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El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014 540801 mineros y productores mineros artesanales, previstos en el artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, con relación a la extensión del área en donde se realizan estas actividades y la capacidad instalada de producción de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales. b) EVALUAR y DEBATIR la modifi cación del Código Penal, en el sentido de incluir el transporte de productos mineros obtenidos de la minería ilegal como conducta típica dentro del Capítulo I del Título XIII del Código Penal, referido a los Delitos Ambientales. Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Ministerio de Energía y Minas: a) APROBAR el decreto supremo que establezca los recursos provenientes de la lucha contra la minería ilegal, que serán destinados al Fondo para el Proceso de Formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. b) DICTAR lineamientos, en coordinación entre el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, para los casos en que se detecte el incumplimiento de una de las tres condiciones para ser considerado como pequeño productor minero o productor minero artesanal, establecidos en el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, para la correspondiente fi scalización de acuerdo a sus competencias, a fi n de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 14º de la Ley Nº 27651. Para tal efecto, dicha norma deberá contemplar claramente, el momento a partir del cual dichas entidades se encuentren facultadas a iniciar sus acciones de supervisión y fi scalización, para lo cual deben ser debidamente informados. Esta medida permitirá evitar un ejercicio discrecional y sin una adecuada coordinación entre las entidades de alcance nacional y entidades de alcance regional. c) APROBAR el decreto supremo que establezca las medidas complementarias para la correcta aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1105, referida al cierre de minas abandonadas. Artículo Décimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Energía y Minas, Autoridad Nacional del Agua, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y al Ministerio de Cultura: CULMINAR con la implementación del mecanismo de Ventanilla Única, en coordinación con los gobiernos regionales, a efectos de brindar los servicios relacionados con la formalización en las regiones de Arequipa y Callao. Artículo Decimoprimero.- RECOMENDAR a la Contraloría General de la República: INCREMENTAR las acciones de control gubernamental en relación a los gobiernos regionales, por incumplimientos a lo dispuesto en el numeral 5.6 del artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1101. Artículo Decimosegundo.- RECOMENDAR al Ministerio de Relaciones Exteriores: EMITIR el informe de perfeccionamiento interno del Convenio de Minamata, considerando las opiniones de los sectores competentes, precisando la vía de perfeccionamiento correspondiente. Dicho documento deberá precisar si puede ser ratifi cado directamente por el Poder Ejecutivo o si debe ser previamente aprobado por el Congreso de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 56º de la Constitución Política del Perú. Artículo Decimotercero.- RECOMENDAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y al Ministerio de Energía y Minas: ELABORAR y APROBAR el decreto supremo en el que se determinen nuevas áreas geográfi cas en donde se desarrollen actividades mineras ilícitas, con especial atención de aquellas que se desarrollen en el norte del país, como La Libertad y Piura. Artículo Decimocuarto.- RECOMENDAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones: a) ELABORAR y APROBAR nuevas rutas fi scales para los insumos químicos, maquinarias y equipos, así como para los productos mineros a nivel nacional, prioritariamente, hacia La Libertad, Piura y Loreto, departamentos en los cuales se desarrolla desde hace muchos años la minería informal e ilegal. b) FORTALECER los mecanismos de difusión a fi n que los usuarios cuenten con información sufi ciente, clara y oportuna respecto al uso obligatorio, las características técnicas y funcionalidades mínimas del sistema de posicionamiento global (GPS) en las unidades que transporten maquinarias y equipos, a fi n que puedan dar cumplimiento con dichas exigencias dentro del plazo previsto, 31 de diciembre de 2014. Artículo Decimoquinto.- RECOMENDAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria: a) DISPONER el establecimiento de nuevos puestos de control para verifi car el ingreso de bienes sujetos al control y fi scalización de la minería ilegal, de acuerdo con las rutas fi scales aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 360-2012-MTC/02 y Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC/02, y de conformidad con las demás rutas fi scales que se establezcan. b) APROBAR las disposiciones normativas e instrumentos de gestión correspondientes que le permitan realizar una adecuada labor de supervisión y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro de Usuarios del mercurio y cianuro, como la imposición de las sanciones. Artículo Decimosexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Energía y Minas: APROBAR el Decreto Supremo que establezca los productos mineros objeto de control y fi scalización, distintos al oro. Artículo Decimoséptimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías: REALIZAR las acciones que correspondan a fi n de que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías inicie a partir del 01 de enero del 2015 la supervisión del uso obligatorio del sistema de posicionamiento global (GPS) en las unidades que transporten maquinarias y equipos controlados por el Decreto Legislativo Nº 1107. Artículo Decimoctavo.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente: APROBAR los criterios para la formulación de proyectos de inversión pública para la remediación ambiental de las zonas impactadas por la minería ilegal, que permita a las entidades involucradas contar con herramientas para formular y ejecutar dichos proyectos. Dichos criterios deberán contemplar mecanismos de coordinación institucional que deben ser liderados por la autoridad nacional ambiental. Artículo Decimonoveno.- RECOMENDAR Al Ministerio del Ambiente y al Ministerio de Energía y Minas: APROBAR el Plan de Recuperación de los Impactos Ambientales generados por la Minería Ilegal, así como por