Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

540959
generan la degradacion ambiental, ademas que las ocupaciones ilegales de viviendas en las laderas de los cerros, colocan a las familias en una situacion de alto riesgo, ya que por las caracteristicas geograficas del lugar (pendientes altas, zonas de alto desprendimiento de rocas, deslizamiento de derrumbes, entre otros), asi como la precariedad estructural de las viviendas, los hace un sector altamente vulnerable ante fenomenos naturales; Que, asimismo, considerando que los cerros presentan fuertes pendientes, de acuerdo a la clasificacion internacional de niveles de peligro, sus laderas se constituyen en areas de riesgo alto y muy alto, mas aun considerando la conformacion geotecnica de ellos, se ha tomado ya algunas acciones de prevencion para los lotes urbanos ubicados en los acantilados; sin embargo resulta poca o nula las acciones tomadas en la prevencion de la ocupacion indebida de los cerros; Que, para tal efecto, la autonomia politica que se consagra a las municipalidades distritales, se materializa en la potestad de promulgar Ordenanzas en su jurisdiccion, las cuales tienen fuerza de ley, conforme lo establece el articulo 200º numeral 4) del texto constitucional, siendo en este caso necesario la aprobacion de una MORDAZA de orden publico conforme al articulo X del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y los recursos naturales; Que, mediante Dictamen Nº 023-2014-MDA/CDUIP, la Comision de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura Publica recomienda al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que declara Areas de proteccion Ambiental, Conservacion, Turismo, Educacion a las Laderas de los Cerros que Circundan a los Centros Poblados del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE DECLARA AREAS DE PROTECCION AMBIENTAL, CONSERVACION, TURISMO, EDUCACION A LAS LADERAS DE LOS CERROS QUE CIRCUNDAN A LOS CENTROS POBLADOS DEL DISTRITO DE ATE Articulo 1º.- DECLARAR; que las laderas de los cerros naturales constituido por terrenos eriazos ubicados en el Distrito de Ate, son areas de Dominio Publico, conforme a lo establecido en el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Articulo 2º.- DECLARAR; que las laderas de los cerros que circundan a los centros poblados, de la jurisdiccion del Distrito de Ate, disenados en el Plano de Limites Urbanos y MORDAZA de Proteccion Ambiental, signado con el Nº 001-2014-SGPUC-GDU/MDA, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza, seran destinados unica y exclusivamente para usos de arborizacion y fines ecologicos. Articulo 3º.- CONFORMAR; una Comision Tecnica, la misma que sera Presidida por el Procurador Publico Municipal y estara integrada por el Gerente de Desarrollo MORDAZA, Gerente de Seguridad Ciudadana, Sub Gerente de Serenazgo, Gerente de Servicios a la MORDAZA, Area de Control MORDAZA de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de Gerencia de Desarrollo Economico; cuya funcion sera dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2º de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- PROHIBASE; en la jurisdiccion del distrito de Ate, se produzcan ocupaciones ilegales (invasiones) de terrenos de propiedad publica. De producirse dicha ocupacion ilegal a traves del Presidente de la Comision Tecnica conformada en el articulo que antecede, se pondra de conocimiento en forma inmediata a la Policia Nacional del Peru, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, Fiscalia Penal de Turno y Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cuando corresponda. Articulo 5º.- CONFORMAR; el Comite Ecologico, que estara integrado por el Gerente de Desarrollo MORDAZA, Gerente de Servicios a la MORDAZA, Sub Gerente de Participacion Ciudadana de la Gerencia de Desarrollo Social; Gerente de Cooperacion y Relaciones Nacionales e Internacionales, Sub Gerente de Defensa Civil y Sub

hayan invertido terrenos de propiedad estatal o privada con posterioridad al 31.12.01 seran denunciados por la Municipalidad Provincial ante las autoridades pertinentes y quedaran permanentemente impedidas de beneficiarse de cualquier programa de vivienda estatal o municipal, asi como de recibir creditos que otorguen las entidades del Estado; Que, el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado por Decreto Legislativo Nº 613 de fecha 7 de setiembre de 1990, establece que la politica ambiental tiene como objetivo la proteccion y conservacion del medio ambiente y los recursos naturales, y el articulo 84º del mismo Codigo prescribe que no se permitira la localizacion de industrias ni de otras actividades que produzcan o puedan ocasionar efectos contaminantes al suelo, subsuelo, aire o agua, o signifiquen algun grado de peligrosidad en zonas ocupadas por Asentamientos Humanos en sus correspondientes areas de influencia inmediata; Que, para la presente Ordenanza se determina areas de influencia inmediata a las laderas que la circundan, por tanto acorde a la Ordenanza Nº 1099-MML de fecha 12 de diciembre de 2007, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del suelo de los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho-Chosica que forman parte de las areas de Tratamiento Normativo l, ll y IV, de MORDAZA Metropolitana, senala en su Articulo 10º; "prohibir la ocupacion (habilitacion y edificacion) en Areas calificadas como MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista (PTP) asi como en las areas calificadas como Riesgo Geotecnico RG y las declaradas como MORDAZA de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos fisicos de los Asentamientos Humanos. En estas areas se permitira unica y exclusivamente arborizacion, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de proteccion y seguridad fisica." Es necesario determinar en el Distrito de Ate todas las areas de influencia inmediata con alto grado de pendiente de Asentamientos Humanos como areas (PTP) Proteccion y Tratamiento Paisajista; Que, el articulo 65º de la Ley Nº 30230 ­ "Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais", establece que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a traves de sus Procuradurias Publicas o quienes MORDAZA sus veces, deben repeler todo MORDAZA de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administracion o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales SINABIP y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requeriran el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, bajo responsabilidad; Que, mediante Ordenanza Nº 108-MDA ­ se declara Areas de Proteccion Ambiental, Conservacion, Turismo y Educacion a las laderas de los cerros que circundan a los centros poblados del Distrito de Ate, en su articulo 1º senala que: "se prohibe en la jurisdiccion del Distrito de Ate, se produzcan ocupaciones ilegales de terrenos de propiedad publica o privada"; asimismo, el articulo 2º del mencionado dispositivo legal senala que, "se declara que las laderas de los cerros que circundan los centros poblados de la jurisdiccion del Distrito de Ate, seran destinados unica y exclusivamente para usos de arborizacion y fines ecologicos"; Que, las areas verdes, la MORDAZA y fauna local, que habitan en las laderas de los cerros naturales, en general tienen un significativo rol en la proteccion del medio ambiente MORDAZA, al actuar como filtro natural para contener la contaminacion del mismo, proveyendola de oxigeno, absorbiendo el ruido, mejorando el microclima, protegiendo y elevando la calidad de los recursos como el suelo, agua y vegetacion, contribuyendo ademas al atractivo estetico, mejorandose asi la salud y la calidad de MORDAZA del vecino, de tal modo que contribuye al derecho que toda persona tiene el de gozar de un ambiente equilibrado, saludable y adecuado para el desarrollo de su MORDAZA, acorde con lo mencionado en el numeral 22) del articulo 2º de la Constitucion Politica y el Articulo I del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales; Que, la ocupacion ilegal de terreno en las diversas laderas de los cerros que circundan al Distrito de Ate, afectan drasticamente el desarrollo MORDAZA distrital y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.