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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540973 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El vencimiento de la primera cuota de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2015, establecida para el último día hábil del mes de enero, será prorrogado hasta el 27 de febrero de 2015. Segunda.- Facúltese al alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2015, debiéndose publicar el texto íntegro de la norma aprobatoria en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) Cuarta.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1181228-1 Prorrogan vigencia de beneficio tributario y no tributario e incentivos a favor de contribuyentes que actualicen información predial, establecidos por Ordenanza Nº 276-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2014/MDSM San Miguel, 19 de diciembre de 2014 VISTOS, el memorando N1022-2014-GM/MDSM cursado por Gerencia Municipal, el informe N°770-2014- GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe N°131-2014-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, CONSIDERANDO: Que, mediante ordenanza N°276-MDSM se otorgan benefi cios tributarios y no tributarios y se establecen incentivos para los contribuyentes que actualicen información predial en el distrito de San Miguel, facultándose en la tercera disposición fi nal al alcalde para que mediante decreto dicte las disposiciones complementarias, entre otras, para establecer la prórroga de la vigencia de la misma; Que, el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto, señala que los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante informe N°131-2014-GRAT/MDSM, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria reporta la existencia de solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, por lo que, resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio hasta el 31 de diciembre de 2014; Estando a lo expuesto, y con cargo a dar cuenta al concejo municipal, en uso de las facultades conferidas al alcalde por el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo 1°.- PRORROGAR la vigencia del benefi cio tributario y no tributario incentivos a favor de los contribuyentes que actualicen información predial, establecidos por la Ordenanza N°276-MDSM, hasta el 31 de diciembre de 2014. Artículo 2°.- PUBLICAR el presente decreto de alcaldía en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Gerencia de Imagen Institucional, así como a la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Tesorería y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1181228-2 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN