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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540974 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Reglamentan licencia municipal para la venta en la vía pública de emoliente, quinua y otros productos tradicionales ORDENANZA Nº 015 -2014-MDLP La Perla, 15 de diciembre del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 15 de Diciembre del 2014, El Dictamen de la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales sobre el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Licencia Municipal para el Desarrollo de la Actividad de Venta de Emolienteros, Quinuas y Otros derivados Productos Tradicionales para el Desayuno en la Vía Pública Del Distrito de La Perla; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, actualmente la Municipalidad Distrital de la Perla, no cuenta con un Reglamento que regule el funcionamiento de los vendedores de emolienteros, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno, se debe implementar a dicha norma a los principios recogidos por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, la actual administración considera que el ejercicio de la potestad de normar el comercio ambulatorio de los vendedores de emolientes, quinua y sus derivados de productos tradicionales en el desayuno peruano, esta debe estar regulada y dirigida básicamente su funcionamiento en las Zonas rígidas, por tratarse de productos de creación nacional y de consumo en el desayuno en forma diaria; a tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos, para lo cual se requiere darle fl uidez a los procedimientos administrativos; Que, conforme estable el artículo 9º numeral 8) de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades es una atribución del concejo municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales dictamina aprobar el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Licencia Municipal para el Desarrollo de la Actividad de Venta de Emolienteros, Quinuas y Otros derivados Productos Tradicionales para el Desayuno en la Vía Pública Del Distrito de La Perla. estando con las opiniones de la Sub Gerencia de Comercialización y Mercados mediante el informe Nº 456-2014-SGCM-GDU-MDLP, el Informe Nº 055-2014- SGPYR-GPYP-MDLP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0263-2014-GAJ/MDLP y el Informe Nº 380-2014-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0114-2014-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º, incisos 8 y 14 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo en Pleno aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA LICENCIA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA DE EMOLIENTEROS, QUINUAS Y OTROS DERIVADOS PRODUCTOS TRADICIONALES PARA EL DESAYUNO EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE LA PERLA. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo el establecer las normas que regulan la actividad de venta de Emolienteros, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno en la vía pública en la jurisdicción de la perla. Esta Ordenanza será de aplicación a los Emolienteros, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno a todos los que vienen operando a la fecha de la aprobación de la ordenanza, encargándose a la Subgerencia de Comercialización y Mercados la administración del padrón correspondiente y su reglamentación de ser el caso. Artículo 2º.- Establecer que el desarrollo de la actividad de Venta de Emolienteros, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno se realizará en un Módulo especialmente acondicionado, que obligatoriamente llevará las características aprobadas en la presente Ordenanza, así como el número de serie otorgado por la Municipalidad. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Autoridad Administrativa: La Municipalidad de La Perla, a través de la Subgerencia de Comercialización y Mercados y la Sub Gerencia de la Policía Municipal, controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. b) Calidad en el Servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad. c) Depósito Municipal: Local Municipal dentro del distrito o fuera de él para internar los Módulos para Venta de Emolienteros, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno por infracciones cometidas por las personas autorizadas a trabajar en ellos. d) Emoliente: Es una bebida tradicional con carácter medicinal. e) Emolientero: Se considera Emolientero autorizado a toda persona natural que vende o comercializa el Emoliente, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno, directamente con el público consumidor, en zonas que cuenten con autorización municipal. f) Módulo: Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias que se ubica en zonas previamente autorizadas de la vía pública para el desarrollo de esta actividad. g) Zona Rígida: Áreas del distrito en las cuales por razones de ornato, seguridad y/o necesidad no se autoriza la actividad de Venta de Emolientes. CAPÍTULO III DE LA LICENCIA MUNICIPAL Artículo 4º.- La licencia municipal para el funcionamiento de un Módulo para el desarrollo de la actividad de Venta de Emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno, se extenderá a través de un Resolución emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de La Perla, la que deberá de exhibirse en lugar visible. Artículo 5º.- El plazo de la licencia municipal será de un (01) año, contado a partir de la fecha de expedición