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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540959 hayan invertido terrenos de propiedad estatal o privada con posterioridad al 31.12.01 serán denunciados por la Municipalidad Provincial ante las autoridades pertinentes y quedarán permanentemente impedidas de benefi ciarse de cualquier programa de vivienda estatal o municipal, así como de recibir créditos que otorguen las entidades del Estado; Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado por Decreto Legislativo Nº 613 de fecha 7 de setiembre de 1990, establece que la política ambiental tiene como objetivo la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, y el artículo 84º del mismo Código prescribe que no se permitirá la localización de industrias ni de otras actividades que produzcan o puedan ocasionar efectos contaminantes al suelo, subsuelo, aire o agua, o signifi quen algún grado de peligrosidad en zonas ocupadas por Asentamientos Humanos en sus correspondientes áreas de infl uencia inmediata; Que, para la presente Ordenanza se determina áreas de infl uencia inmediata a las laderas que la circundan, por tanto acorde a la Ordenanza Nº 1099-MML de fecha 12 de diciembre de 2007, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del suelo de los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica que forman parte de las áreas de Tratamiento Normativo l, ll y IV, de Lima Metropolitana, señala en su Artículo 10º; “prohibir la ocupación (habilitación y edifi cación) en Áreas califi cadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) así como en las áreas califi cadas como Riesgo Geotécnico RG y las declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fi n de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas se permitirá única y exclusivamente arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física.” Es necesario determinar en el Distrito de Ate todas las áreas de infl uencia inmediata con alto grado de pendiente de Asentamientos Humanos como áreas (PTP) Protección y Tratamiento Paisajista; Que, el artículo 65º de la Ley Nº 30230 – “Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”, establece que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad; Que, mediante Ordenanza Nº 108-MDA – se declara Áreas de Protección Ambiental, Conservación, Turismo y Educación a las laderas de los cerros que circundan a los centros poblados del Distrito de Ate, en su artículo 1º señala que: “se prohíbe en la jurisdicción del Distrito de Ate, se produzcan ocupaciones ilegales de terrenos de propiedad pública o privada”; asimismo, el artículo 2º del mencionado dispositivo legal señala que, “se declara que las laderas de los cerros que circundan los centros poblados de la jurisdicción del Distrito de Ate, serán destinados única y exclusivamente para usos de arborización y fi nes ecológicos”; Que, las áreas verdes, la fl ora y fauna local, que habitan en las laderas de los cerros naturales, en general tienen un signifi cativo rol en la protección del medio ambiente urbano, al actuar como fi ltro natural para contener la contaminación del mismo, proveyéndola de oxígeno, absorbiendo el ruido, mejorando el microclima, protegiendo y elevando la calidad de los recursos como el suelo, agua y vegetación, contribuyendo además al atractivo estético, mejorándose así la salud y la calidad de vida del vecino, de tal modo que contribuye al derecho que toda persona tiene el de gozar de un ambiente equilibrado, saludable y adecuado para el desarrollo de su vida, acorde con lo mencionado en el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política y el Artículo I del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales; Que, la ocupación ilegal de terreno en las diversas laderas de los cerros que circundan al Distrito de Ate, afectan drásticamente el desarrollo urbano distrital y generan la degradación ambiental, además que las ocupaciones ilegales de viviendas en las laderas de los cerros, colocan a las familias en una situación de alto riesgo, ya que por las características geográfi cas del lugar (pendientes altas, zonas de alto desprendimiento de rocas, deslizamiento de derrumbes, entre otros), así como la precariedad estructural de las viviendas, los hace un sector altamente vulnerable ante fenómenos naturales; Que, asimismo, considerando que los cerros presentan fuertes pendientes, de acuerdo a la clasifi cación internacional de niveles de peligro, sus laderas se constituyen en áreas de riesgo alto y muy alto, más aún considerando la conformación geotécnica de ellos, se ha tomado ya algunas acciones de prevención para los lotes urbanos ubicados en los acantilados; sin embargo resulta poca o nula las acciones tomadas en la prevención de la ocupación indebida de los cerros; Que, para tal efecto, la autonomía política que se consagra a las municipalidades distritales, se materializa en la potestad de promulgar Ordenanzas en su jurisdicción, las cuales tienen fuerza de ley, conforme lo establece el artículo 200º numeral 4) del texto constitucional, siendo en este caso necesario la aprobación de una norma de orden público conforme al artículo X del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los recursos naturales; Que, mediante Dictamen Nº 023-2014-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que declara Áreas de protección Ambiental, Conservación, Turismo, Educación a las Laderas de los Cerros que Circundan a los Centros Poblados del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE DECLARA AREAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, CONSERVACIÓN, TURISMO, EDUCACIÓN A LAS LADERAS DE LOS CERROS QUE CIRCUNDAN A LOS CENTROS POBLADOS DEL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- DECLARAR; que las laderas de los cerros naturales constituido por terrenos eriazos ubicados en el Distrito de Ate, son áreas de Dominio Público, conforme a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 2º.- DECLARAR; que las laderas de los cerros que circundan a los centros poblados, de la jurisdicción del Distrito de Ate, diseñados en el Plano de Límites Urbanos y Zona de Protección Ambiental, signado con el Nº 001-2014-SGPUC-GDU/MDA, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza, serán destinados única y exclusivamente para usos de arborización y fi nes ecológicos. Artículo 3º.- CONFORMAR; una Comisión Técnica, la misma que será Presidida por el Procurador Público Municipal y estará integrada por el Gerente de Desarrollo Urbano, Gerente de Seguridad Ciudadana, Sub Gerente de Serenazgo, Gerente de Servicios a la Ciudad, Área de Control Urbano de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de Gerencia de Desarrollo Económico; cuya función será dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- PROHÍBASE; en la jurisdicción del distrito de Ate, se produzcan ocupaciones ilegales (invasiones) de terrenos de propiedad pública. De producirse dicha ocupación ilegal a través del Presidente de la Comisión Técnica conformada en el artículo que antecede, se pondrá de conocimiento en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, Fiscalía Penal de Turno y Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando corresponda. Artículo 5º.- CONFORMAR; el Comité Ecológico, que estará integrado por el Gerente de Desarrollo Urbano, Gerente de Servicios a la Ciudad, Sub Gerente de Participación Ciudadana de la Gerencia de Desarrollo Social; Gerente de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, Sub Gerente de Defensa Civil y Sub