Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2014 (23/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014

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a la erradicacion de la mineria ilegal. Para tal efecto, se desarrolla las medidas del Estado referidas a las acciones de interdicciones y a los delitos de mineria ilegal. El MORDAZA capitulo esta referido a la supervision de las acciones del Estado destinadas a la remediacion de impactos ambientales. De acuerdo con ello, describe los impactos ambientales reportados por las entidades publicas y el cumplimiento de las medidas previstas por los Decretos Legislativos promulgados al MORDAZA de la Ley Nº 29815 y sus normas reglamentarias. Finalmente, el MORDAZA capitulo da cuenta de las acciones del Estado destinadas a la atencion de los impactos sociales generados por la mineria informal e ilegal. Tercero.- Sobre la formalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal. a) La Defensoria del Pueblo observa con preocupacion que, al vencimiento del plazo del MORDAZA de Formalizacion, el 19 de MORDAZA de 2014, de acuerdo a lo reportado por los gobiernos regionales, unicamente siete de las 58 835 declaraciones de compromisos que se encontraban vigentes en el Registro Nacional acreditaron el cumplimiento de la autorizacion de inicio/reinicio de actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio de minerales, ultimo paso del MORDAZA de Formalizacion. En la implementacion del MORDAZA de Formalizacion se han identificado las siguientes dificultades: - Falta de personal especializado y logistica, ambos relacionados con la falta de presupuesto de la Direccion Regional de Energia y Minas o quien haga sus veces, que son las instancias competentes para llevar a cabo los procedimientos destinados a la formalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal. - Retraso en la implementacion de la Ventanilla Unica. - Inadecuada planificacion del MORDAZA de Formalizacion: (i) Inexistencia de una linea base, con anterioridad al establecimiento de procedimientos con plazos para su implementacion que hubiera permitido prever las particularidades en cada region (ii) falta de prevision de las dificultades en la normativa vigente, como las vinculadas al saneamiento fisico legal de los inmuebles y a la superposicion de derechos otorgados por el Estado. Dicha situacion, por ejemplo, ha generado que se disponga la ampliacion de plazos y el retraso en el cumplimiento de los requisitos previstos. Un balance cuantitativo de la situacion descrita podria llevarnos a concluir que la politica emprendida por el Estado en el ano 2012 en materia de formalizacion minera no ha dado resultados. Sin embargo, resulta necesario destacar los avances a nivel normativo y de implementacion de procedimientos administrativos que se han producido para este fin, asi como adoptar las medidas que correspondan para la atencion de los temas pendientes. b) A fin de superar las dificultades descritas resulta necesario fortalecer a los gobiernos regionales, dotandolos de capacidad tecnica y sostenibilidad presupuestal, de tal manera que ejerzan sus competencias en materia de pequena mineria y mineria artesanal, en el MORDAZA de una evaluacion adecuada y rigurosa de los procedimientos administrativos a su cargo. Asi tambien, se requiere que gestionen adecuadamente los recursos que se le asignen, de tal manera que su Direccion Regional de Energia y Minas o quien haga sus veces, cumpla con dicha labor en plazos razonables. En ese sentido, tambien resulta necesaria la implementacion de la Ventanilla Unica en todas las regiones del MORDAZA, en el entendido que se han presentado declaraciones de compromisos en los 25 gobiernos regionales y en el Ministerio de Energia y Minas, respecto de MORDAZA Metropolitana. Del mismo modo, se requiere la aprobacion de disposiciones normativas que establezcan procedimientos MORDAZA que permitan dar solucion a las controversias generadas por la superposicion de derechos otorgados por el Estado, asi como las destinadas a agilizar los procedimientos de saneamiento fisico legal y formalizacion de la propiedad, considerando las disposiciones previstas en el Convenio 169 de la OIT.

VISTO: El Informe Defensorial Nº 167: "Balance de la gestion estatal frente a la mineria informal e ilegal en el Peru-20122014. Supervision a las entidades de alcance nacional y regional."; CONSIDERANDO: Primero.- Linea prioritaria de supervision de la gestion estatal frente a la mineria informal e ilegal y objetivos del Informe Defensorial. En el ano 2012, la institucion inicio una supervision sobre las acciones del Estado frente a la mineria informal e ilegal en el Peru, enmarcadas en los Decretos Legislativos promulgados al MORDAZA de la Ley Nº 29815. Para tal efecto, durante el primer ano de supervision se previo reportar el nivel de cumplimiento de veintisiete (27) entidades de alcance nacional respecto de sus obligaciones contenidas en el MORDAZA MORDAZA normativo, dado que se requeria establecer diversas disposiciones reglamentarias para implementar el MORDAZA regimen aprobado por los referidos decretos legislativos. Como resultado de esta primera etapa se detecto que, de las 135 obligaciones, 22 se encontraban en coordinacion, 64 con avance, 22 sin avance y respecto de 27 obligaciones las entidades no brindaron informacion. De esta manera, la Defensoria del Pueblo formulo 24 recomendaciones al Estado peruano con el objeto de contribuir con su adecuada gestion para la vigencia de derechos, las cuales se encuentran contenidas en el Informe Defensorial Nº 160 "Gestion del estado frente a la mineria informal e ilegal en el Peru. Supervision a la implementacion de los decretos legislativos promulgados al MORDAZA de la Ley Nº 29815". Durante la MORDAZA etapa de supervision (comprendida entre enero de 2013 y MORDAZA de 2014), se incorporo la vigilancia del cumplimiento de obligaciones que las entidades de alcance nacional y los gobiernos regionales tienen respecto a los pequenos productores mineros y mineros artesanales. En ese sentido, los objetivos del presente documento son los siguientes: - Evaluar el nivel de cumplimiento y eficacia de las medidas adoptadas por el Estado peruano, durante el periodo comprendido entre el ano 2012 al 2014, para la formalizacion minera, erradicacion de la mineria ilegal y remediacion de impactos ambientales. - A traves de las recomendaciones, promover y contribuir con la mejora de la gestion estatal frente a la mineria informal e ilegal en el Peru y, de esta manera, proteger el derecho a la MORDAZA en un ambiente equilibrado y adecuado de todos los peruanos y peruanas. Segundo.- Estructura del informe defensorial. El informe contiene un total de siete capitulos. El primero desarrolla la supervision realizada a las entidades competentes para la implementacion de las medidas referidas a la formalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal. De esta manera, se aborda el rol de los gobiernos regionales y el MORDAZA de formalizacion previsto en los Decretos Legislativos promulgados al MORDAZA de la Ley Nº 29815 y sus normas reglamentarias. El MORDAZA capitulo aborda la supervision y fiscalizacion administrativa de la pequena mineria y mineria artesanal llevada a cabo por los gobiernos regionales y por el Ministerio de Energia y Minas, respecto de MORDAZA Metropolitana. Del mismo modo, recoge la supervision llevada a cabo por otras entidades ante el incumplimiento de las condiciones para ser calificado en este estrato de la mineria. El tercer capitulo da cuenta de las capacidades institucionales de los gobiernos regionales para ejercer sus competencias en materia de formalizacion minera, asi como las referidas a la supervision y fiscalizacion administrativa de la pequena mineria y mineria artesanal. El MORDAZA capitulo reporta las acciones de cumplimiento vinculadas a la regulacion, fiscalizacion y control administrativo. En este punto, se desarrollan con detalle las acciones referidas, por un lado, a la fiscalizacion y control de insumos quimicos, maquinarias, equipos y productos mineros. El MORDAZA capitulo desarrolla la supervision realizada a la implementacion de las medidas destinadas

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