TEXTO PAGINA: 17
El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014 540763 del área protegida. El Plan Maestro de cada área defi nirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del área natural protegida. ZONIFICACIÓN AL INTERIOR DEL ANP.- De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Decreto Supremo N°038- 2001-AG, la zonifi cación de un área natural protegida es una herramienta de planifi cación que responde a las características y objetivos de manejo de las Áreas Naturales Protegidas, contenidas en el respectivo Plan Maestro. ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DE LOS PANTANOS DE VILLA (ZRE).- La Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa comprende el área natural protegida, así como el área adyacente que ejerce infl uencia en los procesos ecológicos inherentes a los Pantanos de Villa. La Zona de Reglamentación Especial es coincidente con la Zona de Amortiguamiento (ZA) del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, que será ratifi cada en el Plan Maestro de la ANP-Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, y cuya delimitación está grafi cada en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ZONIFICACIÓN URBANA.- De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano – Decreto Supremo N°004- 2011-VIVIENDA, la zonifi cación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de Intervención de los Planes de Desarrollo Metropolitano, Planes de Desarrollo Urbano y Esquema Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Se concreta en planos de Zonifi cación Urbana, Reglamento de Zonifi cación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. TITULO II DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA DE LOS PANTANOS DE VILLA Artículo 2º.- Conforme al Decreto Supremo Nº055- 2006-AG se establece el Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa sobre la superfi cie de doscientas sesenta y tres hectáreas y dos mil setecientos metros cuadrados. Artículo 3°.- La competencia municipal sobre el Área Natural de Protegida – Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, se ejerce de conformidad con las atribuciones y competencias para asuntos de interés metropolitano y regional. Artículo 4º.- El Área Natural Protegida – Refugio de Vida Silvestre se localiza entre las coordenadas UTM 282515.54 - 8650654.57 y 284666.50 - 8647533.50, ubicada en el Distrito de Chorrillos, Provincia de Lima, Departamento de Lima. Sus límites están establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 055-2006-AG. Artículo 5º.- La Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa (ZRE), que es aprobada mediante la presente ordenanza, la que comprende el área natural protegida, así como el área adyacente desde donde se ejerce infl uencia en los procesos ecológicos inherentes a los Pantanos de Villa. La Zona de Reglamentación Especial es coincidente con la Zona de Amortiguamiento (ZA) del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, cuya delimitación está detallada en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 6º.- Por la mutua infl uencia de las zonas marítima y continental, la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa (ZRE), considera establecer recomendaciones de carácter ambiental en la franja marina que se extiende entre los roquedales de La Chira y la Playa Venecia. TITULO III DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL CAPITULO I LINEAMIENTOS GENERALES Artículo 7°.- La zonifi cación del humedal y su ecosistema de infl uencia, se desenvuelve en base a los siguientes lineamientos: a) Defi nir y restringir los usos y actividades urbanas, e implementar regulaciones ambientales en torno a éstos para la protección del humedal. b) Evitar la densifi cación residencial, la diversifi cación e intensidad de los usos del suelo, restringiendo la indiscriminada extracción del recurso hídrico, así como revalorar un carácter urbano especial de protección del área natural. c) Identifi car y eliminar las fuentes de contaminación ambiental. d) Reglamentar el uso de los puquiales existentes, el agua subterránea y declarar intangibles las áreas pantanosas del humedal y espejos de agua. e) Promover el desarrollo urbanístico de las áreas residenciales, recreacionales y ejes viales, regulándose todas las actividades a desarrollarse en la zona de infl uencia del humedal, armonizándose las distintas intervenciones arquitectónicas y urbanísticas con la conservación y protección del paisaje natural. f) Promover que las actividades urbanas y usos del suelo garanticen su factibilidad ambiental para la protección del área natural. CAPITULO II DETERMINACIÓN DE UNIDADES DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Artículo 8°.- Entiéndanse como Unidades de Ordenamiento Ambiental a cada una de las unidades de planifi cación de naturaleza política, técnica y administrativa, cuyo objeto central es el de organizar, armonizar y administrar la ocupación y uso del espacio, de modo que éstos contribuyan al desarrollo humano ecológicamente sostenible, espacialmente armónico y socialmente justo dentro de la Zona de Reglamentación Especial de Pantanos de Villa. La determinación de Unidades de Ordenamiento Ambiental no implica variaciones en la zonifi cación urbana. Artículo 9º.- Las Unidades de Ordenamiento Ambiental de la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa están defi nidas en el Plano de Unidades de Ordenamiento Ambiental, cuya delimitación está grafi cada en el Plano Nº 2 que como Anexo Nº 2 se aprueba mediante la presente Ordenanza, siendo estas: a) Zona de Protección del Acuífero Subterráneo del Río Surco (ZPRS) b) Zona de Protección del Acuífero Subterráneo de San Juan de Mirafl ores (ZPSJM) c) Zona de Protección de Afl oramiento y Escorrentía Superfi cial (ZPAES) d) Zona de Saneamiento Físico-Legal-Ambiental (ZS) e) Zona de Protección Paisajista de Borde (ZPB) f) Zona de Ordenamiento de Tráfi co y Vialidad (ZV) g) Zona Litoral (ZL) h) Zona de Restauración de Humedales (ZR) SUBCAPITULO I ZONA DE PROTECCIÓN DEL ACUIFERO SUBTERRANEO DEL CANAL RIO SURCO (ZPRS) Artículo 10°.- La Zona de Protección del Acuífero Subterráneo del Canal Río Surco (ZPRS) es el área de escurrimiento del fl ujo hídrico subterráneo que se afecta por el Canal Río Surco. Artículo 11°.- En la Zona de Protección del Acuífero Subterráneo del Canal Río Surco (ZPRS) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: