 8007.00.90.00 - Las demás 2 533 8481.80.59.00 - - - Los demás 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 3 613 7304.11.00.00 - - De acero inoxidable 4 613 7308.20.00.00 - Torres y castilletes 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL 5 840 8410.13.00.00 - - De potencia superior a 10.000 kW 6 840 8502.11.10.00 - - - De corriente alterna 7 840 8504.23.00.00 - - De potencia superior a 10.000 kVA ANEXO II I. SERVICIOS 1 Servicios de gerencia y supervisión de obra 2 Servicios de ingeniería de construcción 3 Servicios de estructuración de fondos 4 Servicios de seguros 5 Servicios de suministro, montaje, pruebas y puesta en operación de equipos de tubería forzada e hidromecánica 6 Servicios de suministro, montaje, pruebas y puesta en operación de equipos mecánicos y eléctricos de generación II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1 Contrato de construcción de caminos de acceso 2 Contrato de obras civiles 3 Contrato de construcción para la ejecución de la Línea de Transmisión, Subestaciones, Telecomunicaciones y Control. 1180062-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa Cable Alto Mayo S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por R.M. Nº 494-2008-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 853-2014 MTC/03 Lima, 18 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 494-2008- MTC/03, de fecha 25 de junio de 2008, se resolvió otorgar a la empresa CABLE ALTO MAYO S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el Contrato de Concesión el 4 de agosto de 2008; Que, con Resolución Directoral N° 359-2008-MTC/27, de fecha 4 de agosto de 2008, se resolvió Inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE ALTO MAYO S.A.C. el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose realizado la inscripción en la Ficha N° 57; Que, el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión. De igual modo, numeral 6.04 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 494-2008-MTC/03, establece que “la concesionaria deberá cumplir con los pagos señalados en la Ley, el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos serán efectuados a EL MINISTERIO, FITEL y a OSIPTEL, según corresponda”; Que, el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, referido a las causales de resolución contractual, establece como causal el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Asimismo, el citado artículo señala que: “el contrato de concesión podrá establecer un procedimiento especial para la resolución. Para los casos de los numerales 5, 6 y 8, la resolución opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente”; Que, el literal a) del numeral 18.01, de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa CABLE ALTO MAYO S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial Nº 494-2008-MTC/03, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión, previstas en la Ley de Telecomunicaciones y en el Reglamento General; Que, el numeral 18.04 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, establece que la resolución, terminación o extinción del presente Contrato genera la cancelación automática de la inscripción en el Registro de todos los servicios registrados; Que, según la Hoja Informativa No. 00330-2014-MTC/27 y sus anexos de fecha 02 de octubre de 2014, de la Coordinación de Obligaciones Económicas de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, así como lo señalado por la citada Dirección General en el Informe N° 1704-2014-MTC/27, la empresa CABLE ALTO MAYO S.A.C. no realizó los pagos de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2008 al 2011, en forma oportuna, puesto que la tasa del año 2008 la pagó el 20 de abril de 2011, de los años 2009 y 2010 las pagó el 07 de noviembre de 2011y del año 2011 la pagó el 29 de agosto de 2013; Que, el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio correspondiente al año 2008, se confi guró el 01 de mayo de 2009, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2009, se confi guró el 01 de mayo de 2010; en consecuencia, al 01 de mayo de 2010, la empresa CABLE ALTO MAYO S.A.C., incurrió en la causal de resolución de pleno derecho de su contrato de concesión, prevista en el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar a esa fecha la tasa anual de dos (2) años calendario consecutivos, correspondiente a los años 2008 y 2009, aún cuando la deuda se haya cancelado posteriormente, pues este hecho no subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, el Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 494-2008-MTC/03, ha quedado resuelto de pleno derecho, al haber incurrido la empresa concesionaria en causal de resolución contractual por incumplir con el pago de la tasa anual por