Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2014 (23/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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prostitucion de menores de edad y el trabajo forzoso en las zonas donde se realizan actividades mineras informales e ilegales, en el MORDAZA de lo establecido en la Estrategia Nacional para la Prevencion y erradicacion del Trabajo Infantil 2012-2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2012-TR. Para tal efecto, resulta necesario que la "Comision Multisectorial de naturaleza permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la mineria ilegal y del desarrollo del MORDAZA de formalizacion" pueda articular mecanismos de coordinacion con la Comision Nacional para la lucha contra el trabajo forzoso, a fin que las acciones planteadas puedan ser de caracter integral. b) Finalmente, es de MORDAZA importancia que los mecanismos para atender los objetivos previstos contemplen medidas para el fomento e incentivo para la realizacion de otras actividades productivas, distintas a la mineria y el fortalecimiento de labores de capacitacion sobre los beneficios de la formalizacion laboral, en el MORDAZA del Plan de Accion para la orientacion, sensibilizacion y fiscalizacion en materia de derechos laborales, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, asi como para la promocion del empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 094-2014-TR. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 167: "Balance de la gestion estatal frente a la Mineria informal e ilegal en el Peru. 2012-2014 Supervision a las entidades de alcance nacional y regional." Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Ministerio de Economia y Finanzas y al Congreso de la Republica: DISPONER, en el MORDAZA de sus competencias, medidas destinadas a garantizar que en el Presupuesto de la Republica, se asignen los recursos financieros suficientes a los gobiernos regionales, de tal manera que cuenten con recursos para el cumplimiento de sus funciones vinculadas a la formalizacion minera, asi como a la supervision y fiscalizacion en materia de pequena mineria y mineria artesanal. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a los gobiernos regionales: a) PRIORIZAR, en su planificacion anual, las labores que se encuentran a cargo de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, con el fin de fortalecerlas y dotarlas de personal especializado, logistica y el presupuesto suficiente para cumplir con sus funciones en materia de formalizacion minera, asi como a la supervision y fiscalizacion en materia de pequena mineria y mineria artesanal. b) INFORMAR, en forma oportuna y objetiva, al Ministerio de Energia y Minas los casos en que, con ocasion de sus competencias, MORDAZA conocimiento de la configuracion de alguna causal de exclusion del Registro Nacional de Declaracion de Compromisos y del Registro de Saneamiento de los mineros en MORDAZA de formalizacion, a fin de que dicho Ministerio cumpla con adoptar las medidas correspondientes. c) INTENSIFICAR las acciones supervision y fiscalizacion de la mineria informal e ilegal en sus jurisdicciones, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1101, del Protocolo de Intervencion Conjunta de las Acciones de Supervision y Fiscalizacion Ambiental Minera, y demas normas ambientales y de seguridad minera vigentes. d) IMPLEMENTAR mecanismos de acceso a la informacion a traves de los portales institucionales respecto a los procesos de formalizacion minera, asi como de las acciones de supervision y fiscalizacion que realizan las Direcciones Regionales de Energia y Minas o quien haga sus veces. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros: DISPONER la elaboracion y aprobacion de disposiciones normativas necesarias, por parte de las sectores involucrados, para la regulacion de los procedimientos administrativos destinados resolver las controversias o conflictos surgidos de la superposicion

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014

o incompatibilidad de derechos otorgados por el Estado, determinando los criterios legales y tecnicos para resolver la controversia, de acuerdo a la legislacion vigente, atendiendo a la realidad de cada region. A modo de ejemplo, se tiene la superposicion de concesiones mineras con concesiones forestales. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinacion con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, el Ministerio de Cultura y el Ministerio del Ambiente, y a la Presidencia del Consejo de Ministros: ELABORAR y PRESENTAR al Congreso de la Republica un proyecto de ley que contenga disposiciones que faciliten los procedimientos de saneamiento fisico legal y formalizacion de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y nativas, en concordancia lo previsto en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo. Para tal efecto, dicho proyecto debera considerar las dificultades advertidas sobre la materia por el Informe Nº 002-2014-DP/AMASPPI-PPI denominado "Analisis de la politica publica sobre reconocimiento y titulacion de las comunidades campesinas y nativas", asi como las recomendaciones realizadas por la Defensoria del Pueblo en el referido documento. Articulo Sexto.- RECOMENDAR a la Comision Multisectorial Permanente de la Presidencia del Consejo de Ministros: a) VIGILAR el cumplimiento de las metas anuales de la Estrategia de Saneamiento de las Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal, previstas hasta el 2016, con especial atencion en las siguientes: b) ELABORAR y PROPONER a la Presidencia de Consejo de Ministros la aprobacion de un Plan de Accion 2015- 2016 para la implementacion de la Estrategia de Saneamiento de las Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal. c) COORDINAR con la Comision Nacional para la lucha contra el trabajo forzoso, el establecimiento de medidas de caracter integral destinadas a la erradicacion del trabajo infantil, la prostitucion de menores de edad y el trabajo forzoso en las zonas donde se realizan actividades mineras informales e ilegales. d) ELABORAR y PROPONER a la Presidencia del Consejo de Ministros el establecimiento de mecanismos para el fomento e incentivo para la realizacion de otras actividades productivas, distintas a la mineria y el fortalecimiento de labores de capacitacion sobre los beneficios de la formalizacion laboral, en el MORDAZA del Plan de Accion para la orientacion, sensibilizacion y fiscalizacion en materia de derechos laborales, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, asi como para la promocion del empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 094-2014-TR. Articulo Septimo.- RECOMENDAR al Ministerio Publico: a) ELABORAR y APROBAR un protocolo de actuacion para los operativos de interdiccion conforme al Decreto Legislativo Nº 1100, que establezca lineamientos y pautas generales de intervencion y coordinacion interinstitucional entre entidades de alcance nacional y regional para la adecuada ejecucion de acciones de interdiccion. Evaluar la incorporacion, en dicho protocolo, de criterios especificos para una adecuada coordinacion de las entidades competentes con relacion al destino de los objetos incautados. b) PRIORIZAR las acciones de interdiccion de la mineria ilegal, en aquellos lugares en donde se generen impactos significativos y graves danos al ambiente y/o se perjudique la titularidad de derechos de terceros. Articulo Octavo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica: a) EVALUAR y DEBATIR la modificacion de los criterios de calificacion de los pequenos productores

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