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El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014 540798 Cuarto.- Sobre la supervisión y fi scalización de la pequeña minería y minería artesanal. a) Con relación a la competencia de los gobiernos regionales para la supervisión y fi scalización administrativa de la pequeña minería y minería artesanal, se detectó que las acciones realizadas son insufi cientes y, al mismo tiempo, poco transparente. b) La Defensoría del Pueblo considera oportuno recordar que la competencia de los gobiernos regionales no solo está referida a la formalización minera. Por el contrario, nuestro ordenamiento jurídico ha previsto la competencia para la supervisión y fi scalización, no solo respecto de las actividades mineras formales, sino también respecto de las informales e ilegales. c) Resulta necesario que la Contraloría General de la República incremente sus acciones de control gubernamental hacia todas las regiones del país, dado que, de acuerdo a lo informado, éstas se han desarrollado, únicamente, respecto de la región Madre de Dios. d) Con relación a labores de supervisión de aquellos sujetos que no cumplan con las tres condiciones señaladas en el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se ha detectado falta de lineamientos y procedimientos para la correcta aplicación del el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1100, que dispone la supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, en dichos supuestos. Sobre el particular, nuestra institución coincide en la necesidad de establecer lineamientos y procedimientos para la correcta aplicación del mencionado artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1100. Dicha previsión normativa debe contemplar, claramente, el momento a partir del cual dichas entidades se encuentren facultadas a iniciar sus acciones de supervisión y fi scalización, para lo cual deben ser debidamente informados. Esta medida permitirá evitar un ejercicio discrecional y sin una adecuada coordinación entre las entidades de alcance nacional y entidades de alcance regional. Quinto.- Sobre las capacidades de los gobiernos regionales para la formalización minera y para las acciones de supervisión y fi scalización. Como resultado de la supervisión defensorial se concluye lo siguiente: a) La supervisión ha evidenciado que el personal operativo, los recursos y las capacidades de las Direcciones Regionales de Energía y Minas son muy reducidas frente al número de declaraciones de compromisos presentadas y la extensión del área en donde se realizan estas actividades que puedan califi car como pequeñas y/o artesanas. En efecto, 14 Direcciones Regionales de Energía y Minas reportaron falta de personal especializado y falta de logística, mientras que 13 sostienen que su principal difi cultad está referida al presupuesto. La falta de logística genera que dichas instancias no cuenten con movilidad para el desplazamiento de su personal, equipos informáticos, entre otras herramientas que resultan necesarios para las labores de formalización minera y acciones de supervisión y fi scalización que nuestro ordenamiento jurídico prevé. b) Ahora bien, de los 25 gobiernos regionales, cuatro de ellos –Callao, Junín, Lambayeque y Amazonas– cuentan con menos de diez personas asignadas para el cumplimiento de las funciones de las Direcciones Regionales de Energía y Minas. Respecto de las 21 regiones restantes se observó una importante brecha que existe entre el número de personal y el número de Declaración de Compromisos que se debió atender durante Proceso de Formalización. Sumado a ello, se detectó que del total del personal de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, únicamente el 18% se encuentra en planilla, lo cual podría implicar una alta rotación de personal y, como consecuencia, repercutir en la falta de personal especializado en la materia. Dicha situación preocupa a la Defensoría del Pueblo, en el entendido que el referido personal no solo se encuentra a cargo de las funciones en materia de pequeña minería y minería artesanal, conforme se indicó anteriormente, sino que también de otras funciones en materia de electricidad e hidrocarburos, de acuerdo a sus competencias. c) Con relación a la asignación de presupuesto por parte de los gobiernos regionales hacia su respectiva Dirección Regional de Energía y Minas, se evidenció que, en ningún caso, supera el 1% del total de presupuesto público que se les asigna. El mencionado hallazgo refl eja la necesidad de que los gobiernos regionales prioricen, en su planifi cación anual, las labores que se encuentran a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, con el fi n de fortalecer y dotarlas de personal especializado, logística y el presupuesto sufi ciente para cumplir con sus funciones. En efecto, aun cuando el gobierno nacional asigne mayores recursos a los gobiernos regionales, dicha medida no servirá si estos no destinan los recursos a las instancias regionales a cargo de dicha labor. d) Del mismo modo, frente a las insufi cientes capacidades de los gobiernos regionales y a la incipiente labor que han venido ejerciendo en materia de supervisión y fi scalización de la pequeña minería y minería artesanal, resulta necesario que se evalúe la modifi cación del artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, en el sentido de revisar la extensión del área en donde se realizan estas actividades y la capacidad instalada de producción de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales. Sexto.- Sobre las regulación, control, supervisión y fi scalización administrativa a los insumos químicos, maquinarias, equipos utilizados en la minería informal e ilegal y productos mineros. a) Con relación al establecimiento de áreas geográfi cas, rutas fi scales y puestos de control para el control y fi scalización del ingreso, permanencia, transporte y salida de insumos químicos, maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, así como de los productos mineros, preocupa que al cierre del presente informe defensorial, aún no han sido establecidas rutas fi scales que comprendan otras zonas del Perú en donde la problemática de la minería ilegal e informal se encuentra presente, tales como los departamentos de La Libertad, Piura, Loreto, entre otros. Además, se detectó que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria sólo ha designado dos Puestos de Control Obligatorios, necesarios para una adecuada implementación de las Rutas fi scales. En ese sentido, se requiere que el Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, apruebe el decreto supremo en el que se determinen nuevas áreas geográfi cas en donde se desarrollen actividades mineras ilícitas, con especial atención de aquellas que se desarrollen en La Libertad, Piura y Loreto. Además, es necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe nuevas rutas fi scales para los insumos químicos, maquinarias y equipos, así como para los productos mineros a nivel nacional, prioritariamente, hacia La Libertad y Piura. b) Con relación al uso obligatorio del sistema de posicionamiento global (GPS) en las unidades que transporten maquinarias y equipos, cabe indicar que, aun cuando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha cumplido con establecer las características técnicas y funcionalidades mínimas de dicho sistema, esta exigencia se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014. En ese sentido, se requiere fortalecer los mecanismos de información en forma sufi ciente, clara y oportuna a los usuarios que les permita cumplir adecuadamente estas disposiciones. Del mismo modo, resulta necesario adoptar las acciones que correspondan a efectos de que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías inicie, a partir del 01 de enero del 2015, la supervisión y fi scalización del cumplimiento de estas obligaciones. c) Asimismo, cabe señalar que, no obstante el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1107 dispone expresamente que a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria,