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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540972 Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2014-MDR- CECPM-MDR, elaborado por la Comisión de Concurso Público de Méritos, se tiene como ganador del Concurso Público de Mérito para la elección del Ejecutor Coactivo al Abog. WILLIAM ANTONIO CORNEJO PISFIL; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto en el artículo 7º numeral 7.1 del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y en uso de las facultades conferidas por la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el resultado fi nal que obra en el Informe Nº 001- 2014-MDR-CECPM-MDR, expedido por la Comisión encargada de dirigir el proceso de selección del Concurso Público de Méritos, para la designación de dos (02) Ejecutores Coactivos y un (01) Auxiliar Coactivo; Artículo Segundo.- DESIGNAR al Abog. WILLIAM ANTONIO CORNEJO PISFIL como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac, quien asumirá sus funciones a partir del 11 de diciembre del 2014. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y al interesado. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1181607-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan para el año 2015 la vigencia de montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, vencimientos y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales fijados por la Ordenanza Nº 258-MDSM ORDENANZA Nº 275-MDSM San Miguel, 6 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley y supedita, la puesta en vigencia de la norma, a su ratifi cación por la municipalidad provincial de la circunscripción; Que, mediante ordenanza Nº 258-MDSM, se fi jan los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, vencimientos y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para ejercicio 2014, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Acuerdo de Concejo Nº 408-MML; Que, la sétima disposición fi nal de la ordenanza Nº 1533-MML, señala que las ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizados deberán ser ratifi cadas anualmente por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de concejo ratifi catorio tendrá una vigencia de dos (2) años, en la medida que mantenga invariable las acciones que originaron la ratifi cación; Que, a través del informe Nº 105-2014-GRAT/MDSM, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, precisa que de la proyección de los costos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y vencimiento de pago del impuesto predial para el ejercicio 2015, no se reportan variaciones respecto de los aprobados para el ejercicio 2014 mediante ordenanza Nº 258-MDSM, recomendando por lo tanto la prórroga de la vigencia de esta última; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL 2015, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO, VENCIMIENTOS Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES FIJADOS POR LA ORDENANZA Nº 258-MDSM Artículo 1º.- PRORROGAR para el año 2015, la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, vencimientos y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo, fi jados por la ordenanza Nº 258-MDSM, ratifi cada por el acuerdo de concejo Nº 408-MML. Artículo 2º.- FIJAR en S/. 5.60 (cinco con 60/100 nuevos soles) el monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación del impuesto predial y la suma de S/.1.60 (uno con 60/100 nuevos soles) por cada predio adicional (PU), el cual se pagará conjuntamente con la primera cuota del pago fraccionado; así como en S/. 2.50 (dos con 50/100 nuevos soles) el monto por concepto de derecho de emisión mecanizada por cada hoja de liquidación de los arbitrios municipales, tal como lo establece la ordenanza Nº 258-MDSM, ratifi cada por el acuerdo de concejo Nº 408-MML. Artículo 3º.- FIJAR el monto mínimo del impuesto predial para el año fi scal correspondiente al año 2015 en 0.6% de la UIT vigente, de conformidad con el artículo 13º del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF. Artículo 4º.- ESTABLECER como fecha de vencimiento del pago del impuesto predial del ejercicio 2015, en las siguientes fechas: a) Al contado hasta el último día hábil de febrero de 2015. b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, según sigue: 1ra. Cuota: hasta el 27 de febrero de 2015. 2da. Cuota: hasta el 29 de mayo de 2015. 3ra. Cuota: hasta el 31 de agosto de 2015. 4ta. Cuota: hasta el 30 de noviembre de 2015. Artículo 5º.- ESTABLECER como fecha de vencimiento mensual del pago de los arbitrios municipales para el ejercicio 2015, el último día hábil de cada uno de los meses del año 2015. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza.