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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540975 de la misma, pudiendo ésta ser revocada por decisión de la Autoridad Municipal por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento, conforme a lo señalado en el TUPA vigente. Artículo 6º.- Para obtener la licencia municipal, el emolientero deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Declaración Jurada para el desarrollo de actividades comerciales en vía pública del Distrito. 2.- Croquis de ubicación exacta. 3.- Carta de Compromiso de reubicación de requerirse por la Municipalidad. 4.- Pago por derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. 5.- Documento que contenga nombre, dirección y fi rma de vecinos que se encuentren ubicados en un área de infl uencia de 50 metros a la redonda (mayoría simple). 6.- Carnet de Sanidad expedido por una autoridad Municipal y/o área de salud competente. Artículo 7º.- La licencia municipal para la actividad de Venta de Emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno, es personal e intransferible. Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización. El titular es quien debe desempeñar la actividad. No está facultado a cederlo, traspasarlo o subarrendarlo. Artículo 8º.- La licencia municipal para el desarrollo de la actividad de Venta de Emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno no otorga derecho posesorio alguno sobre el área pública en el que se ubicará el Módulo, por lo que la Autoridad Municipal, al primer requerimiento, podrá disponer la reubicación temporal y/o permanente o el retiro defi nitivo de dicho Módulo en los casos contemplados en el artículo 5. Artículo 9º.- Sólo se expedirá licencia municipal a las personas naturales que sean mayores de edad. En el caso de menores de edad que cuenten con la autorización de sus padres, estén inscritos en el Registro Municipal de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y cumplan lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, se les expedirá la autorización correspondiente. Artículo 10º.- La Municipalidad de La Perla en aplicación de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, vigilará el cumplimiento de la citada norma así como de su Reglamento en el caso del Emolientero sea discapacitado. Asimismo, velará por el cuidado del emolientero de la tercera edad. TÍTULO II DE LOS MÓDULOS PARA VENTA DE EMOLIENTES, QUINUAS Y OTROS DERIVADOS PRODUCTOS TRADICIONALES PARA EL DESAYUNO. Artículo 11º.- Los módulos para venta de emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno pueden ubicarse en los lugares señalados expresamente por la Municipalidad, previa evaluación técnico - social, considerando los siguientes aspectos: a) Se ubicarán en las veredas y otras áreas disponibles, donde su presencia no obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito de peatones, no dañe o difi culte el acceso a la propiedad privada ni atente contra el ornato de la zona. b) No podrán ser ubicados en áreas monumentales bajo ningún motivo, además no podrán ubicarse a una distancia menor de 100 metros lineales del perímetro de locales públicos, centros de salud y otros. Artículo 12º.- Los módulos para venta de emolientes quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno, serán construidos según las dimensiones indicadas en el presente artículo: Material.- Madera y triplay embalaje importado forrado con plancha de acero inoxidable de acero, base de madera tornillo o cedro con cubierta de de acero inoxidable, además estará dotado de 4 ruedas de 6 pulgadas de diámetro que facilitará su desplazamiento. Medidas: Diámetro vertical : 1.80 metros de altura. Diámetro horizontal : 1.50metros de largo. Diámetro de fondo : 0.70 metros. Diámetro horizontal : 1.50 metros de largo. Diámetro de chasis : 0.20 metros de altura Color : Blanco. Pintura: Esmalte anticorrosivo y de acuerdo al logotipo institucional de la Municipalidad. En la parte inferior del módulo se acondicionarán dos puertas donde puedan colocarse los implementos de trabajo. El techo o cubierta es de forma conopial cuyo encuentro entre esta cubierta y el cuerpo del módulo es un friso moldurado. En el interior y a nivel del friso del techo se tiene la instalación de un fl uorescente con protección de mica y que funciona con una batería de 12 voltios. Asimismo los Kioscos no serán empotrados en el lugar que gozan de autorización Municipal. TÍTULO III DE LOS UNIFORMES DE TRABAJO Artículo 13º.- Los uniformes de trabajo que deberán llevar puestos los Emolienteros, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno serán de la siguiente forma: a) Camisa de color blanco con el logotipo de la Municipalidad de La Perla en la espalda y el escudo en lado izquierdo del pecho. b) chaqueta blanca con el logotipo de la Municipalidad de La Perla en la espalda y el escudo en lado izquierdo del pecho c) Gorro blanco. d) Azul Marino d) Zapatos color negro. PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION