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El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014 540807 ANTECEDENTES En la sesión extraordinaria de fecha 26 de agosto de 2014, se aprobó, por mayoría de votos, la vacancia de Efraín Murillo Quispe en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6 (fojas 9 a 16). Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 059-2014-MPA/SG, de fecha 27 de agosto de 2014 (fojas 17 a 19). Además, de fojas 142 a 143, obra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 071-2014-MPA/SG, de fecha 29 de setiembre de 2014, por medio del cual se declara consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 059-2014- MPA/SG. De otro lado, mediante Ofi cio Nº 627-2014-JIP-MBJ/ A, de fecha 31 de agosto de 2014, el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Azángaro remite copias certifi cadas de la sentencia emitida por el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Azángaro, de fecha 12 de setiembre de 2012, a través del cual se condenó a Efraín Murillo Quispe, por el delito de colusión, a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, e inhabilitación por el plazo de un año para ejercer cargo público, conforme al inciso 1 del artículo 36 del Código Penal. Asimismo, se adjunta copias certifi cadas de la sentencia de vista, de fecha 25 de marzo de 2013, la cual confi rma la sentencia condenatoria de primera instancia, y del auto de califi cación de la casación Nº 196-2013, emitida por la Sala Penal Permanente el 15 de noviembre de 2013, que declara, por mayoría, inadmisible el recurso de casación presentado por el referido alcalde, por lo que la sentencia condenatoria se encuentra fi rme. Cabe mencionar que las copias certifi cadas de las tres resoluciones antes mencionadas obran de fojas 220 a 305 del expediente Nº J-2014-467. CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. En tal sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. 2. En este caso, se aprecia de autos que Efraín Murillo Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, fue condenado como coautor del delito de colusión mediante sentencia de fecha 12 de setiembre de 2012, la cual fue confi rmada en segunda instancia mediante sentencia de vista de fecha 25 de marzo de 2013, y si bien se interpuso un recurso de casación contra esta última resolución, esta fue declarada inadmisible por la Corte Suprema, con fecha 15 de setiembre de 2013, y al no poder presentarse un nuevo recurso impugnatorio, la sentencia condenatoria se encuentra fi rme. 3. Ahora, pese a los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de vacancia, no puede desconocerse la existencia de una sentencia condenatoria fi rme, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que determina la situación jurídica de Efraín Murillo Quispe. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14, numeral 14.2.3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, ameritan ser conservados, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la vacancia del alcalde Efraín Murillo Quispe. 4. En ese sentido, en el presente caso, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, por haber una sentencia judicial fi rme, debe aprobarse la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Efraín Murillo Quispe en el cargo de alcalde de REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN