Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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Institucional y Comunicaciones, su adecuada difusion, y a Secretaria General su respectiva publicacion. DISPOSICION FINAL Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, emita las normas reglamentarias o complementarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza, si es que fuera necesario. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1181533-2

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Establecen monto por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 315/MDC Carabayllo, 14 de noviembre del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 025-2014-CAJFYCI/MDC de la Comision Permanente de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el monto por Derecho de Emision Mecanizada de Actualizacion de Valores, Determinacion y Distribucion - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Carabayllo del ano 2015, y el Informe Nº 021-2014-GAT/MDC, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificados por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 74º del mismo MORDAZA juridico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Articulo 14º del Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualizacion de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anual;

Que, la Cuarta Disposicion Final de la precitada MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Supremo Nº 1562004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y emision de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, la Setima Disposicion Final de la Ordenanza Metropolitana Nº 1533 prescribe que de acuerdo a la Periodicidad en la ratificacion de Ordenanzas de Derecho de Emision, las Ordenanzas Distritales que aprueben los derechos de emision mecanizada deberan ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra una vigencia MORDAZA de dos (02) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion. Transcurrido dicho termino, las Municipalidades deberan dar inicio al procedimiento de ratificacion respectivo conforme al plazo previsto para tal efecto; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 297/MDC se aprueba la Ordenanza que establece el monto por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores ­ Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2014, en el distrito de Carabayllo, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 407/MML, y MORDAZA publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2014; Que, mediante el Informe Nº 2454-2014-SGLCPM/ GAF/MDC la Sub Gerencia de Logistica, Control Patrimonial y Maestranza, senala que no existe una variacion sustancial, con respecto al ejercicio 2014, en los costos de los servicios e insumos requeridos para la emision mecanizada correspondiente al ejercicio 2,015; Que, mediante Informe Nº 1266-2014-SRH/GAF/MDC la Sub Gerencia de Recursos Humanos, senala que las remuneraciones del personal involucrado en la referida emision, no ha variado respecto del periodo 2014; Que, en el Informe Nº 021-2014-GAT/MDC emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, se indica que todos los informes senalados que anteceden manifiestan que es conveniente prorrogar la Ordenanza Nº 297/MDC, puesto que esto beneficiara a los vecinos del distrito y a la Municipalidad; Que, el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Articulo 69º del mismo MORDAZA juridico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, del Expediente remitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, se observa que el Proyecto de Ordenanza sera remitido al Concejo Municipal para prorrogar la Ordenanza Municipal Nº 297/MDC se aprueba la Ordenanza que establece el monto por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores ­ Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ano 2014, mediante el cual se establecio el costo del derecho de emision fijado en S/. 2.50 por Contribuyente que posea un unico predio y en Dos y 50/100 Nuevos Soles (S/. 2.50) y S/. 0.20 por el total de Anexos Adicionales a aquellos Contribuyentes que posean mas de un predio; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 0212014-GAT/MDC emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, y el Informe Nº 0334-2014-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, que expresan su conformidad con el proyecto de la presente Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES ­ 2015 Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece el monto por Derecho de Emision Mecanizada

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