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El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014 540767 descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima con personería de Derecho Público Interno, con autonomía técnica, administrativa, económica, encargada de la gestión, administración y con potestad sancionadora en la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa -ZRE. PROHVILLA estará conformada por los gobiernos locales de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE), la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como por los organismos con competencia sobre el área natural protegida de los Pantanos de Villa. Artículo 36º.- Son funciones básicas de PROHVILLA las siguientes: a) Establecer los lineamientos, estrategias, políticas y planes a seguir para la protección, preservación, desarrollo y control ambiental en la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) Pantanos de Villa. b) Establecer los mecanismos necesarios para la creación de los órganos ejecutivos que implementen las medidas de la presente ordenanza. c) Establecer los mecanismos para fortalecer la coordinación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y los distritos de Chorrillos, Villa EI Salvador, San Juan de Mirafl ores y Santiago de Surco, así como con el Servicio de Parques de Lima (SERPAR-LlMA) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP, a fi n de concertar, formular, actualizar y evaluar los planes de gestión y manejo ambiental de la ZRE. d) Vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza. e) Establecer los mecanismos de fi scalización y control y las infracciones y sanciones administrativas correspondientes; y ejercer la potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto. Artículo 37º.- La gestión ambiental de la ZRE, a excepción del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa (RVSLPV), estará a cargo de la Dirección Técnica de PROHVILLA, bajo la supervisión de su Consejo Directivo, máximo órgano de la Autoridad Local. Artículo 38º.- La Gestión del Refugio de Vida Silvestre los Pantanos de Villa (RVSLPV) estará a cargo de PROHVILLA en coordinación y bajo la supervisión permanente del SERNANP, en base a lo que establezca el Plan Maestro del área natural protegida. Artículo 39º.- El Consejo Directivo es un cuerpo permanente conformado por: a) El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima o su representante, quien lo preside. b) El Alcalde de Chorrillos o su representante c) El Alcalde de Villa El Salvador o su representante d) El Alcalde de San Juan de Mirafl ores o su representante e) El Alcalde de Santiago de Surco o su representante f) El Gerente General del Servicio de Parques de Lima (SERPAR) g) Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) o su representante h) El Director Técnico del Instituto Metropolitano de Planifi cación (IMP) i) El presidente del Comité de Gestión del Área Natural Protegida Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa. Artículo 40°.- La representación establecida en el artículo anterior es inexcusable. La sesión del Consejo Directivo será iniciada con la presencia de cinco (5) de los miembros designados. Artículo 41º.- Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por acuerdo de mayoría simple de sus integrantes, y en caso de empate, quien presida el Consejo Directivo tendrá el voto dirimente. Artículo 42°.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Promover planes de gestión directiva y operativa en la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa - ZRE. b) Desarrollar políticas para asegurar la sostenibilidad fi nanciera de PROHVILLA. c) Aprobar la suscripción de convenios y contratos de cooperación institucional nacionales e internacionales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. d) Aprobar la conformación de Comisiones Consultivas a propuesta de la Dirección Técnica. e) Autorizar las actividades relacionadas con asuntos económicos y administrativos de PROHVILLA, estando facultados para la aceptación y denegación de donaciones. f) Emitir opinión a la propuesta del Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa y su Zona de Amortiguamiento. g) Opinar sobre gestiones técnicas específi cas que solicite a la Dirección Técnica h) Proponer las medidas pertinentes para lograr los recursos que permitan el cumplimiento de los objetivos y funciones de PROHVILLA. i) Evaluar, a solicitud de la Dirección Técnica, las actuaciones o intervenciones a llevarse a cabo en la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) que pudieran generar impactos en los Pantanos de Villa j) Solicitar Auditorías Financieras y/o Administrativas a la gestión de PROHVILLA. k) Emitir los dictámenes correspondientes para la determinación del cambio de uso de suelo dentro de la ZRE Pantanos de Villa Artículo 43º.- La Dirección Técnica estará a cargo de un Director Técnico, designado por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quién ejercerá la representación legal de la Autoridad Local. El Director Técnico estará a cargo de la gestión, manejo y conservación de los recursos naturales y control ambiental de la ZRE, dentro de las competencias municipales y aquellas obligaciones asignadas en esta Ordenanza. Artículo 44º.- Son funciones del Director Técnico: a) Ejercer la representación legal de PROHVILLA. b) Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Directivo c) Coordinar con las municipalidades distritales de la Zona de Reglamentación Especial, la Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPAR y el Instituto Metropolitano de Planifi cación sobre temas relativos a la planifi cación y desarrollo de la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa, así como crear los medios para el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza. d) Presentar al Consejo Directivo el Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre y su Zona de Amortiguamiento, para su opinión y aportes, antes de gestionar su aprobación ante el SERNANP. e) Formular los convenios necesarios con la Policía Nacional del Perú u otros organismos para la fi scalización, control y aplicación de sanciones para aquellos que incumplan lo establecido en la presente ordenanza. f) Formular estudios de factibilidad para el desarrollo y mejoramiento de biodiversidad y calidad de medio ambiente de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa (ZRE) g) Asumir los compromisos para buscar los recursos humanos, fi nancieros y económicos necesarios para la conservación de biodiversidad y medio ambiente. h) Desarrollar propuestas para lograr la gestión económica auto sostenible de los Pantanos de Villa, los que deberán ser aprobados por el Consejo Directivo. i) Gestionar la cooperación y participación de vecinos, universidades, profesionales, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y gubernamentales, nacionales e internacionales ligados a la conservación y protección del medio ambiente. j) Promover el Intercambio de experiencias interinstitucionales acerca de la conservación y preservación del área natural, dando cuenta de ello al Consejo Directivo. k) Propiciar la participación de investigadores nacionales e internacionales para la implementación de un sistema de monitoreo ambiental l) Proponer al Consejo Directivo un sistema de vigilancia del Área Natural Protegida, así como de la Zona de Reglamentación Especial, para su implementación. m) Solicitar a la Autoridad Nacional la emisión de la