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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (23/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014 540796 6.3. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL Y GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Consentida la resolución de autorización, previa al pago, de la prestación adicional de supervisión de obra emitido por la CGR, la entidad efectuará la modifi cación correspondiente al contrato, suscribiendo la respectiva cláusula adicional con el contratista. Se deberá incluir como modifi cación contractual además, la ampliación del monto de la garantía de fi el cumplimiento, cuya copia se remitirá obligatoriamente a la CGR dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se notifi có a la entidad con la resolución autoritativa. 6.4. RECURSO ADMINISTRATIVO 6.4.1. Recurso de apelación Contra la resolución emitida por la CGR respecto a la solicitud de autorización, previa al pago, de las prestaciones adicionales de supervisión de obra únicamente procede el recurso de apelación. En su recurso, la entidad podrá incluir información adicional que permita ampliar y/o reforzar los fundamentos de su pretensión. El recurso deberá dirigirse ante la misma unidad orgánica que expidió el acto que se impugna para que lo eleve al superior jerárquico, pudiendo ser presentado ante el Departamento de Gestión Documentaria o la unidad orgánica que haga sus veces en la sede central de la CGR, las Ofi cinas Regionales de Control u Ofi cinas de Coordinación Regional. La interposición del recurso compete exclusivamente a la entidad solicitante. 6.4.2. Plazo para interponer el recurso de apelación El recurso de apelación debe interponerse en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución emitida por la CGR respecto a la solicitud de autorización, previa al pago, de la prestación adicional de supervisión de obra. 6.4.3. Plazo para resolver el recurso El recurso de apelación será resuelto por la CGR, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la interposición del mismo, agotándose con ello la vía administrativa. Vencido dicho plazo sin emitirse pronunciamiento de la CGR operará el silencio administrativo negativo. Para efectos de la notifi cación deberá adicionarse el término de la distancia, establecido en el numeral 6.2.6 de la presente directiva. 6.4.4. Aplicación supletoria de normas En lo no previsto para la interposición del recurso impugnativo, serán de aplicación supletoria las normas y principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, siempre que sean compatibles con las normas y principios que regulan el control gubernamental establecidos en la Constitución Política del Perú, la legislación de la materia y la normativa emitida por la CGR. 6.5. INAPLICABILIDAD DEL ARBITRAJE No podrá someterse a arbitraje: a) La decisión de la entidad de aprobar o denegar las prestaciones adicionales de supervisión de obra. b) El pronunciamiento de la CGR de autorizar o denegar la autorización para el pago del presupuesto adicional de las prestaciones adicionales de supervisión de obra. c) Las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de supervisión de obra que requieran autorización previa de la CGR. 6.6. RESPONSABILIDADES Corresponde al titular de la entidad solicitante y las áreas vinculadas a la administración del contrato de supervisión, velar por el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. El incumplimiento de la presente Directiva dará lugar a las responsabilidades administrativa, civil o penal, según corresponda, en los supuestos siguientes: a) Cuando se presente la solicitud de autorización fuera del plazo de los veinte (20) días hábiles señalados en el numeral 6.2.2. b) Si se realiza el pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra sin contar con la autorización previa de la CGR o por un monto mayor al autorizado por la CGR. c) Si realiza el pago de un monto mayor al presupuesto adicional de supervisión de obra solicitado a la CGR, cuando la entidad se acoja al silencio administrativo positivo. De verifi carse éstas u otras irregularidades durante el proceso, se recomendará al titular de la entidad el inicio de las acciones administrativas o judiciales que correspondan. Ello será puesto en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la entidad y la unidad orgánica competente de la CGR para su seguimiento y fi nes de control posterior, respectivamente. 7. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: Interpretación sobre la aplicación de la directiva La interpretación de la presente directiva corresponde a la CGR y será realizada a través de la unidad orgánica que señala su norma de organización interna. 8. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Procesos de selección convocados con anterioridad a la vigencia de las modifi caciones incorporadas por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF En las solicitudes de autorización, previa al pago, de las prestaciones adicionales de supervisión correspondientes a procesos convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de las modifi caciones incorporadas por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el cálculo de la incidencia acumulada del presupuesto adicional de supervisión de obra considerará todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas, independientemente del supuesto que los motivó. 9. ANEXOS Anexo N° 01 – Glosario de Términos Anexo N° 02 – Declaración Jurada de veracidad de la información Anexo N° 03 – Declaración Jurada de autenticidad Anexo N° 04 – Declaración Jurada de no estar sometida a controversia Anexo N° 05 – Formato N° 01: Hoja de verifi cación de documentos Anexo N° 06 – Formato N° 02: Hoja de información general 1181055-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 167: “Balance de la gestión estatal frente a la Minería informal e ilegal en el Perú. 2012-2014 Supervisión a las entidades de alcance nacional y regional” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 021-2014/DP Lima, 18 de diciembre de 2014