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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (23/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014 540800 prostitución de menores de edad y el trabajo forzoso en las zonas donde se realizan actividades mineras informales e ilegales, en el marco de lo establecido en la Estrategia Nacional para la Prevención y erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2012-TR. Para tal efecto, resulta necesario que la “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y del desarrollo del proceso de formalización” pueda articular mecanismos de coordinación con la Comisión Nacional para la lucha contra el trabajo forzoso, a fi n que las acciones planteadas puedan ser de carácter integral. b) Finalmente, es de máxima importancia que los mecanismos para atender los objetivos previstos contemplen medidas para el fomento e incentivo para la realización de otras actividades productivas, distintas a la minería y el fortalecimiento de labores de capacitación sobre los benefi cios de la formalización laboral, en el marco del Plan de Acción para la orientación, sensibilización y fi scalización en materia de derechos laborales, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, así como para la promoción del empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2014-TR. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 167: “Balance de la gestión estatal frente a la Minería informal e ilegal en el Perú. 2012-2014 Supervisión a las entidades de alcance nacional y regional.” Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas y al Congreso de la República: DISPONER, en el marco de sus competencias, medidas destinadas a garantizar que en el Presupuesto de la República, se asignen los recursos fi nancieros sufi cientes a los gobiernos regionales, de tal manera que cuenten con recursos para el cumplimiento de sus funciones vinculadas a la formalización minera, así como a la supervisión y fi scalización en materia de pequeña minería y minería artesanal. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los gobiernos regionales: a) PRIORIZAR, en su planifi cación anual, las labores que se encuentran a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, con el fi n de fortalecerlas y dotarlas de personal especializado, logística y el presupuesto sufi ciente para cumplir con sus funciones en materia de formalización minera, así como a la supervisión y fi scalización en materia de pequeña minería y minería artesanal. b) INFORMAR, en forma oportuna y objetiva, al Ministerio de Energía y Minas los casos en que, con ocasión de sus competencias, tome conocimiento de la confi guración de alguna causal de exclusión del Registro Nacional de Declaración de Compromisos y del Registro de Saneamiento de los mineros en proceso de formalización, a fi n de que dicho Ministerio cumpla con adoptar las medidas correspondientes. c) INTENSIFICAR las acciones supervisión y fi scalización de la minería informal e ilegal en sus jurisdicciones, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1101, del Protocolo de Intervención Conjunta de las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera, y demás normas ambientales y de seguridad minera vigentes. d) IMPLEMENTAR mecanismos de acceso a la información a través de los portales institucionales respecto a los procesos de formalización minera, así como de las acciones de supervisión y fi scalización que realizan las Direcciones Regionales de Energía y Minas o quien haga sus veces. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros: DISPONER la elaboración y aprobación de disposiciones normativas necesarias, por parte de las sectores involucrados, para la regulación de los procedimientos administrativos destinados resolver las controversias o confl ictos surgidos de la superposición o incompatibilidad de derechos otorgados por el Estado, determinando los criterios legales y técnicos para resolver la controversia, de acuerdo a la legislación vigente, atendiendo a la realidad de cada región. A modo de ejemplo, se tiene la superposición de concesiones mineras con concesiones forestales. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio de Cultura y el Ministerio del Ambiente, y a la Presidencia del Consejo de Ministros: ELABORAR y PRESENTAR al Congreso de la República un proyecto de ley que contenga disposiciones que faciliten los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y nativas, en concordancia lo previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Para tal efecto, dicho proyecto deberá considerar las difi cultades advertidas sobre la materia por el Informe Nº 002-2014-DP/AMASPPI-PPI denominado “Análisis de la política pública sobre reconocimiento y titulación de las comunidades campesinas y nativas”, así como las recomendaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo en el referido documento. Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Comisión Multisectorial Permanente de la Presidencia del Consejo de Ministros: a) VIGILAR el cumplimiento de las metas anuales de la Estrategia de Saneamiento de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, previstas hasta el 2016, con especial atención en las siguientes: b) ELABORAR y PROPONER a la Presidencia de Consejo de Ministros la aprobación de un Plan de Acción 2015- 2016 para la implementación de la Estrategia de Saneamiento de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal. c) COORDINAR con la Comisión Nacional para la lucha contra el trabajo forzoso, el establecimiento de medidas de carácter integral destinadas a la erradicación del trabajo infantil, la prostitución de menores de edad y el trabajo forzoso en las zonas donde se realizan actividades mineras informales e ilegales. d) ELABORAR y PROPONER a la Presidencia del Consejo de Ministros el establecimiento de mecanismos para el fomento e incentivo para la realización de otras actividades productivas, distintas a la minería y el fortalecimiento de labores de capacitación sobre los benefi cios de la formalización laboral, en el marco del Plan de Acción para la orientación, sensibilización y fi scalización en materia de derechos laborales, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, así como para la promoción del empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 094-2014-TR. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR al Ministerio Público: a) ELABORAR y APROBAR un protocolo de actuación para los operativos de interdicción conforme al Decreto Legislativo Nº 1100, que establezca lineamientos y pautas generales de intervención y coordinación interinstitucional entre entidades de alcance nacional y regional para la adecuada ejecución de acciones de interdicción. Evaluar la incorporación, en dicho protocolo, de criterios específi cos para una adecuada coordinación de las entidades competentes con relación al destino de los objetos incautados. b) PRIORIZAR las acciones de interdicción de la minería ilegal, en aquellos lugares en donde se generen impactos signifi cativos y graves daños al ambiente y/o se perjudique la titularidad de derechos de terceros. Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Congreso de la República: a) EVALUAR y DEBATIR la modifi cación de los criterios de califi cación de los pequeños productores