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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540968 el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en forma excepcional a los establecimientos comerciales, ubicados en zonifi cación no conforme, en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo. Artículo 2º.- La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica, propietaria o que conduzca un establecimiento comercial como son: Venta de Artículos de Ferretería, Vidrierías Espejos y Similares, Restaurantes y similares, Fuente de soda, Hotel y Hostales, ubicada con zonifi cación no conforme. Artículo 3º.- El plazo para acogerse a la presente ordenanza y vigencia de la misma, es de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación. CAPÍTULO III DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 4º.- El establecimiento deberá cumplir con las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, debiendo obtener luego del trámite correspondiente, el Certifi cado de Seguridad Básica Ex Ante, otorgado por dicha área, o en su defecto el Certifi cado de Seguridad de Ex Post, según corresponda. Artículo 5º.- Todos los Establecimientos comerciales, deberán respetar el uso exclusivo para el que han obtenido la autorización municipal, no pudiendo darle uso distinto fuera del horario usual de atención, salvo que se trate de actividades relacionadas con el giro. Artículo 6º.- Los establecimientos comerciales y/o de servicios que se acojan a la presente Ordenanza quedarán prohibidas de la utilización de la vía pública del distrito, esto comprende aceras y/o veredas, bermas y calzada para la colocación de cualquier tipo de bienes inmobiliarios, materiales de construcción, deposito temporal de bienes u otros elementos que obstaculicen el libre paso peatonal y/o vehicular. CAPÍTULO IV REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 7º.- Para el respectivo trámite todos los establecimientos comerciales deberán presentar y cumplir con los requisitos que exige la Ordenanza Nº 243-A/MDC y la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Disposiciones de la presente Ordenanza, serán de aplicación solo a los establecimientos comerciales, y/o de servicios de personas naturales o jurídicas que acrediten haberse constituido, fundado o creado antes de la fecha de publicación de la misma. Segunda.- Transcurrido el plazo, para acogerse al benefi cio de la presente ordenanza, y de no mediar solicitud de licencia de funcionamiento por parte de los establecimientos materia de la presente, se procederá a las sanciones administrativas que la Ordenanza Nº 239-A/MDC tipifi ca. Tercera.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Sub Gerencia de Comercialización y Sub Gerencia de Defensa Civil, quedan encargadas de la estricta aplicación de la presente Ordenanza, según su competencia. Cuarta.- Las Licencias Municipales que se otorguen en benefi cio de la presente Ordenanza son de vigencia indeterminada en conformidad a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Quinta.- Esta Ordenanza no autorizará el funcionamiento de Resto-Bar (establecimientos de venta de licor). Sexta.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO IVÁN ZEGARRA ARELLANO Alcalde (e) 1180612-1 Crean Programa Municipal de Lucha Contra la Desnutrición y Anemia Infantil ORDENANZA MUNICIPAL Nº 318/MDC Carabayllo, 27 de noviembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS El Dictamen Nº 028-2014-CAJFyCI/MDC, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, El Informe Nº 0502-2014-GSGAPS/MDC, de fecha 14 de octubre de 2014 de la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social; referidos al proyecto de Ordenanza que propone aprobar el Programa Municipal de Lucha contra la Desnutrición y Anemia Infantil, como estrategia de gestión de territorio para la construcción de un municipio saludable; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece en su inciso 29 que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. Asimismo, el Art. 55º de la misma Ley establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; Que, según el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, menciona que, toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, de conformidad con el artículo 80º, inciso 2, numeral 2.5 y 2.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, ejercen la función de gestionar la atención primaria de la salud; así como, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos en los que la municipalidad tiene normativa; Que, mediante el Plan de Desarrollo Concertado al 2021 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se aprueba la política municipal de salud, en sus lineamientos de política XVI y XIX, señala como una de sus prioridades sanitarias locales disminuir la Desnutrición Infantil; abordando sus estrategias a través de un enfoque territorial preventivo promocional, avanzando en la territorialización de los determinantes de la salud y la calidad de vida; mediante un ejercicio de planeación y de gestión local con los diferentes actores sociales; identifi cando responsabilidades según líneas de atención; Que, los “Objetivos de Desarrollo del Milenio ODM (2000)”, menciona en el Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre, Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil, Objetivo 05: Mejorar la salud materna; Que, el Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 258- 2014/MINSA, hace mención en su objetivo: Contribuir