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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 118

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540976 TÍTULO IV DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE EMOLIENTES CAPÍTULO I DE LAS PROHIBICIONES Artículo 14º.- Los emolienteros atenderán entre las 6.00 a.m. y 11.00 a.m. y entre las 4:00 p.m. y 11:00 p.m. Artículo 15º.- El módulo para venta de emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno, deberá contar con un recipiente de desechos. Asimismo, se deberá exhibir la relación de los precios de los servicios que brinda. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 16º.- Son obligaciones del emolientero que desarrolle su actividad comercial normada por la presente Ordenanza: a) Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación generados por la Municipalidad. b) No utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos. c) No dar a su Módulo para Venta de Emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno, un uso diferente al de brindar el servicio de Venta de los productos citados. d) Realizar y/o tener calidad en la prestación del servicio. Artículo 17º.- Los emolienteros deben conservar de manera obligatoria: a) La higiene de su persona. b) La buena conservación, presentación e higiene de su equipo de trabajo. c) El uso del uniforme de trabajo señalado en la presente Ordenanza. d) La limpieza permanente de su módulo para venta de emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno y zonas circundantes hasta 5.00 metros a su alrededor, haciéndose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen a la vía pública. e) Respetar y hacer cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, sanidad ambiental y defensa civil. Esta norma es de aplicación permanente, durante toda la jornada de trabajo y la Autoridad Municipal podrá exigir su cumplimiento en cualquier momento. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 18º.- Cualquier trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa, clausura temporal o defi nitiva, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes: ORDEN INFRACCION SANCION % UIT MEDIDA COMPLEM. 1 Por instalar un kiosco o un módulo en la Vía pública sin contar con la autorización municipal para ello. 10% RETIRO 2 Por ejercer el comercio ambulatorio en un medio o lugar distinto al autorizado. 10% CLAUSURA TEMPORAL 3 Por no exhibir en un lugar visible la autorización Municipal 10% CLAUSURA TEMPORAL 4 Por instalar el kiosco o módulo en lugar distinto al autorizado 10% CLAUSURA DEFINITIVA 5 Por realizar el comercio ambulatorio en una ruta o lugar distinta a la autorizada. 10% RETIRO 6 Por no guardar las características del kiosco o módulo autorizadas. 10% 7 Por no darle mantenimiento al medio o lugar autorizado para desarrollar el comercio ambulatorio. 5% Por exhibir publicidad en el medio o lugar 8 autorizado para desarrollar el comercio ambulatorio. 5% 9 Por realizar conexiones clandestinas de algún suministro de servicio público. 20% Articulo 19º.- La Municipalidad cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializa productos que constituyen peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipifi cados en el Código Penal o leyes especiales, iniciará el procedimiento sancionador dictando la medida cautelar a través de la Subgerencia de Comercialización y mercados. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los vendedores de emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno, que actualmente se encuentren ubicados en la vía publica, tendrán un plazo de no mayor de 30 días hábiles, contados apartir de la publicación de la presentar para solicitar su formalización y reubicación , previo informe técnico social de la Sub Gerencia de Comercialización y Mercados . En caso contrario se procederá a la imposición de la multa respectiva y a la retención e internamiento del puesto. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo que no esté contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley Orgánica de Municipalidades en lo que fuera aplicable. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Deróguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Modifíquese el artículo 11 de la Ordenanza Nº 016-2003-MDLP, solo en el extremo que favorezca a los vendedores ambulantes de los Emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno, levantándose como zona rígida para ellos. Quinta.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, así como las zonas rígidas. Sexta.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad el procedimiento establecido en el artículo 6, referido a la licencia municipal para el funcionamiento de los Módulos para venta de Emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno ubicados en la vía pública del distrito de La Perla. Sétima.- Incorporar al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobada mediante la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, las infracciones y sanciones establecidas en el artículo 18 de la presente Ordenanza. Octava.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Comercialización y Mercados, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de la Policía Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1180662-1