Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2014 (23/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Cuarto.- Sobre la supervision y fiscalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal. a) Con relacion a la competencia de los gobiernos regionales para la supervision y fiscalizacion administrativa de la pequena mineria y mineria artesanal, se detecto que las acciones realizadas son insuficientes y, al mismo tiempo, poco transparente. b) La Defensoria del Pueblo considera oportuno recordar que la competencia de los gobiernos regionales no solo esta referida a la formalizacion minera. Por el contrario, nuestro ordenamiento juridico ha previsto la competencia para la supervision y fiscalizacion, no solo respecto de las actividades mineras formales, sino tambien respecto de las informales e ilegales. c) Resulta necesario que la Contraloria General de la Republica incremente sus acciones de control gubernamental hacia todas las regiones del MORDAZA, dado que, de acuerdo a lo informado, estas se han desarrollado, unicamente, respecto de la region MORDAZA de Dios. d) Con relacion a labores de supervision de aquellos sujetos que no cumplan con las tres condiciones senaladas en el articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, se ha detectado falta de lineamientos y procedimientos para la correcta aplicacion del el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 1100, que dispone la supervision del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral y del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, en dichos supuestos. Sobre el particular, nuestra institucion coincide en la necesidad de establecer lineamientos y procedimientos para la correcta aplicacion del mencionado articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 1100. Dicha prevision normativa debe contemplar, claramente, el momento a partir del cual dichas entidades se encuentren facultadas a iniciar sus acciones de supervision y fiscalizacion, para lo cual deben ser debidamente informados. Esta medida permitira evitar un ejercicio discrecional y sin una adecuada coordinacion entre las entidades de alcance nacional y entidades de alcance regional. Quinto.- Sobre las capacidades de los gobiernos regionales para la formalizacion minera y para las acciones de supervision y fiscalizacion. Como resultado de la supervision defensorial se concluye lo siguiente: a) La supervision ha evidenciado que el personal operativo, los recursos y las capacidades de las Direcciones Regionales de Energia y Minas son muy reducidas frente al numero de declaraciones de compromisos presentadas y la extension del area en donde se realizan estas actividades que puedan calificar como pequenas y/o artesanas. En efecto, 14 Direcciones Regionales de Energia y Minas reportaron falta de personal especializado y falta de logistica, mientras que 13 sostienen que su principal dificultad esta referida al presupuesto. La falta de logistica genera que dichas instancias no cuenten con movilidad para el desplazamiento de su personal, equipos informaticos, entre otras herramientas que resultan necesarios para las labores de formalizacion minera y acciones de supervision y fiscalizacion que nuestro ordenamiento juridico preve. b) Ahora bien, de los 25 gobiernos regionales, cuatro de ellos ­Callao, MORDAZA, MORDAZA y Amazonas­ cuentan con menos de diez personas asignadas para el cumplimiento de las funciones de las Direcciones Regionales de Energia y Minas. Respecto de las 21 regiones restantes se observo una importante brecha que existe entre el numero de personal y el numero de Declaracion de Compromisos que se debio atender durante MORDAZA de Formalizacion. Sumado a ello, se detecto que del total del personal de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, unicamente el 18% se encuentra en planilla, lo cual podria implicar una alta rotacion de personal y, como consecuencia, repercutir en la falta de personal especializado en la materia. Dicha situacion preocupa a la Defensoria del Pueblo, en el entendido que el referido personal no solo se encuentra a cargo de las funciones en materia de pequena mineria y

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014

mineria artesanal, conforme se indico anteriormente, sino que tambien de otras funciones en materia de electricidad e hidrocarburos, de acuerdo a sus competencias. c) Con relacion a la asignacion de presupuesto por parte de los gobiernos regionales hacia su respectiva Direccion Regional de Energia y Minas, se evidencio que, en ningun caso, supera el 1% del total de presupuesto publico que se les asigna. El mencionado hallazgo refleja la necesidad de que los gobiernos regionales prioricen, en su planificacion anual, las labores que se encuentran a cargo de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, con el fin de fortalecer y dotarlas de personal especializado, logistica y el presupuesto suficiente para cumplir con sus funciones. En efecto, aun cuando el gobierno nacional asigne mayores recursos a los gobiernos regionales, dicha medida no servira si estos no destinan los recursos a las instancias regionales a cargo de dicha labor. d) Del mismo modo, frente a las insuficientes capacidades de los gobiernos regionales y a la incipiente labor que han venido ejerciendo en materia de supervision y fiscalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal, resulta necesario que se evalue la modificacion del articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, en el sentido de revisar la extension del area en donde se realizan estas actividades y la capacidad instalada de produccion de los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales. Sexto.- Sobre las regulacion, control, supervision y fiscalizacion administrativa a los insumos quimicos, maquinarias, equipos utilizados en la mineria informal e ilegal y productos mineros. a) Con relacion al establecimiento de areas geograficas, rutas fiscales y puestos de control para el control y fiscalizacion del ingreso, permanencia, transporte y salida de insumos quimicos, maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, asi como de los productos mineros, preocupa que al cierre del presente informe defensorial, aun no han sido establecidas rutas fiscales que comprendan otras zonas del Peru en donde la problematica de la mineria ilegal e informal se encuentra presente, tales como los departamentos de La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, entre otros. Ademas, se detecto que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria solo ha designado dos Puestos de Control Obligatorios, necesarios para una adecuada implementacion de las Rutas fiscales. En ese sentido, se requiere que el Ministerio de Energia y Minas, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, apruebe el decreto supremo en el que se determinen nuevas areas geograficas en donde se desarrollen actividades mineras ilicitas, con especial atencion de aquellas que se desarrollen en La MORDAZA, MORDAZA y Loreto. Ademas, es necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe nuevas rutas fiscales para los insumos quimicos, maquinarias y equipos, asi como para los productos mineros a nivel nacional, prioritariamente, hacia La MORDAZA y Piura. b) Con relacion al uso obligatorio del sistema de posicionamiento global (GPS) en las unidades que transporten maquinarias y equipos, cabe indicar que, aun cuando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha cumplido con establecer las caracteristicas tecnicas y funcionalidades minimas de dicho sistema, esta exigencia se prorrogo hasta el 31 de diciembre de 2014. En ese sentido, se requiere fortalecer los mecanismos de informacion en forma suficiente, MORDAZA y oportuna a los usuarios que les permita cumplir adecuadamente estas disposiciones. Del mismo modo, resulta necesario adoptar las acciones que correspondan a efectos de que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias inicie, a partir del 01 de enero del 2015, la supervision y fiscalizacion del cumplimiento de estas obligaciones. c) Asimismo, cabe senalar que, no obstante el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1107 dispone expresamente que a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria,

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