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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (23/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014 540799 mediante Decreto Supremo, se señalará los productos mineros objetos de control y fi scalización, dicha entidad ha informado a la Defensoría del Pueblo que, al cierre del presente informe, no presentó una propuesta vinculada a productos mineros distintos del oro. Por tanto, se requiere que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria formule la propuesta que permita al Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Energía y Minas señalar otros productos mineros objetos de control y fi scalización. d) Con relación al registro de usuarios del mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio, a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, se advierte que pese a que éste se ha implementado, se requiere que dicha entidad emita las disposiciones correspondientes que le permitan una adecuada supervisión y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho registro, como la imposición de las sanciones correspondientes. Sétimo.- Sobre erradicación de la minería ilegal. a) Nuestra institución destaca los esfuerzos del Estado que han permitido incrementar e intensifi car las acciones de interdicción de la minería ilegal, tal como se recomendó a través del Informe Defensorial Nº 160. Sin perjuicio de ello, sostenemos la necesidad de que esta labor se continúe realizando en forma permanente. No obstante, se requiere establecer lineamientos y pautas generales de intervención y coordinación interinstitucional para la adecuada ejecución de acciones de interdicción. b) Con relación a los bienes muebles e insumos químicos incautados a partir de las intervenciones, la Policía Nacional del Perú, las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y algunas Direcciones Regionales de Energía y Minas han informado en reuniones sostenidas en la Defensoría del Pueblo que existen difi cultades para su adecuado almacenamiento. En tal sentido, en opinión de la Defensoría del Pueblo, se requiere una adecuada coordinación entre las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales, siendo necesario el establecimiento de criterios específi cos para el destino de dichos objetos, considerando las gestiones que viene realizando la Comisión Nacional de Bienes Incautados para la implementación de locales que cumplan con las condiciones necesarias para su almacenamiento. c) La presente supervisión evidenció que el transporte de productos mineros obtenidos de la minería ilegal no se encuentra expresamente tipifi cado en los delitos de minería ilegal establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1102. Por ello, se requiere evaluar la tipifi cación expresa del transporte de productos mineros dentro del Capítulo I del Título XIII del Código Penal, referido a los delitos ambientales, a fi n de que dichas instancias puedan adoptar las acciones correspondientes. Octavo.- Sobre la remediación de impactos ambientales. a) En materia de remediación ambiental, no obstante su importancia, es precisamente en lo que menos se ha avanzado. En efecto, se ha evidenciado que existen obligaciones pendientes derivadas de los Decretos Legislativos emitidos al amparo de la Ley Nº 29815 –las cuales fueron objeto de recomendación en el Informe Defensorial Nº 160–, así como de las derivadas de sus respectivas normas reglamentarias. Se reconoce como un avance lo reportado por el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional de Puno, en relación a la elaboración y desarrollo de perfi les y/o proyectos a efectos de lograr una recuperación y manejo de recursos naturales en la Microcuenca Crucero, de reducir la vulnerabilidad de la Cuenca del Río Ramis, así como de recuperar los suelos degradados en la Subcuenca Azángaro de la Cuenca del Río Ramis, ubicadas en el departamento de Puno. No obstante ello, resulta necesario que el Ministerio del Ambiente, como autoridad ambiental nacional, apruebe los criterios para la formulación de proyectos de inversión pública, lo cual permitirá a las entidades involucradas contar con herramientas para llevar a cabo dicha labor. b) Se encuentra pendiente la aprobación del Plan de Recuperación de Impactos Ambientales, obligación que se encuentra pendiente con una demora de más de dos años. Sin embargo, el proyecto elaborado por el Ministerio de Energía y Minas, se encuentra en proceso de revisión y de elaboración de una propuesta alternativa a cargo del Ministerio del Ambiente, toda vez que, de acuerdo a la citada entidad, la propuesta enviada no contaría con un enfoque de Plan Integral. Dicho Plan debe encontrarse en concordancia con la Política Nacional del Ambiente y con los objetivos del Plan Nacional de Acción Ambiental 2011 – 2021, así como otros instrumentos de gestión de alcance nacional vinculados a esta materia. c) Con relación a la afectación de los bosques, es preciso indicar que, pese a los esfuerzos reportados por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, relacionados al incremento de las acciones de supervisión y fi scalización en el marco de su competencia, resulta preocupante que al 2013 se haya producido un incremento del 34% de hectáreas deforestadas en relación al reporte del año 2012, en el departamento de Madre de Dios. Sobre el particular, se informó a la Defensoría del Pueblo que, entre las principales causas, se encuentra la superposición de derechos –en el caso del Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100–, así como la ilegalidad de las operaciones mineras sobre las concesiones forestales –principalmente respecto del sector conocido como “La Pampa”. d) Si bien el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado reporta la inexistencia de actividades mineras ilegales en cuatro zonas de amortiguamiento, resulta alarmante la constatación de la existencia de dichas actividades en nuevas zonas de amortiguamiento como la Reserva Nacional de Tumbes. Asimismo, se reportó una nueva afectación en la zona núcleo de la Reserva Nacional San Fernando y en la Zona Reservada Cordillera Huayhuash, así como en áreas cercanas de la Zona Reservada Sierra del Divisor. De acuerdo con ello, se requiere incrementar las acciones de supervisión en estas importantes áreas naturales protegidas. e) Otra obligación que se encuentra pendiente es la implementación del Fondo de Remediación, que permitirá contar con recursos para realizar las labores de remediación. Al respecto, cabe indicar que, para la Defensoría del Pueblo, dicho fondo deberá estar en concordancia y deberá servir para el fi nanciamiento de las actividades previstas en el Plan de recuperación de impactos ambientales a que se refi ere el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1100. f) En cuanto al cierre de minas abandonadas, el Ministerio de Energía y Minas no ha cumplido con reglamentar las disposiciones complementarias para la aplicación de la norma citada, obligación cuyo plazo de cumplimiento venció el 19 de mayo de 2012, situación que resulta preocupante por los graves efectos que estas infraestructuras pueden generar al ambiente y la salud. g) Ahora bien, de lo planifi cado en la Estrategia, es posible sostener como un avance la fi rma de la adhesión del Perú al Convenio de Minamata, el mismo que servirá para fortalecer las acciones del Estado controlar el uso del mercurio en actividades mineras ilegales. Sin embargo, resulta necesaria la adopción de medidas destinadas a su ratifi cación y de acciones concretas para una adecuada implementación de los compromisos contenidos en dicho convenio. Noveno.- Sobre la atención de impactos sociales. a) El Estado peruano tiene la obligación de proteger a todas las personas, cualquiera sea su condición social o económica. En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas, se requiere adoptar medidas de protección especiales, dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran. De acuerdo a ello, se requiere intensifi car acciones destinadas a la erradicación del trabajo infantil, la