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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (23/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014 540806 VISTO el Ofi cio Nº 111-2014-MPH/A, presentado el 28 de noviembre de 2014 por Feliciano Pérez Machaca, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané. ANTECEDENTES Inicialmente, es menester señalar que en el Expediente Nº J-2013-1597, este Supremo Tribunal Electoral emitió el Auto Nº 1, del 13 de diciembre de 2013, mediante el cual dispuso el traslado de la solicitud de vacancia presentada por Edilio Condori Díaz contra Efraín Félix Mamani Huanca, regidor del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, y, en consecuencia, la remisión de los actuados a la entidad municipal para la continuación del procedimiento de vacancia. Luego, a través del Auto Nº 2, del 10 de julio de 2014, se requirió a los miembros del referido concejo municipal para que cumplan con remitir la información y documentación sobre el procedimiento de vacancia solicitada a través del Ofi cio Nº 1400-2014-SG/JNE, del 24 de marzo de 2014, sin embargo, ante la falta de información, se reiteró dicha petición mediante el Auto Nº 3, del 14 de noviembre de 2014, requerimiento que fue atendido mediante el Ofi cio Nº 111-2014-MPH/A, del 25 de noviembre de 2014. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, es preciso indicar que, aun cuando en el presente caso, el Concejo Provincial de Huancané no haya solicitado la acreditación de candidato no proclamado, pese a que han aprobado la vacancia de Efraín Félix Mamani Huanca, este Supremo Tribunal Electoral debe proceder conforme sus atribuciones, esto es, convocar al regidor accesitario. 3. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han tomado en cuenta los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 4. En este caso, de la revisión de autos, se observa que al Ofi cio Nº 111-2014-MPH/A se adjuntó el acta de sesión extraordinaria de concejo del 13 de marzo de 2014 (fojas 4 a 10), mediante la cual el concejo municipal declaró la vacancia de Efraín Félix Mamani Huanca en el cargo de regidor de la referida comuna, por las causales previstas en el segundo párrafo del artículo 11 y el numeral 10 de artículo 22 de la LOM. Además, este documento que fue válidamente notifi cado al regidor Efraín Félix Mamani Huanca el 8 de agosto de 2014, conforme se puede apreciar de la Carta Nº 002-2014-SG, del 1 de agosto de 2014 (fojas 11). 5. Asimismo, se advierte que el referido acuerdo de concejo municipal, que declaró la vacancia de Efraín Félix Mamani Huanca en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancané, ha quedado consentido por haber transcurrido más de quince días hábiles desde la fecha de su notifi cación a la autoridad municipal afectada, sin que se presente medio impugnatorio alguno, según se señala en la constancia emitida el 30 de octubre de 2014 (fojas 13) por la Secretaría General de ente edil. 6. Por consiguiente, dado que se ha verifi cado la legalidad del procedimiento sobre las causales de vacancia establecidas en el segundo párrafo del artículo 11 y el numeral 10 de artículo 22 de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley. 7. Finalmente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, se debe acreditar a Aurora Quilla Tito, identifi cada con DNI Nº 02037958, candidata no proclamada del movimiento regional Reforma Regional Andina Integración, Participación Económica y Social Puno, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, remitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de concejo del 13 de marzo de 2014, que declaró la vacancia de Efraín Félix Mamani Huanca, por haber incurrido en las causales previstas en el segundo párrafo del artículo 11 y el numeral 10 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Efraín Félix Mamani Huanca como regidor del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Aurora Quilla Tito, identifi cada con DNI Nº 02037958, candidata no proclamada del movimiento regional Reforma Regional Andina Integración, Participación Económica y Social Puno, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1180776-5 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 3723-A-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02689 AZÁNGARO - PUNO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de diciembre de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 037-2014-MPA/SG-CERZ, de fecha 3 de setiembre de 2014, remitido por Carlos Enrique Rodríguez Zea, secretario general de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, por medio del cual remite los actuados sobre la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Elvis David Juárez Palma contra Efraín Murillo Quispe, alcalde de la referida comuna, por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.