Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2014 (23/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014

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por delito doloso con pena privativa de la libertad. En tal sentido, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 817-2012-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. 2. En este caso, se aprecia de autos que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Azangaro, departamento de MORDAZA, fue condenado como coautor del delito de colusion mediante sentencia de fecha 12 de setiembre de 2012, la cual fue confirmada en MORDAZA instancia mediante sentencia de vista de fecha 25 de marzo de 2013, y si bien se interpuso un recurso de casacion contra esta MORDAZA resolucion, esta fue declarada inadmisible por la Corte Suprema, con fecha 15 de setiembre de 2013, y al no poder presentarse un MORDAZA recurso impugnatorio, la sentencia condenatoria se encuentra firme. 3. Ahora, pese a los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitacion del procedimiento de vacancia, no puede desconocerse la existencia de una sentencia condenatoria firme, MORDAZA si el propio organo jurisdiccional ha comunicado directamente a este organo colegiado la resolucion jurisdiccional que determina la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA Quispe. Por tales motivos, tomando en consideracion que el articulo 14, numeral 14.2.3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, ameritan ser conservados, y en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este organo colegiado considera que debe disponerse la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe. 4. En ese sentido, en el presente caso, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6 del articulo 22 de la LOM, por haber una sentencia judicial firme, debe aprobarse la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de

ANTECEDENTES En la sesion extraordinaria de fecha 26 de agosto de 2014, se aprobo, por mayoria de votos, la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Azangaro, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6 (fojas 9 a 16). Esta decision fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 059-2014-MPA/SG, de fecha 27 de agosto de 2014 (fojas 17 a 19). Ademas, de fojas 142 a 143, obra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 071-2014-MPA/SG, de fecha 29 de setiembre de 2014, por medio del cual se declara consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 059-2014MPA/SG. De otro lado, mediante Oficio Nº 627-2014-JIP-MBJ/ A, de fecha 31 de agosto de 2014, el juez del Juzgado de Investigacion Preparatoria de Azangaro remite copias certificadas de la sentencia emitida por el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Azangaro, de fecha 12 de setiembre de 2012, a traves del cual se condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de colusion, a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el plazo de tres anos, e inhabilitacion por el plazo de un ano para ejercer cargo publico, conforme al inciso 1 del articulo 36 del Codigo Penal. Asimismo, se adjunta copias certificadas de la sentencia de vista, de fecha 25 de marzo de 2013, la cual confirma la sentencia condenatoria de primera instancia, y del auto de calificacion de la casacion Nº 196-2013, emitida por la Sala Penal Permanente el 15 de noviembre de 2013, que declara, por mayoria, inadmisible el recurso de casacion presentado por el referido MORDAZA, por lo que la sentencia condenatoria se encuentra firme. Cabe mencionar que las copias certificadas de las tres resoluciones MORDAZA mencionadas obran de fojas 220 a 305 del expediente Nº J-2014-467. CONSIDERANDOS 1. El articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
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