Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2014 (23/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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6.3. MODIFICACION CONTRACTUAL Y GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO Consentida la resolucion de autorizacion, previa al pago, de la prestacion adicional de supervision de obra emitido por la CGR, la entidad efectuara la modificacion correspondiente al contrato, suscribiendo la respectiva clausula adicional con el contratista. Se debera incluir como modificacion contractual ademas, la ampliacion del monto de la garantia de fiel cumplimiento, cuya MORDAZA se remitira obligatoriamente a la CGR dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la fecha en la cual se notifico a la entidad con la resolucion autoritativa. 6.4. RECURSO ADMINISTRATIVO 6.4.1. Recurso de apelacion Contra la resolucion emitida por la CGR respecto a la solicitud de autorizacion, previa al pago, de las prestaciones adicionales de supervision de obra unicamente procede el recurso de apelacion. En su recurso, la entidad podra incluir informacion adicional que permita ampliar y/o reforzar los fundamentos de su pretension. El recurso debera dirigirse ante la misma unidad organica que expidio el acto que se impugna para que lo eleve al superior jerarquico, pudiendo ser presentado ante el Departamento de Gestion Documentaria o la unidad organica que haga sus veces en la sede central de la CGR, las Oficinas Regionales de Control u Oficinas de Coordinacion Regional. La interposicion del recurso compete exclusivamente a la entidad solicitante. 6.4.2. Plazo apelacion para interponer el recurso de

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014

de supervision, velar por el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. El incumplimiento de la presente Directiva MORDAZA lugar a las responsabilidades administrativa, civil o penal, segun corresponda, en los supuestos siguientes: a) Cuando se presente la solicitud de autorizacion fuera del plazo de los veinte (20) dias habiles senalados en el numeral 6.2.2. b) Si se realiza el pago de las prestaciones adicionales de supervision de obra sin contar con la autorizacion previa de la CGR o por un monto mayor al autorizado por la CGR. c) Si realiza el pago de un monto mayor al presupuesto adicional de supervision de obra solicitado a la CGR, cuando la entidad se acoja al silencio administrativo positivo. De verificarse estas u otras irregularidades durante el MORDAZA, se recomendara al titular de la entidad el inicio de las acciones administrativas o judiciales que correspondan. Ello sera puesto en conocimiento del Organo de Control Institucional de la entidad y la unidad organica competente de la CGR para su seguimiento y fines de control posterior, respectivamente. 7. DISPOSICION FINAL UNICA: Interpretacion sobre la aplicacion de la directiva La interpretacion de la presente directiva corresponde a la CGR y sera realizada a traves de la unidad organica que senala su MORDAZA de organizacion interna. 8. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: Procesos de seleccion convocados con anterioridad a la vigencia de las modificaciones incorporadas por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF En las solicitudes de autorizacion, previa al pago, de las prestaciones adicionales de supervision correspondientes a procesos convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones incorporadas por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el calculo de la incidencia acumulada del presupuesto adicional de supervision de obra considerara todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas, independientemente del supuesto que los motivo. 9. ANEXOS Anexo N° 01 ­ Glosario de Terminos Anexo N° 02 ­ Declaracion Jurada de veracidad de la informacion Anexo N° 03 ­ Declaracion Jurada de autenticidad Anexo N° 04 ­ Declaracion Jurada de no estar sometida a controversia Anexo N° 05 ­ Formato N° 01: Hoja de verificacion de documentos Anexo N° 06 ­ Formato N° 02: Hoja de informacion general 1181055-1

El recurso de apelacion debe interponerse en el plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion emitida por la CGR respecto a la solicitud de autorizacion, previa al pago, de la prestacion adicional de supervision de obra. 6.4.3. Plazo para resolver el recurso El recurso de apelacion sera resuelto por la CGR, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la interposicion del mismo, agotandose con ello la via administrativa. Vencido dicho plazo sin emitirse pronunciamiento de la CGR operara el silencio administrativo negativo. Para efectos de la notificacion debera adicionarse el termino de la distancia, establecido en el numeral 6.2.6 de la presente directiva. 6.4.4. Aplicacion supletoria de normas En lo no previsto para la interposicion del recurso impugnativo, seran de aplicacion supletoria las normas y principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, siempre que MORDAZA compatibles con las normas y principios que regulan el control gubernamental establecidos en la Constitucion Politica del Peru, la legislacion de la materia y la normativa emitida por la CGR. 6.5. INAPLICABILIDAD DEL ARBITRAJE No podra someterse a arbitraje: a) La decision de la entidad de aprobar o denegar las prestaciones adicionales de supervision de obra. b) El pronunciamiento de la CGR de autorizar o denegar la autorizacion para el pago del presupuesto adicional de las prestaciones adicionales de supervision de obra. c) Las controversias referidas a la ejecucion de las prestaciones adicionales de supervision de obra que requieran autorizacion previa de la CGR. 6.6. RESPONSABILIDADES Corresponde al titular de la entidad solicitante y las areas vinculadas a la administracion del contrato

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 167: "Balance de la gestion estatal frente a la Mineria informal e ilegal en el Peru. 2012-2014 Supervision a las entidades de alcance nacional y regional"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 021-2014/DP MORDAZA, 18 de diciembre de 2014

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