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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540967 6.- ESTIMACIÓN DE INGRESOS Se proyecta ingresos que corresponden a la estructura de costos como los del ejercicio 2015, según se puede apreciar en el cuadro siguiente: Cuadro 03 ESTIMACIÓN DE INGRESOS CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES 63,408 CANTIDAD DE PREDIOS 81,573 CANTIDAD DE PREDIOS ADICIONALES INCLUIDOS EN LA CANTIDAD TOTAL DE PREDIOS 25,063 CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES 63,408 DERECHOS DE EMISIÓN 2.50 INGRESOS ESTIMADOS [A] 158,520.00 CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES CON MÁS DE UN PREDIO 6,898 DERECHO DE EMISIÓN POR ANEXO ADICIONAL 0.20 INGRESOS ESTIMADOS [B] 1,379.60 TOTAL DE INGRESOS [A] + [B] 159,899.60 COSTO TOTAL DEL SERVICIO [D] 187,995.96 INGRESO TOTAL ESTIMADO [E] 159,899.60 PORCENTAJE [F] = [E] / [D] 85.05% 1180609-1 Regulan los procedimientos y requisitos para la obtención de licencia única de funcionamiento de carácter excepcional a los establecimientos comerciales con zonificación no conforme ORDENANZA MUNICIPAL Nº 316/MDC Carabayllo, 27 de noviembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 002-2014-CDELyC/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Económico, Local y Comercialización, los actuados pertinentes al Proyecto de Ordenanza que regula los Procedimientos y Requisitos para la obtención de Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional a los Establecimientos Comerciales con Zonifi cación No conforme en el Distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, dentro de una planifi cación de desarrollo urbano que incluye la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización. Que, según el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). Que, el numeral 3.6 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación. Que, según el artículo 4º de la Ordenanza Nº 1105- MML, establece como norma general para la aplicación de la zonifi cación de los Usos del Suelo, que la edifi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios locales, postas sanitarias, Centros de Culto Religioso, áreas verdes locales, equipamiento comunal a nivel de barrio, así como los aportes que se transfi eren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y por tanto, no tienen necesariamente califi cación especial en los planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de la municipalidad distrital, quien elaborara los criterios específi cos para su localización. Así mismo que según el artículo 4º en la Ordenanza Nº 933-MML-2006, establece como norma general lo mismo señalado que el párrafo precedente. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, esperando contar con el voto unánime del Concejo Municipal, se proyecta lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA ÚNICA DE FUNCIONAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON ZONIFICACIÓN NO CONFORME CAPÍTULO I BASE LEGAL A. Constitución Política del Perú de 1993. B. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. C. Ordenanza Nº 1105-MML-2008, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos de suelo de los distritos de Carabayllo y Puente Piedra que forman parte del área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana. D. Ordenanza Nº 933-MML-2006. E. Ordenanza Nº 194-A/MDC-2010, Ordenanza que prohíbe la Comercialización y almacenamiento de materiales de construcción, lubricantes, servicios, reparación, mantenimiento, planchado y pintura de vehículos y actividades similares en áreas consideradas como dominio público. F. Ordenanza Nº 243-A/MDC-2011, ratifi cada por acuerdo de Concejo Nº 1438-MML, Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). G. Ordenanza Nº 239-A/MDC-2011, Ordenanza que aprueba el nuevo régimen de aplicación de sanciones administrativas – RASA. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, reglamentar los procedimientos y requisitos para