Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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TITULO IV DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE EMOLIENTES CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES Articulo 14º.- Los emolienteros atenderan entre las 6.00 a.m. y 11.00 a.m. y entre las 4:00 p.m. y 11:00 p.m. Articulo 15º.- El modulo para venta de emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno, debera contar con un recipiente de desechos. Asimismo, se debera exhibir la relacion de los precios de los servicios que brinda. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Articulo 16º.- Son obligaciones del emolientero que desarrolle su actividad comercial normada por la presente Ordenanza: a) Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitacion generados por la Municipalidad. b) No utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos. c) No dar a su Modulo para Venta de Emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno, un uso diferente al de brindar el servicio de Venta de los productos citados. d) Realizar y/o tener calidad en la prestacion del servicio. Articulo 17º.- Los emolienteros deben conservar de manera obligatoria: a) La higiene de su persona. b) La buena conservacion, MORDAZA e higiene de su equipo de trabajo. c) El uso del uniforme de trabajo senalado en la presente Ordenanza. d) La limpieza permanente de su modulo para venta de emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno y zonas circundantes hasta 5.00 metros a su alrededor, haciendose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen a la via publica. e) Respetar y hacer cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, sanidad ambiental y defensa civil. Esta MORDAZA es de aplicacion permanente, durante toda la jornada de trabajo y la Autoridad Municipal podra exigir su cumplimiento en cualquier momento. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 18º.- Cualquier trasgresion a las disposiciones de la presente Ordenanza, sera sancionada con multa, clausura temporal o definitiva, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infraccion son las siguientes:
ORDEN 1 INFRACCION SANCION Por instalar un kiosco o un modulo en la Via publica sin contar con la autorizacion municipal para ello. Por ejercer el comercio ambulatorio en un medio o lugar distinto al autorizado. Por no exhibir en un lugar visible la autorizacion Municipal Por instalar el kiosco o modulo en lugar distinto al autorizado Por realizar el comercio ambulatorio en una ruta o lugar distinta a la autorizada. Por no guardar las caracteristicas del kiosco o modulo autorizadas. % UIT MEDIDA COMPLEM. 8 9 7 Por no darle mantenimiento al medio o lugar autorizado para desarrollar el comercio ambulatorio. Por exhibir publicidad en el medio o lugar autorizado para desarrollar el comercio ambulatorio. Por realizar conexiones clandestinas de algun suministro de servicio publico.

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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Articulo 19º.- La Municipalidad cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializa productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipificados en el Codigo Penal o leyes especiales, iniciara el procedimiento sancionador dictando la medida cautelar a traves de la Subgerencia de Comercializacion y mercados. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los vendedores de emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno, que actualmente se encuentren ubicados en la via publica, tendran un plazo de no mayor de 30 dias habiles, contados apartir de la publicacion de la presentar para solicitar su formalizacion y reubicacion , previo informe tecnico social de la Sub Gerencia de Comercializacion y Mercados . En caso contrario se procedera a la imposicion de la multa respectiva y a la retencion e internamiento del puesto. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo que no este contemplado en la presente Ordenanza, sera de aplicacion la Ley Organica de Municipalidades en lo que fuera aplicable. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Deroguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Modifiquese el articulo 11 de la Ordenanza Nº 016-2003-MDLP, solo en el extremo que favorezca a los vendedores ambulantes de los Emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno, levantandose como MORDAZA rigida para ellos. Quinta.- Mediante Decreto de Alcaldia se aprobaran las normas reglamentarias y complementarias para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como las zonas rigidas. Sexta.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad el procedimiento establecido en el articulo 6, referido a la licencia municipal para el funcionamiento de los Modulos para venta de Emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno ubicados en la via publica del distrito de La Perla. Setima.- Incorporar al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas aprobada mediante la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, las infracciones y sanciones establecidas en el articulo 18 de la presente Ordenanza. Octava.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Comercializacion y Mercados, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de la Policia Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1180662-1

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