Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2014 (23/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014

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ELABORAR y APROBAR el decreto supremo en el que se determinen nuevas areas geograficas en donde se desarrollen actividades mineras ilicitas, con especial atencion de aquellas que se desarrollen en el norte del MORDAZA, como La MORDAZA y Piura. Articulo Decimocuarto.RECOMENDAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones: a) ELABORAR y APROBAR nuevas rutas fiscales para los insumos quimicos, maquinarias y equipos, asi como para los productos mineros a nivel nacional, prioritariamente, hacia La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, departamentos en los cuales se desarrolla desde hace muchos anos la mineria informal e ilegal. b) FORTALECER los mecanismos de difusion a fin que los usuarios cuenten con informacion suficiente, MORDAZA y oportuna respecto al uso obligatorio, las caracteristicas tecnicas y funcionalidades minimas del sistema de posicionamiento global (GPS) en las unidades que transporten maquinarias y equipos, a fin que puedan dar cumplimiento con dichas exigencias dentro del plazo previsto, 31 de diciembre de 2014. Articulo Decimoquinto.- RECOMENDAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria: a) DISPONER el establecimiento de nuevos puestos de control para verificar el ingreso de bienes sujetos al control y fiscalizacion de la mineria ilegal, de acuerdo con las rutas fiscales aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 360-2012-MTC/02 y Resolucion Ministerial Nº 350-2013-MTC/02, y de conformidad con las demas rutas fiscales que se establezcan. b) APROBAR las disposiciones normativas e instrumentos de gestion correspondientes que le permitan realizar una adecuada labor de supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro de Usuarios del MORDAZA y cianuro, como la imposicion de las sanciones. Articulo Decimosexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Economia y Finanzas y al Ministerio de Energia y Minas: APROBAR el Decreto Supremo que establezca los productos mineros objeto de control y fiscalizacion, distintos al oro. Articulo Decimoseptimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias: REALIZAR las acciones que correspondan a fin de que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias inicie a partir del 01 de enero del 2015 la supervision del uso obligatorio del sistema de posicionamiento global (GPS) en las unidades que transporten maquinarias y equipos controlados por el Decreto Legislativo Nº 1107. Articulo Decimoctavo.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente: APROBAR los criterios para la formulacion de proyectos de inversion publica para la remediacion ambiental de las zonas impactadas por la mineria ilegal, que permita a las entidades involucradas contar con herramientas para formular y ejecutar dichos proyectos. Dichos criterios deberan contemplar mecanismos de coordinacion institucional que deben ser liderados por la autoridad nacional ambiental. Articulo Decimonoveno.- RECOMENDAR Al Ministerio del Ambiente y al Ministerio de Energia y Minas: APROBAR el Plan de Recuperacion de los Impactos Ambientales generados por la Mineria Ilegal, asi como por

mineros y productores mineros artesanales, previstos en el articulo 91° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, con relacion a la extension del area en donde se realizan estas actividades y la capacidad instalada de produccion de los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales. b) EVALUAR y DEBATIR la modificacion del Codigo Penal, en el sentido de incluir el transporte de productos mineros obtenidos de la mineria ilegal como conducta tipica dentro del Capitulo I del Titulo XIII del Codigo Penal, referido a los Delitos Ambientales. Articulo Noveno.- RECOMENDAR al Ministerio de Energia y Minas: a) APROBAR el decreto supremo que establezca los recursos provenientes de la lucha contra la mineria ilegal, que seran destinados al Fondo para el MORDAZA de Formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal. b) DICTAR lineamientos, en coordinacion entre el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral, para los casos en que se detecte el incumplimiento de una de las tres condiciones para ser considerado como pequeno productor minero o productor minero artesanal, establecidos en el articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, para la correspondiente fiscalizacion de acuerdo a sus competencias, a fin de dar cumplimiento a lo previsto por el articulo 14º de la Ley Nº 27651. Para tal efecto, dicha MORDAZA debera contemplar claramente, el momento a partir del cual dichas entidades se encuentren facultadas a iniciar sus acciones de supervision y fiscalizacion, para lo cual deben ser debidamente informados. Esta medida permitira evitar un ejercicio discrecional y sin una adecuada coordinacion entre las entidades de alcance nacional y entidades de alcance regional. c) APROBAR el decreto supremo que establezca las medidas complementarias para la correcta aplicacion de la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1105, referida al cierre de minas abandonadas. Articulo Decimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Energia y Minas, Autoridad Nacional del Agua, Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado y al Ministerio de Cultura: CULMINAR con la implementacion del mecanismo de Ventanilla Unica, en coordinacion con los gobiernos regionales, a efectos de brindar los servicios relacionados con la formalizacion en las regiones de MORDAZA y Callao. Articulo Decimoprimero.- RECOMENDAR a la Contraloria General de la Republica: INCREMENTAR las acciones de control gubernamental en relacion a los gobiernos regionales, por incumplimientos a lo dispuesto en el numeral 5.6 del articulo 5° del Decreto Legislativo Nº 1101. Articulo Decimosegundo.- RECOMENDAR Ministerio de Relaciones Exteriores: al

EMITIR el informe de perfeccionamiento interno del Convenio de Minamata, considerando las opiniones de los sectores competentes, precisando la via de perfeccionamiento correspondiente. Dicho documento debera precisar si puede ser ratificado directamente por el Poder Ejecutivo o si debe ser previamente aprobado por el Congreso de la Republica, de conformidad con lo previsto en el articulo 56º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo Decimotercero.- RECOMENDAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria y al Ministerio de Energia y Minas:

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