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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540964 Institucional y Comunicaciones, su adecuada difusión, y a Secretaría General su respectiva publicación. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas reglamentarias o complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, si es que fuera necesario. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1181533-2 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 315/MDC Carabayllo, 14 de noviembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 025-2014-CAJFYCI/MDC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Carabayllo del año 2015, y el Informe Nº 021-2014-GAT/MDC, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 14º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Metropolitana Nº 1533 prescribe que de acuerdo a la Periodicidad en la ratifi cación de Ordenanzas de Derecho de Emisión, las Ordenanzas Distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación. Transcurrido dicho término, las Municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme al plazo previsto para tal efecto; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 297/MDC se aprueba la Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores – Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2014, en el distrito de Carabayllo, la misma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 407/MML, y ambas publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 2014; Que, mediante el Informe Nº 2454-2014-SGLCPM/ GAF/MDC la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza, señala que no existe una variación sustancial, con respecto al ejercicio 2014, en los costos de los servicios e insumos requeridos para la emisión mecanizada correspondiente al ejercicio 2,015; Que, mediante Informe Nº 1266-2014-SRH/GAF/MDC la Sub Gerencia de Recursos Humanos, señala que las remuneraciones del personal involucrado en la referida emisión, no ha variado respecto del periodo 2014; Que, en el Informe Nº 021-2014-GAT/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, se indica que todos los informes señalados que anteceden manifi estan que es conveniente prorrogar la Ordenanza Nº 297/MDC, puesto que esto benefi ciará a los vecinos del distrito y a la Municipalidad; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Artículo 69º del mismo marco jurídico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, del Expediente remitido por la Gerencia de Administración Tributaria, se observa que el Proyecto de Ordenanza será remitido al Concejo Municipal para prorrogar la Ordenanza Municipal Nº 297/MDC se aprueba la Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores – Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2014, mediante el cual se estableció el costo del derecho de emisión fi jado en S/. 2.50 por Contribuyente que posea un único predio y en Dos y 50/100 Nuevos Soles (S/. 2.50) y S/. 0.20 por el total de Anexos Adicionales a aquellos Contribuyentes que posean más de un predio; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 021- 2014-GAT/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 0334-2014-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que expresan su conformidad con el proyecto de la presente Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES – 2015 Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada