Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2014 (23/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 23 de diciembre de 2014

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los criterios para la formulacion de proyectos de inversion publica, lo cual permitira a las entidades involucradas contar con herramientas para llevar a cabo dicha labor. b) Se encuentra pendiente la aprobacion del Plan de Recuperacion de Impactos Ambientales, obligacion que se encuentra pendiente con una demora de mas de dos anos. Sin embargo, el proyecto elaborado por el Ministerio de Energia y Minas, se encuentra en MORDAZA de revision y de elaboracion de una propuesta alternativa a cargo del Ministerio del Ambiente, toda vez que, de acuerdo a la citada entidad, la propuesta enviada no contaria con un enfoque de Plan Integral. Dicho Plan debe encontrarse en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente y con los objetivos del Plan Nacional de Accion Ambiental 2011 ­ 2021, asi como otros instrumentos de gestion de alcance nacional vinculados a esta materia. c) Con relacion a la afectacion de los bosques, es preciso indicar que, pese a los esfuerzos reportados por el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA, relacionados al incremento de las acciones de supervision y fiscalizacion en el MORDAZA de su competencia, resulta preocupante que al 2013 se MORDAZA producido un incremento del 34% de hectareas deforestadas en relacion al reporte del ano 2012, en el departamento de MORDAZA de Dios. Sobre el particular, se informo a la Defensoria del Pueblo que, entre las principales causas, se encuentra la superposicion de derechos ­en el caso del Anexo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100­, asi como la ilegalidad de las operaciones mineras sobre las concesiones forestales ­principalmente respecto del sector conocido como "La Pampa". d) Si bien el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado reporta la inexistencia de actividades mineras ilegales en cuatro zonas de amortiguamiento, resulta alarmante la constatacion de la existencia de dichas actividades en nuevas zonas de amortiguamiento como la Reserva Nacional de Tumbes. Asimismo, se reporto una nueva afectacion en la MORDAZA nucleo de la Reserva Nacional San MORDAZA y en la MORDAZA Reservada Cordillera Huayhuash, asi como en areas cercanas de la MORDAZA Reservada MORDAZA del Divisor. De acuerdo con ello, se requiere incrementar las acciones de supervision en estas importantes areas naturales protegidas. e) Otra obligacion que se encuentra pendiente es la implementacion del Fondo de Remediacion, que permitira contar con recursos para realizar las labores de remediacion. Al respecto, cabe indicar que, para la Defensoria del Pueblo, dicho fondo debera estar en concordancia y debera servir para el financiamiento de las actividades previstas en el Plan de recuperacion de impactos ambientales a que se refiere el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1100. f) En cuanto al cierre de minas abandonadas, el Ministerio de Energia y Minas no ha cumplido con reglamentar las disposiciones complementarias para la aplicacion de la MORDAZA citada, obligacion cuyo plazo de cumplimiento vencio el 19 de MORDAZA de 2012, situacion que resulta preocupante por los graves efectos que estas infraestructuras pueden generar al ambiente y la salud. g) Ahora bien, de lo planificado en la Estrategia, es posible sostener como un avance la firma de la adhesion del Peru al Convenio de Minamata, el mismo que servira para fortalecer las acciones del Estado controlar el uso del MORDAZA en actividades mineras ilegales. Sin embargo, resulta necesaria la adopcion de medidas destinadas a su ratificacion y de acciones concretas para una adecuada implementacion de los compromisos contenidos en dicho convenio. Noveno.- Sobre la atencion de impactos sociales. a) El Estado peruano tiene la obligacion de proteger a todas las personas, cualquiera sea su condicion social o economica. En el caso de ninos, ninas y adolescentes victimas de trata de personas, se requiere adoptar medidas de proteccion especiales, dada la situacion de vulnerabilidad en la que se encuentran. De acuerdo a ello, se requiere intensificar acciones destinadas a la erradicacion del trabajo infantil, la

mediante Decreto Supremo, se senalara los productos mineros objetos de control y fiscalizacion, dicha entidad ha informado a la Defensoria del Pueblo que, al cierre del presente informe, no presento una propuesta vinculada a productos mineros distintos del oro. Por tanto, se requiere que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria formule la propuesta que permita al Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Energia y Minas senalar otros productos mineros objetos de control y fiscalizacion. d) Con relacion al registro de usuarios del MORDAZA, cianuro de potasio y cianuro de sodio, a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, se advierte que pese a que este se ha implementado, se requiere que dicha entidad emita las disposiciones correspondientes que le permitan una adecuada supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho registro, como la imposicion de las sanciones correspondientes. Setimo.- Sobre erradicacion de la mineria ilegal. a) Nuestra institucion destaca los esfuerzos del Estado que han permitido incrementar e intensificar las acciones de interdiccion de la mineria ilegal, tal como se recomendo a traves del Informe Defensorial Nº 160. Sin perjuicio de ello, sostenemos la necesidad de que esta labor se continue realizando en forma permanente. No obstante, se requiere establecer lineamientos y pautas generales de intervencion y coordinacion interinstitucional para la adecuada ejecucion de acciones de interdiccion. b) Con relacion a los bienes muebles e insumos quimicos incautados a partir de las intervenciones, la Policia Nacional del Peru, las Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental y algunas Direcciones Regionales de Energia y Minas han informado en reuniones sostenidas en la Defensoria del Pueblo que existen dificultades para su adecuado almacenamiento. En tal sentido, en opinion de la Defensoria del Pueblo, se requiere una adecuada coordinacion entre las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales, siendo necesario el establecimiento de criterios especificos para el destino de dichos objetos, considerando las gestiones que viene realizando la Comision Nacional de Bienes Incautados para la implementacion de locales que cumplan con las condiciones necesarias para su almacenamiento. c) La presente supervision evidencio que el transporte de productos mineros obtenidos de la mineria ilegal no se encuentra expresamente tipificado en los delitos de mineria ilegal establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1102. Por ello, se requiere evaluar la tipificacion expresa del transporte de productos mineros dentro del Capitulo I del Titulo XIII del Codigo Penal, referido a los delitos ambientales, a fin de que dichas instancias puedan adoptar las acciones correspondientes. Octavo.- Sobre la remediacion de impactos ambientales. a) En materia de remediacion ambiental, no obstante su importancia, es precisamente en lo que menos se ha avanzado. En efecto, se ha evidenciado que existen obligaciones pendientes derivadas de los Decretos Legislativos emitidos al MORDAZA de la Ley Nº 29815 ­las cuales fueron objeto de recomendacion en el Informe Defensorial Nº 160­, asi como de las derivadas de sus respectivas normas reglamentarias. Se reconoce como un avance lo reportado por el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Gobierno Regional de MORDAZA, en relacion a la elaboracion y desarrollo de perfiles y/o proyectos a efectos de lograr una recuperacion y manejo de recursos naturales en la Microcuenca Crucero, de reducir la vulnerabilidad de la MORDAZA del Rio Ramis, asi como de recuperar los suelos degradados en la Subcuenca Azangaro de la MORDAZA del Rio Ramis, ubicadas en el departamento de Puno. No obstante ello, resulta necesario que el Ministerio del Ambiente, como autoridad ambiental nacional, apruebe

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