Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Reglamentan licencia municipal para la venta en la via publica de emoliente, quinua y otros productos tradicionales
ORDENANZA Nº 015 -2014-MDLP La MORDAZA, 15 de diciembre del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha, 15 de Diciembre del 2014, El Dictamen de la Comision Ordinaria de Servicios Comunales sobre el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Licencia Municipal para el Desarrollo de la Actividad de Venta de Emolienteros, Quinuas y Otros derivados Productos Tradicionales para el Desayuno en la Via Publica Del Distrito de La Perla; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en su articulo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local. Tienen autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, actualmente la Municipalidad Distrital de la MORDAZA, no cuenta con un Reglamento que regule el funcionamiento de los vendedores de emolienteros, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno, se debe implementar a dicha MORDAZA a los principios recogidos por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, la actual administracion considera que el ejercicio de la potestad de normar el comercio ambulatorio de los vendedores de emolientes, quinua y sus derivados de productos tradicionales en el desayuno peruano, esta debe estar regulada y dirigida basicamente su funcionamiento en las Zonas rigidas, por tratarse de productos de creacion nacional y de consumo en el desayuno en forma diaria; a tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administracion se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad juridica que permitan cada vez un mejor servicio y atencion oportuna a los vecinos, para lo cual se requiere darle fluidez a los procedimientos administrativos; Que, conforme estable el articulo 9º numeral 8) de Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades es una atribucion del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Dictamen la Comision Ordinaria de Servicios Comunales dictamina aprobar el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Licencia Municipal para el Desarrollo de la Actividad de Venta de Emolienteros, Quinuas y Otros derivados Productos Tradicionales para el Desayuno en la Via Publica Del Distrito de La Perla. estando con las opiniones de la Sub Gerencia de Comercializacion y Mercados mediante el informe Nº 456-2014-SGCM-GDU-MDLP, el Informe Nº 055-2014SGPYR-GPYP-MDLP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0263-2014-GAJ/MDLP y el Informe Nº 380-2014-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 0114-2014-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º, incisos 8 y 14 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los Senores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo en Pleno aprobo la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA LICENCIA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE EMOLIENTEROS, QUINUAS Y OTROS DERIVADOS PRODUCTOS TRADICIONALES PARA EL DESAYUNO EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE LA PERLA. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo el establecer las normas que regulan la actividad de venta de Emolienteros, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno en la via publica en la jurisdiccion de la perla. Esta Ordenanza sera de aplicacion a los Emolienteros, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno a todos los que vienen operando a la fecha de la aprobacion de la ordenanza, encargandose a la Subgerencia de Comercializacion y Mercados la administracion del padron correspondiente y su reglamentacion de ser el caso. Articulo 2º.- Establecer que el desarrollo de la actividad de Venta de Emolienteros, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno se realizara en un Modulo especialmente acondicionado, que obligatoriamente llevara las caracteristicas aprobadas en la presente Ordenanza, asi como el numero de serie otorgado por la Municipalidad. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Autoridad Administrativa: La Municipalidad de La MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Comercializacion y Mercados y la Sub Gerencia de la Policia Municipal, controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. b) Calidad en el Servicio: Conjunto de cualidades en la prestacion del servicio constituido basicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad. c) Deposito Municipal: Local Municipal dentro del distrito o fuera de el para internar los Modulos para Venta de Emolienteros, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno por infracciones cometidas por las personas autorizadas a trabajar en ellos. d) Emoliente: Es una bebida tradicional con caracter medicinal. e) Emolientero: Se considera Emolientero autorizado a toda persona natural que vende o comercializa el Emoliente, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno, directamente con el publico consumidor, en zonas que cuenten con autorizacion municipal. f) Modulo: Es el mueble de dimensiones y caracteristicas reglamentarias que se ubica en zonas previamente autorizadas de la via publica para el desarrollo de esta actividad. g) MORDAZA Rigida: Areas del distrito en las cuales por razones de ornato, seguridad y/o necesidad no se autoriza la actividad de Venta de Emolientes. CAPITULO III DE LA LICENCIA MUNICIPAL Articulo 4º.- La licencia municipal para el funcionamiento de un Modulo para el desarrollo de la actividad de Venta de Emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno, se extendera a traves de un Resolucion emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de La MORDAZA, la que debera de exhibirse en lugar visible. Articulo 5º.- El plazo de la licencia municipal sera de un (01) ano, contado a partir de la fecha de expedicion

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