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El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014 540802 la Pequeña Minería y Minería Artesanal, en cumplimiento de lo previsto por numeral 9.3 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1100, instrumento que deberá encontrarse en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y con los objetivos del Plan Nacional de Acción Ambiental 2011 – 2021, así como con otros instrumentos de gestión de alcance nacional vinculados a esta materia. Artículo Vigésimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 27º de la Ley N.° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1180641-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 3084-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0690 CAHUAPANAS - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de noviembre de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 24 de junio de 2014 por Ricardo Pizango Tangoa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, por haberse declarado la vacancia de Rubén Escobedo Tamabi, teniente alcalde de la citada comuna, por la causal contemplada en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 24 de junio de 2014, fue recibida la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por Ricardo Pizango Tangoa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, a la que adjunta documentos pertinentes al trámite del procedimiento de vacancia seguido contra Rubén Escobedo Tamabi, teniente alcalde de la citada comuna. Posteriormente, con fecha 10 de octubre de 2014, se remiten los escritos pertinentes desglosados del Expediente Nº J-2014-122, conforme a lo dispuesto en el Auto Nº 1 de fecha 25 de julio de 2014, emitido en el citado expediente. Asimismo, mediante el escrito de fecha 7 de setiembre de 2014 se remite la cédula de notifi cación de la sesión extraordinaria de concejo de fecha 10 de enero de 2014, dirigida a Rubén Escobedo Tamabi. CONSIDERANDOS 1. Inicialmente, debemos precisar que, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han tomado en cuenta los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Ahora bien, del análisis de autos se puede apreciar que, con fecha 10 de enero de 2014, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de concejo en la cual se aprobó la declaración de vacancia de Rubén Escobedo Tamabi, por la causal contemplada en el artículo 11 de la LOM, por haber ejercidos funciones ejecutivas y administrativas (fojas 15 a 18), toda vez que, conforme a las Resoluciones de Alcaldía Nº 00029-2013-MDC-A (fojas 20 a 21) y Nº 00030-2013-MDC-A fojas 23 a 24), ambas de fecha 2 de mayo de 2013, con los cuales Rubén Escobedo Tamabi ha contratado la prestación de servicios personales de docentes, así como los memorandos que obran de fojas 26, 30 a 44, 46 a 86, 89 a 91, 93, con los cuales el regidor Rubén Escobedo Tamabi ha contratado personal para la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, y dado por concluido, el vínculo laboral de muchos trabajadores. Asimismo, conforme al Memorando Nº 0062-2012- A- MDC/SMC (fojas87), la autoridad vacada otorga la función de estar a cargo del Despacho de la Alcaldía y de la institución, al profesor Sebastián Chumap Tsamajain, a partir del 15 de octubre de 2012 hasta su retorno del viaje por servicio a Yurimaguas, según lo señala en dicho memorando. La facultad de contratar, dar por concluido el vínculo laboral, así como encargar el despacho de la Alcaldía, constituyen funciones de cargos administrativos y ejecutivos, los cuales no pueden ser ejercido por los regidores y confi guran causal de vacancia, según lo establecido en el artículo 11 de la LOM. 4. Asimismo, del acta de la precitada sesión extraordinaria de concejo, se desprende que la vacancia de Rubén Escobedo Tamabi ha sido declarada con el voto aprobatorio del alcalde y cuatro de los cinco regidores que conforman el concejo municipal, es decir, se advierte el cumplimiento del requisito del voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM. 5. Además, conforme a la cédula de notifi cación adjunta al escrito de fecha 7 de setiembre de 2014, desglosado del Expediente Nº J-2014-0690, que obra a fojas 103, se advierte que Rubén Escobedo Tamabi ha sido debidamente notifi cado con el acta de sesión extraordinaria de concejo municipal del 10 de enero de 2014, por medio de la cual se aprobó la declaración de vacancia de la citada autoridad, igualmente, se advierte de los actuados que Rubén Escobedo Tamabi no ha interpuesto recurso impugnatorio en contra del acuerdo aprobado en dicha sesión, conforme se precisa en el escrito de fecha 12 de noviembre de 2014, presentado por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, el cual adjunta la declaración jurada de la secretaria de Mesa de Partes de la Ofi cina el Coordinación de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas (fojas 107 a 108), en el que se señala que el citado regidor no ha presentado recurso impugnatoria, acompañando también la Resolución de Alcaldía Nº 0012-2014-MDC-A, de fecha 6 de febrero de 2014 (fojas 19), que declara consentido el acuerdo de concejo aprobado en la sesión extraordinaria de fecha 10 de enero de 2014. 6. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley. 7. En tal sentido, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y en el caso de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Entonces, corresponde que David Chanchari Chanchari asuma el cargo de teniente alcalde, en reemplazo de la autoridad vacada, al ser el siguiente regidor hábil de su propia lista y, conforme al acta de proclamación de resultados del 8 de octubre de 2010, con motivo de las elecciones municipales de dicho