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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014 540765 la identifi cación de nuevas evidencias de impactos ambientales, La Autoridad Local podrá solicitar nuevas Evaluaciones Ambientales o los representantes legales de dichas actividades. SUBCAPITULO IV ZONA DE SANEAMIENTO FISICO - LEGAL - AMBIENTAL (ZS) Artículo 16°.- La Zona Urbana de Saneamiento Físico - Legal - Ambiental (ZS), es el área urbano-marginal ubicada entre la Autopista Panamericana Sur y las laderas de la zona sur del cerro Zig-Zag. Esta zona se caracteriza por carecer de servicios y de saneamiento físico – Iegal. Artículo 17°.- Para efectos de la presente ordenanza se determina la Zona de Saneamiento Físico-Legal- Ambiental (ZS), la que tiene las siguientes medidas de manejo ambiental: a) Disponer la siembra de especies arbóreas propias de ecosistemas de humedales y de la costa, en los ejes vehiculares y espacios públicos, con la fi nalidad de mejorar el balance de áreas verdes. b) Limitar la altura de edifi cación, la que no deberá sobrepasar la línea paisajista de borde del cerro y colinas circundantes. c) Mantener la densidad poblacional residencial vigente a la aprobación de esta ordenanza, así como los parámetros urbanísticos, en base a lo dispuesto por la Ordenanza N° 1044. d) Transformar o eliminar gradualmente los pozos sépticos y letrinas, y promover su conexión al sistema de alcantarillado público al corto plazo. e) La instalación de torres para antenas de comunicaciones sólo se permitirá en la línea exterior a los 750 metros de radio medido desde los linderos del área natural protegida – Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa. SUBCAPITULO V ZONA DE PROTECCIÓN PAISAJISTA DE BORDE (ZPB) Artículo 18°.- La Zona de Protección Paisajista de Borde (ZPB), es el entorno próximo paisajístico periférico al Área Natural Protegida – Refugio de Vida Silvestre los Pantanos de Villa. Artículo 19°.- En la Zona de Protección Paisajista de Borde (ZPB) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a) Todo proyecto debe adecuarse al paisaje local, para lo cual, será necesaria la Opinión Ambiental Favorable dada por la Autoridad Local. b) Regular las densidades residenciales, así como los parámetros urbanísticos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N°1044. c) Arborizar el contorno urbano con especies arbustivas y arbóreas, preferentemente de la fl ora nativa de la costa peruana. d) Regular las actividades que pudieran generar ruidos que perturben a las poblaciones de aves de los Pantanos de Villa, prohibiendo ruidos fuertes como petardos, vibraciones, aeromodelismo, entre otras. e) Los ruidos que se generen en esta zona no deberán sobrepasar los niveles dado por el Estándar Calidad Ambiental para ruidos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, el que corresponde a 50 LaqT (horario diurno) y 40 LaqT (horario nocturno). f) Durante la noche, queda terminantemente prohibido dirigir las luces de refl ectores u otros artefactos lumínicos hacia el interior de los Pantanos de Villa, de manera que pudieran generar impactos en las aves silvestres. g) Los transeúntes, vecinos y usuarios del área natural asumirán un código de comportamiento establecido para los visitantes por la Autoridad Local. h) El arrojo de residuos sólidos de la construcción y cualquier otro tipo de desmonte en esta zona queda terminantemente prohibido y está sujeto a sanción. i) En esta zona, queda terminantemente prohibido la instalación de nuevas torres para antenas de comunicaciones. Artículo 20°.- Para la aplicación de parámetros urbanísticos, se considerará lo siguiente: a) Para los sectores de Las Brisas de Villa, Country Club La Encantada y Los Huertos de Villa, se respetarán las densidades residenciales, así como los parámetros urbanísticos de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N°1044. b) Para el sector Las Delicias de Villa, densidades residenciales, así como los parámetros urbanísticos de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N°1044. c) Para el sector de Villa Baja, se considerarán los parámetros urbanísticos dados por la Ordenanza N° 1159. d) Para el sector Sur, considerado desde el límite sur del área natural protegida – Refugio de Vida Silvestre los Pantanos de Villa hasta la avenida de ingreso a la playa Venecia, la que deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza N° 1430. SUBCAPITULO VI DE ORDENAMIENTO DE TRAFICO Y VIALIDAD (ZV) Artículo 21º.- La Zona de Ordenamiento de Tráfi co y Vialidad (ZV), es el entorno vial de infl uencia de la Autopista Panamericana sur, la avenida Defensores del Morro (antes avenida Huaylas), caracterizado por el tráfi co y transporte en dirección a la Panamericana Sur, y vías locales que se organizan en torno a dichos ejes viales. Artículo 22º.- En la Zona de Ordenamiento de Tráfi co y Vialidad (ZV) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a) Mantener la avenida Hernando de Lavalle para el tránsito ligero, prohibiendo el tránsito de camiones bajo pena de multa y/o internamiento del vehículo, en tanto de no se habiliten vías alternas. b) Declarar de Interés prioritario la implementación de la avenida Los Canelos (Alameda del Premio Real), para lograr el acceso hacia el Country Club de Villa, urbanizaciones Las Brisas, Los Huertos, La Encantada y el Club Las Garzas Reales, prohibiendo el tránsito de camiones bajo pena de multa y/o internamiento del vehículo, en tanto de no se habiliten vías alternas. c) Declarar de interés prioritario la vía auxiliar adyacente al Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, paralela a la Avenida Defensores del Morro (ex – avenida Huaylas), en el tramo ubicado a 500 metros del peaje del Puente Villa del intercambio vial de la Panamericana Sur, prohibiendo el tránsito de camiones bajo pena de multa y/o internamiento del vehículo. d) La Autoridad Local promoverá el reordenamiento del tránsito de las unidades vehiculares de carga (volquetes, camiones, transporte interprovincial y demás), en las vías circundantes al área natural protegida. e) Los vehículos que transporten sustancias tóxicas, cuyo origen o destino fi nal sea el área de infl uencia de los Pantanos de Villa, deberán contar con un Plan de Contingencia, el que podrá ser solicitado por la Autoridad Local, respaldado por las autorizaciones respectivas emitidas por la Autoridad Ambiental. f) En la autopista Panamericana Sur, la Zona de Ordenamiento de Tráfi co y Vialidad (ZV) está defi nida por una franja con un ancho de 40 metros medidos desde el eje central de esta vía. Esta franja coincide con el ámbito de jurisdicción de EMAPE S.A., según lo establecido mediante Acuerdo de Consejo Nº 220 del 26 de Julio de 1991. g) Queda prohibido que los vehículos que circulan por las vías colindantes a los Pantanos de Villa hagan uso de claxon y/o activación de sirenas en el entorno próximo del área natural, así como la utilización de megáfonos o parlantes para fi nes de recreación activa o espectáculos en un radio de mil metros del lindero del área natural. h) La circulación de unidades vehiculares con emisiones de gases por encima de los parámetros establecidos y partículas será sancionada por la Autoridad Local, de acuerdo a la normatividad vigente. i) Aquellas actividades desarrolladas en el entorno próximo y que emitan ruidos, no deberán exceder el