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El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014 540768 Opinión Técnica Previa respecto de las certifi caciones ambientales en trámite en el área de amortiguamiento del RVSLPV. n) Elaborar reportes ambientales anuales respecto de la ZRE, a ser presentado ante el Consejo Directivo. Artículo 45°.- El sostenimiento económico de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA será asumido por la Municipalidad Metropolitana de Lima y por los recursos directamente recaudados de PROHVILLA. Las municipalidades distritales conformantes del Consejo Directivo, podrán aportar a la implementación de actividades y proyectos en el área natural protegida y la ZRE. Artículo 46°.- Los recursos económicos para la administración y gestión de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA, serán los siguientes: a) Las transferencias fi nancieras de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los montos a transferirse deberán ser aprobado por Consejo Directivo. b) Los recursos directamente recaudados por concepto de derechos, multas y tasas de la Autoridad Municipal Los Pantanos de Villa –PROHVILLA. c) Los aportes o donaciones recibidas de fundaciones nacionales o extranjeras, u otras instituciones. d) Concesiones de uso, previa aprobación del estudio de factibilidad y de impacto ambiental. e) Las Municipalidades Distritales miembros del Consejo Directivo, podrán aportar a la ejecución de actividades o proyectos por encargo, para lo que se suscribirán los convenios de cooperación respectivos. f) Otros aportes del tesoro público. Artículo 47°.- La Dirección Técnica será la responsable de la presentación del Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa y su Zona de Amortiguamiento ante el Consejo Directivo, para su opinión y aporte, previo a su aprobación por el SERNANP. Artículo 48º.- El Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con que cuenta esta Área Natural Protegida. Es elaborado bajo procesos participativos, revisado cada 5 años y defi nirán, por lo menos: a) La zonifi cación, estrategias y políticas generales para la gestión del área. b) La organización, objetivos, planes específi cos requeridos y programas de manejo. c) Los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento. Artículo 49°.- La Dirección Técnica formulará anualmente el Plan Operativo Anual – POA de Pantanos de Villa, el que será presentado antes de fi nalizar el tercer trimestre del año. Estando a cargo del Consejo Directivo su aprobación dentro de los treinta días calendario de recibido. Dicho Plan Operativo se elaborará en estricta concordancia con el Plan Maestro del Refugio de Vida Los Pantanos de Villa, y en coordinación con el SERNANP. Artículo 50°.- La Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA, promoverá la consolidación y funcionamiento del Comité de Gestión del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, el cual está integrado por representantes del Sector Público y Privado que a nivel local, tengan interés o injerencia en el área protegida. Artículo 51°.- El Comité de Gestión del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa tendrá las competencias dadas por la Autoridad Nacional de las Áreas Naturales Protegidas. Artículo 52°.- La Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA, velará por el buen desempeño ambiental de las actividades y proyectos en la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) de los Pantanos de Villa. En caso de detectarse alguna infracción se procederá aplicar el proceso sancionador elaborado para este fi n. En caso de detectarse la comisión de un delito ambiental se procederá a la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes. Artículo 53°.- En caso que PROHVILLA haya emitido Opinión Ambiental Favorable respecto de alguna actividad o proyecto que, por no estar defi nida la Autoridad Ambiental Competente, no cuente con la certifi cación ambiental respectiva, la Autoridad Local realizará el seguimiento de cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos. En caso de verifi car incumplimiento de dichos compromisos, PROHVILLA comunicará a la Municipalidad Distrital respectiva para que adopte las acciones necesarias en el marco de su competencia. Artículo 54°.- PROHVILLA elaborará Planes Anuales de Vigilancia Ambiental a ser aplicados en la ZRE, los cuales se implementarán en coordinación con las autoridades ambientales competentes. Artículo 55°.- Las infracciones y sanciones que se den en el ámbito del RVSLPV, serán denunciadas por PROHVILLA ante el SERNANP, en aplicación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-MINAM. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MULTAS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 56º.- Constituyen infracciones las acciones de las personas naturales o jurídicas que contravengan la presente ordenanza, las mismas que están tipifi cadas en el ANEXO Nº 3, que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 57º.- Las infracciones pueden ser califi cadas como leves, medias y graves de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 66° de la presente norma. • Las infracciones califi cadas como leves tendrán una sanción administrativa de amonestación escrita, o de multa no menor a cero coma cero cinco (0,05) UIT y mayor a uno (1) UIT • Las infracciones califi cadas como media tendrán una sanción administrativa de multa mayor a uno (1) UIT y menor a tres (3) UIT. • Las infracciones califi cadas como graves tendrán una sanción administrativa de multa mayor a tres (3) UIT y menor a diez (10) UIT Artículo 58º.- Finalizado el procedimiento sancionador y tratándose de infracciones califi cadas como leves, PROHVILLA podrá disponer, a solicitud del infractor, la sustitución de la sanción de multa por la de trabajo comunitario en el área natural protegida, las mismas que estarán normadas en el reglamento. Artículo 59º.- La verifi cación del cese de la infracción no exime de responsabilidad al administrado ni de la imposición de la sanción aplicable. Artículo 60º.- Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria por las infracciones que cometan. Artículo 61º.- Las sanciones administrativas que PROHVILLA imponga son independientes de la responsabilidad de naturaleza civil o penal correspondiente. PROHVILLA puede promover las acciones civiles y penales según correspondan. Artículo 62º.- PROHVILLA establecerá y administrará un Registro de Infractores a cargo de la Dirección Técnica, el mismo que será accesible al público y contendrá los datos del infractor, su reincidencia, la infracción cometida, el número y fecha de la resolución con la que se sancionó, la sanción impuesta y si ha cumplido con el pago correspondiente en el caso de multa. Los infractores que no cumplan con el pago de la multa no podrán realizar ningún otro trámite en PROHVILLA, ni solicitar Opinión Ambiental hasta cancelar su deuda.