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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014 540769 CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 63º.- La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verifi cación de una infracción cometida por las personas naturales o jurídicas. Artículo 64º.- Las personas naturales o jurídicas infractoras de las normas establecidas en la presente norma son sujetos pasibles de una o más de las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Multa; c) Comiso; d) Solicitud de cancelación de licencia de funcionamiento a la Municipalidad Distrital correspondiente. Artículo 65º.- La sanción se determina teniendo en cuenta los siguientes criterios que serán evaluados en cada caso en particular: a) Afectación al área natural protegida, a la fauna y fl ora b) La Unidad de Ordenamiento Ambiental donde se cometió la infracción c) Benefi cios económicos obtenidos por el infractor d) Gravedad de los daños generados e) Circunstancias de la comisión de la infracción f) Reincidencia g) Costos en que incurra el Estado para atender los daños generados h) Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el acto de intervención. Artículo 66º.- Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Artículo 67º.- Se considera reincidencia cuando el infractor vuelve a cometer la misma infracción, dentro de un (1) año siguientes de haber quedado fi rme o consentida la resolución que impuso la sanción por la infracción anterior. CAPÍTULO III DE LAS MULTAS Artículo 68º.- La multa es un tipo de sanción aplicable de acuerdo a lo estipulado en la presente ordenanza. La multa se expresa en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) y es cancelada conforme al valor vigente de la misma en la fecha de pago, o en la fecha en que se haga efectiva la cobranza coactiva. Artículo 69º.- El pago de la multa por el infractor no lo exime del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del respectivo procedimiento administrativo sancionador debiendo ser el caso, el retiro o el cese inmediato los actos que dieron lugar a la sanción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los cambios de zonifi cación referidos a la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa –ZRE, deberán obligatoriamente contar con la opinión ambiental de PROHVILLA, y se mantiene vigente lo establecido en la Ordenanza N° 1044 MML, así como lo dispuesto en las Ordenanza N° 1430, Ordenanza Nº 1159-MML; y la Ordenanza N° 1160-MML. Segunda.-Se entiende como zona de amortiguamiento la establecida por el SERNANP, hasta que se apruebe el Plan Maestro del ANP-RVSLPV. Tercera.- Encárguese a la autoridad competente se promueva la construcción y el mantenimiento de un sistema de drenaje en la autopista Panamericana Sur en el tramo que colinda con la Zona de Reglamentación Especial (ZRE), a fi n de prevenir y evacuar técnicamente dispersión eventual de sustancias tóxicas en el caso de accidentes, derrames u otros siniestros, de potenciales efectos adversos al área natural. Cuarta.- Encárguese al Instituto Metropolitano de Planifi cación (IMP) y al Fondo de Inversiones Metropolitano (INVERMET) la evaluación y diseño de las vías alternas a la Av. Defensores del Morro (Ex –Huaylas), en el sector colindante al área natural, a fi n de orientar el tránsito y la reducción de contaminantes atmosféricos al área natural. Quinta.- Aplíquese lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA, que en su artículo 26º clasifi ca el uso del suelo, denominando Área de Protección a aquella que corresponde al área natural protegida Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa – RVSLPV. Sexta.- La Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA promoverá la elaboración y ejecución de los proyectos priorizados de acuerdo a lo estipulado en el Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa. Sétima.- El tránsito de ganados equino con fi nes turísticos será regulado en el Plan Maestro del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa. Octava.- Para los efectos de mitigar los impactos potenciales causados por ruidos y contaminación del aire provocado por el tránsito vehicular de la Avenida Defensores del Morro (Ex Huaylas), se prioriza la ejecución de proyectos de arborización de aislamiento, atenuación o reducción de impactos generados por aspectos de carácter vial o de transporte sobre el Área Natural Protegida. Novena.- Declárese de interés prioritario el cuidado y mantenimiento del canal Surco, promoviéndose su permanente limpieza y vigilancia y su rol de fuente de irrigación de áreas verdes y de recarga del acuífero. Se promoverá su canalización dentro de la ZRE en los términos y especifi caciones técnicas autorizados por PROHVILLA, en coordinación con los distintos entes competentes. Décima.- Declárese de imperante necesidad solicitar a SEDAPAL y a los organismos competentes la pronta instalación de redes de agua potable y alcantarillado en toda la ZRE, priorizando su instalación en las urbanizaciones de Los Huertos de Villa, Country Club La Encantada de Villa, Las Brisas de Villa, Las Terrazas de Villa, y Villa Baja, para evitar un desbalance hidrológico o el colapso del mismo por saturaciones de contaminantes líquidos urbanos. Décimo Primera.- La Autoridad Local, en coordinación con las Direcciones Municipales de Desarrollo Urbano de los distritos que forman parte del Consejo Directivo, establecerán los puntos de control, señalización y advertencia, a fi n de adecuar el transporte y la vialidad dentro de la ZRE, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Décimo Segunda.- El otorgamiento o vigencia de las licencias de funcionamiento para los usos industriales vigentes, así como para las demás actividades económicas en la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa (ZRE), estarán condicionados a estrictos controles ambientales, las que se evaluarán a través de las Opiniones Ambientales emitidas por la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA a solicitud de requerirlo la Municipalidad Distrital correspondiente. El incumplimiento de los compromisos ambientales será comunicado a la Municipalidad Distrital respectiva para que actúe en el marco de sus competencias. Décimo Tercera.- Las Autoridades Municipalidades Distritales deberán tener en cuenta las disposiciones de la presente Ordenanza, para toda actuación o intervención en la Zona de Reglamentación Especial (ZRE), y de ser necesario elaborar el marco normativo complementario que permita la recuperación y conservación del RVSLPV. Décimo Cuarta.- Promuévase ante EMAPE el diseño y construcción de la señalización correspondiente a los linderos del Área Natural Protegida, sobre restricciones de tránsito y ruidos establecidos en la presente ordenanza. Para tal efecto, la Dirección Técnica de la Autoridad Local elaborará un Plan de Señalización de Vías colindantes a los Pantanos de Villa. Décimo Quinta.- En el caso de La Chira, la Autoridad Local coordinará con la Autoridad del Proyecto PTAR La