Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en forma excepcional a los establecimientos comerciales, ubicados en zonificacion no conforme, en la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo. Articulo 2º.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o juridica, propietaria o que conduzca un establecimiento comercial como son: Venta de Articulos de Ferreteria, Vidrierias Espejos y Similares, Restaurantes y similares, Fuente de soda, Hotel y Hostales, ubicada con zonificacion no conforme. Articulo 3º.- El plazo para acogerse a la presente ordenanza y vigencia de la misma, es de ciento ochenta (180) dias calendarios, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. CAPITULO III DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Articulo 4º.- El establecimiento debera cumplir con las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, debiendo obtener luego del tramite correspondiente, el Certificado de Seguridad Basica Ex Ante, otorgado por dicha area, o en su defecto el Certificado de Seguridad de Ex Post, segun corresponda. Articulo 5º.- Todos los Establecimientos comerciales, deberan respetar el uso exclusivo para el que han obtenido la autorizacion municipal, no pudiendo darle uso distinto fuera del horario usual de atencion, salvo que se trate de actividades relacionadas con el giro. Articulo 6º.- Los establecimientos comerciales y/o de servicios que se acojan a la presente Ordenanza quedaran prohibidas de la utilizacion de la via publica del distrito, esto comprende aceras y/o veredas, bermas y calzada para la colocacion de cualquier MORDAZA de bienes inmobiliarios, materiales de construccion, deposito temporal de bienes u otros elementos que obstaculicen el libre paso peatonal y/o vehicular. CAPITULO IV REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA OBTENCION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Articulo 7º.- Para el respectivo tramite todos los establecimientos comerciales deberan presentar y cumplir con los requisitos que exige la Ordenanza Nº 243-A/MDC y la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencias de Funcionamiento. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Disposiciones de la presente Ordenanza, seran de aplicacion solo a los establecimientos comerciales, y/o de servicios de personas naturales o juridicas que acrediten haberse constituido, fundado o creado MORDAZA de la fecha de publicacion de la misma. Segunda.- Transcurrido el plazo, para acogerse al beneficio de la presente ordenanza, y de no mediar solicitud de licencia de funcionamiento por parte de los establecimientos materia de la presente, se procedera a las sanciones administrativas que la Ordenanza Nº 239-A/MDC tipifica. Tercera.- La Gerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo, Sub Gerencia de Comercializacion y Sub Gerencia de Defensa Civil, quedan encargadas de la estricta aplicacion de la presente Ordenanza, segun su competencia. Cuarta.- Las Licencias Municipales que se otorguen en beneficio de la presente Ordenanza son de vigencia indeterminada en conformidad a la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Quinta.- Esta Ordenanza no autorizara el funcionamiento de Resto-Bar (establecimientos de venta de licor). Sexta.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 1180612-1

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

Crean Programa Municipal de Lucha Contra la Desnutricion y Anemia Infantil
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 318/MDC Carabayllo, 27 de noviembre del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS El Dictamen Nº 028-2014-CAJFyCI/MDC, de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional, El Informe Nº 0502-2014-GSGAPS/MDC, de fecha 14 de octubre de 2014 de la Gerencia de Salud, Gestion Alimentaria y Proyeccion Social; referidos al proyecto de Ordenanza que propone aprobar el Programa Municipal de Lucha contra la Desnutricion y Anemia Infantil, como estrategia de gestion de territorio para la construccion de un municipio saludable; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece en su inciso 29 que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales. Asimismo, el Art. 55º de la misma Ley establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; Que, segun el articulo 7 de la Constitucion Politica del Peru, menciona que, toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; asi como, el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, de conformidad con el articulo 80º, inciso 2, numeral 2.5 y 2.6 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, ejercen la funcion de gestionar la atencion primaria de la salud; asi como, realizar campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos en los que la municipalidad tiene normativa; Que, mediante el Plan de Desarrollo Concertado al 2021 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se aprueba la politica municipal de salud, en sus lineamientos de politica XVI y XIX, senala como una de sus prioridades sanitarias locales disminuir la Desnutricion Infantil; abordando sus estrategias a traves de un enfoque territorial preventivo promocional, avanzando en la territorializacion de los determinantes de la salud y la calidad de vida; mediante un ejercicio de planeacion y de gestion local con los diferentes actores sociales; identificando responsabilidades segun lineas de atencion; Que, los "Objetivos de Desarrollo del Milenio ODM (2000)", menciona en el Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre, Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil, Objetivo 05: Mejorar la salud materna; Que, el Plan Nacional para la Reduccion de la Desnutricion Cronica Infantil y la Prevencion de la Anemia en el MORDAZA, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 2582014/MINSA, hace mencion en su objetivo: Contribuir

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