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El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014 540757 Designan Asesor de la Jefatura Nacional y encargan funciones de Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la ONAGI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0604-2014-ONAGI-J Lima, 20 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor de la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, siendo el caso proceder a la designación correspondiente; Que, asimismo, se encuentra vacante el cargo de Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, cargo público considerado de confi anza; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 003-2013-IN -Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior-, corresponde a la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior designar y remover a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Con el visto del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo-, Ley N° 27954 -Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo N° 1140 -Ley de Creación de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior-; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al Abogado HELI JOHAN ZEGARRA ALIAGA como Asesor de la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, puesto considerado de confi anza. Artículo 2.- ENCARGAR al Abogado HELI JOHAN ZEGARRA ALIAGA como Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, cargo público considerado de confi anza; en adición a las funciones propias de la designación señalada en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1180541-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2015 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 376-2014/SUNAT Lima, 19 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 29° del Código Tributario, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago; asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pago para las retenciones y percepciones a que se refi ere el inciso d) del mencionado artículo; Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2015; Que de igual manera, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2014; Que por otro lado, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2015 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permita a éstas proporcionar oportunamente la información requerida por el Seguro Social de Salud (EsSalud) para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N.° 002-2006; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que mediante la aprobación de los cronogramas propuestos solo se está estableciendo la fecha en la cual debe cumplirse con la declaración y el pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT actualmente vigentes, distintos a los que gravan la importación, conforme a lo establecido en el artículo 29° del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° del Código Tributario, el artículo 10° del Texto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado aprobado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modifi catorias, el artículo 30° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modifi catorias, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004- EF y normas modifi catorias, el artículo 7° de la Ley N.° 28424 y normas modifi catorias que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el artículo 7° del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, el literal a) del artículo 4° del Supremo N.° 105-2003-EF que modifi ca las Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el D. Leg. N.° 912 y normas modifi catorias, el artículo 17° del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modifi catorias, el artículo 5° y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2012-TR y norma modifi catoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816 y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2015, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N.° 1, el mismo que forma parte de la presente resolución.