Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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expresamente por la Municipalidad, previa evaluacion tecnico - social, considerando los siguientes aspectos: a) Se ubicaran en las veredas y otras areas disponibles, donde su presencia no obstaculice la vision del automovilista, el libre MORDAZA de peatones, no MORDAZA o dificulte el acceso a la propiedad privada ni atente contra el ornato de la zona. b) No podran ser ubicados en areas monumentales bajo ningun motivo, ademas no podran ubicarse a una distancia menor de 100 metros lineales del perimetro de locales publicos, centros de salud y otros. Articulo 12º.- Los modulos para venta de emolientes quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno, seran construidos segun las dimensiones indicadas en el presente articulo: Material.- MORDAZA y triplay embalaje importado forrado con plancha de MORDAZA inoxidable de MORDAZA, base de MORDAZA tornillo o cedro con cubierta de de MORDAZA inoxidable, ademas estara dotado de 4 ruedas de 6 pulgadas de diametro que facilitara su desplazamiento. Medidas: Diametro vertical Diametro horizontal Diametro de fondo Diametro horizontal Diametro de chasis Color : : : : : : 1.80 metros de altura. 1.50metros de largo. 0.70 metros. 1.50 metros de largo. 0.20 metros de altura Blanco.

de la misma, pudiendo esta ser revocada por decision de la Autoridad Municipal por razones de interes publico, remodelacion de las vias y otras circunstancias determinantes, inclusive MORDAZA del plazo de vencimiento, conforme a lo senalado en el MORDAZA vigente. Articulo 6º.- Para obtener la licencia municipal, el emolientero debera cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Declaracion Jurada para el desarrollo de actividades comerciales en via publica del Distrito. 2.- Croquis de ubicacion exacta. 3.- Carta de Compromiso de reubicacion de requerirse por la Municipalidad. 4.- Pago por derecho de tramite establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. 5.- Documento que contenga nombre, direccion y firma de vecinos que se encuentren ubicados en un area de influencia de 50 metros a la redonda (mayoria simple). 6.- Carnet de Sanidad expedido por una autoridad Municipal y/o area de salud competente. Articulo 7º.- La licencia municipal para la actividad de Venta de Emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno, es personal e intransferible. Ninguna persona puede ser titular de mas de una autorizacion. El titular es quien debe desempenar la actividad. No esta facultado a cederlo, traspasarlo o subarrendarlo. Articulo 8º.- La licencia municipal para el desarrollo de la actividad de Venta de Emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno no otorga derecho posesorio alguno sobre el area publica en el que se ubicara el Modulo, por lo que la Autoridad Municipal, al primer requerimiento, podra disponer la reubicacion temporal y/o permanente o el retiro definitivo de dicho Modulo en los casos contemplados en el articulo 5. Articulo 9º.- Solo se expedira licencia municipal a las personas naturales que MORDAZA mayores de edad. En el caso de menores de edad que cuenten con la autorizacion de sus padres, esten inscritos en el Registro Municipal de la Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y cumplan lo dispuesto en el Codigo de los Ninos y Adolescentes, se les expedira la autorizacion correspondiente. Articulo 10º.- La Municipalidad de La MORDAZA en aplicacion de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, vigilara el cumplimiento de la citada MORDAZA asi como de su Reglamento en el caso del Emolientero sea discapacitado. Asimismo, velara por el cuidado del emolientero de la tercera edad. TITULO II DE LOS MODULOS PARA VENTA DE EMOLIENTES, QUINUAS Y OTROS DERIVADOS PRODUCTOS TRADICIONALES PARA EL DESAYUNO. Articulo 11º.- Los modulos para venta de emolientes, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno pueden ubicarse en los lugares senalados

Pintura: Esmalte anticorrosivo y de acuerdo al logotipo institucional de la Municipalidad. En la parte inferior del modulo se acondicionaran dos puertas donde puedan colocarse los implementos de trabajo. El techo o cubierta es de forma conopial cuyo encuentro entre esta cubierta y el cuerpo del modulo es un friso moldurado. En el interior y a nivel del friso del techo se tiene la instalacion de un fluorescente con proteccion de mica y que funciona con una bateria de 12 voltios. Asimismo los Kioscos no seran empotrados en el lugar que gozan de autorizacion Municipal. TITULO III DE LOS UNIFORMES DE TRABAJO Articulo 13º.- Los uniformes de trabajo que deberan llevar puestos los Emolienteros, quinuas y otros derivados productos tradicionales para el desayuno seran de la siguiente forma: a) Camisa de color MORDAZA con el logotipo de la Municipalidad de La MORDAZA en la espalda y el escudo en lado MORDAZA del pecho. b) chaqueta MORDAZA con el logotipo de la Municipalidad de La MORDAZA en la espalda y el escudo en lado MORDAZA del MORDAZA c) Gorro blanco. d) MORDAZA MORDAZA d) Zapatos color negro.

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

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