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El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014 540797 VISTO: El Informe Defensorial Nº 167: “Balance de la gestión estatal frente a la minería informal e ilegal en el Perú-2012- 2014. Supervisión a las entidades de alcance nacional y regional.”; CONSIDERANDO: Primero.- Línea prioritaria de supervisión de la gestión estatal frente a la minería informal e ilegal y objetivos del Informe Defensorial. En el año 2012, la institución inició una supervisión sobre las acciones del Estado frente a la minería informal e ilegal en el Perú, enmarcadas en los Decretos Legislativos promulgados al amparo de la Ley Nº 29815. Para tal efecto, durante el primer año de supervisión se previó reportar el nivel de cumplimiento de veintisiete (27) entidades de alcance nacional respecto de sus obligaciones contenidas en el nuevo marco normativo, dado que se requería establecer diversas disposiciones reglamentarias para implementar el nuevo régimen aprobado por los referidos decretos legislativos. Como resultado de esta primera etapa se detectó que, de las 135 obligaciones, 22 se encontraban en coordinación, 64 con avance, 22 sin avance y respecto de 27 obligaciones las entidades no brindaron información. De esta manera, la Defensoría del Pueblo formuló 24 recomendaciones al Estado peruano con el objeto de contribuir con su adecuada gestión para la vigencia de derechos, las cuales se encuentran contenidas en el Informe Defensorial Nº 160 “Gestión del estado frente a la minería informal e ilegal en el Perú. Supervisión a la implementación de los decretos legislativos promulgados al amparo de la Ley Nº 29815”. Durante la segunda etapa de supervisión (comprendida entre enero de 2013 y abril de 2014), se incorporó la vigilancia del cumplimiento de obligaciones que las entidades de alcance nacional y los gobiernos regionales tienen respecto a los pequeños productores mineros y mineros artesanales. En ese sentido, los objetivos del presente documento son los siguientes: - Evaluar el nivel de cumplimiento y efi cacia de las medidas adoptadas por el Estado peruano, durante el periodo comprendido entre el año 2012 al 2014, para la formalización minera, erradicación de la minería ilegal y remediación de impactos ambientales. - A través de las recomendaciones, promover y contribuir con la mejora de la gestión estatal frente a la minería informal e ilegal en el Perú y, de esta manera, proteger el derecho a la vida en un ambiente equilibrado y adecuado de todos los peruanos y peruanas. Segundo.- Estructura del informe defensorial. El informe contiene un total de siete capítulos. El primero desarrolla la supervisión realizada a las entidades competentes para la implementación de las medidas referidas a la formalización de la pequeña minería y minería artesanal. De esta manera, se aborda el rol de los gobiernos regionales y el proceso de formalización previsto en los Decretos Legislativos promulgados al amparo de la Ley Nº 29815 y sus normas reglamentarias. El segundo capítulo aborda la supervisión y fi scalización administrativa de la pequeña minería y minería artesanal llevada a cabo por los gobiernos regionales y por el Ministerio de Energía y Minas, respecto de Lima Metropolitana. Del mismo modo, recoge la supervisión llevada a cabo por otras entidades ante el incumplimiento de las condiciones para ser califi cado en este estrato de la minería. El tercer capítulo da cuenta de las capacidades institucionales de los gobiernos regionales para ejercer sus competencias en materia de formalización minera, así como las referidas a la supervisión y fi scalización administrativa de la pequeña minería y minería artesanal. El cuarto capítulo reporta las acciones de cumplimiento vinculadas a la regulación, fi scalización y control administrativo. En este punto, se desarrollan con detalle las acciones referidas, por un lado, a la fi scalización y control de insumos químicos, maquinarias, equipos y productos mineros. El quinto capítulo desarrolla la supervisión realizada a la implementación de las medidas destinadas a la erradicación de la minería ilegal. Para tal efecto, se desarrolla las medidas del Estado referidas a las acciones de interdicciones y a los delitos de minería ilegal. El sexto capítulo está referido a la supervisión de las acciones del Estado destinadas a la remediación de impactos ambientales. De acuerdo con ello, describe los impactos ambientales reportados por las entidades públicas y el cumplimiento de las medidas previstas por los Decretos Legislativos promulgados al amparo de la Ley Nº 29815 y sus normas reglamentarias. Finalmente, el séptimo capítulo da cuenta de las acciones del Estado destinadas a la atención de los impactos sociales generados por la minería informal e ilegal. Tercero.- Sobre la formalización de la pequeña minería y minería artesanal. a) La Defensoría del Pueblo observa con preocupación que, al vencimiento del plazo del Proceso de Formalización, el 19 de abril de 2014, de acuerdo a lo reportado por los gobiernos regionales, únicamente siete de las 58 835 declaraciones de compromisos que se encontraban vigentes en el Registro Nacional acreditaron el cumplimiento de la autorización de inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o benefi cio de minerales, último paso del Proceso de Formalización. En la implementación del Proceso de Formalización se han identifi cado las siguientes difi cultades: - Falta de personal especializado y logística, ambos relacionados con la falta de presupuesto de la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, que son las instancias competentes para llevar a cabo los procedimientos destinados a la formalización de la pequeña minería y minería artesanal. - Retraso en la implementación de la Ventanilla Única. - Inadecuada planifi cación del Proceso de Formalización: (i) Inexistencia de una línea base, con anterioridad al establecimiento de procedimientos con plazos para su implementación que hubiera permitido prever las particularidades en cada región (ii) falta de previsión de las difi cultades en la normativa vigente, como las vinculadas al saneamiento físico legal de los inmuebles y a la superposición de derechos otorgados por el Estado. Dicha situación, por ejemplo, ha generado que se disponga la ampliación de plazos y el retraso en el cumplimiento de los requisitos previstos. Un balance cuantitativo de la situación descrita podría llevarnos a concluir que la política emprendida por el Estado en el año 2012 en materia de formalización minera no ha dado resultados. Sin embargo, resulta necesario destacar los avances a nivel normativo y de implementación de procedimientos administrativos que se han producido para este fi n, así como adoptar las medidas que correspondan para la atención de los temas pendientes. b) A fi n de superar las difi cultades descritas resulta necesario fortalecer a los gobiernos regionales, dotándolos de capacidad técnica y sostenibilidad presupuestal, de tal manera que ejerzan sus competencias en materia de pequeña minería y minería artesanal, en el marco de una evaluación adecuada y rigurosa de los procedimientos administrativos a su cargo. Así también, se requiere que gestionen adecuadamente los recursos que se le asignen, de tal manera que su Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, cumpla con dicha labor en plazos razonables. En ese sentido, también resulta necesaria la implementación de la Ventanilla Única en todas las regiones del país, en el entendido que se han presentado declaraciones de compromisos en los 25 gobiernos regionales y en el Ministerio de Energía y Minas, respecto de Lima Metropolitana. Del mismo modo, se requiere la aprobación de disposiciones normativas que establezcan procedimientos claros que permitan dar solución a las controversias generadas por la superposición de derechos otorgados por el Estado, así como las destinadas a agilizar los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad, considerando las disposiciones previstas en el Convenio 169 de la OIT.