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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540960 Gerente de Fomento de la Inversión y Turismo, cuya función será promover el proceso de arborización e implementación de proyectos turísticos y de reserva ambiental, así como su manejo sostenible con la comunidad organizada y sociedad civil. Artículo 6º.- Las zonas declaradas arqueológicas o de patrimonio cultural, por su condición, no podrán ser objeto de uso o disposición distinta a los fi nes propios de su naturaleza, por lo que formarán parte del proyecto turístico y protección ambiental. DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCORPÓRESE; al Cuadro de Infracciones y Escala de Multas – CIEM aprobado con Ordenanza Nº 170-MDA de fecha 07 de diciembre de 2007, la siguiente infracción: INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN MEDIDA COMPLE- MENTARIA CÓDIGO DESCRIPCIÓN 07-7043 Por USAR, DESTRUIR, VENDER, áreas de dominio público como riberas de rio, zonas declaradas intangibles, zonas de laderas de los cerros, zonas destinadas para arborización, zonas con fi nes ecológicos y otros. Multa de 0 a 5 Hectáreas 5 UIT Multa de 5 a 10 Hectáreas 10 UIT y más de 10 Hectáreas 15 UIT Demolición, reparación y/o retiro. - Sanciones que se impondrán a los infractores que se defi nirá en el Reglamento de la presente Ordenanza. - De igual manera se impondrá sanciones por habilitar tierras sin contar con la Resolución de aprobación de Habilitación Urbana o autorización de ejecución de obra ( Código 07-7031); por habilitar tierras antirreglamentariamente en áreas de uso público, zonas agrícolas, intangibles, denuncios o intercambios viales, vías metropolitanas (Código 07-7032), aprobado con Ordenanza Nº 170-MDA de la Municipalidad Distrital de Ate. Segunda.- ENCARGAR; la implementación y difusión de las disposiciones de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Secretaría de Imagen Institucional, y demás unidades orgánicas involucradas. Tercera.- ENCARGAR; a Gerencia de Desarrollo Social, no otorgar reconocimiento municipal, ni ningún servicio administrativo a aquellas personas y organizaciones que resulten de la invasión de terrenos, de las zonas declaradas intangibles por la presente Ordenanza. Cuarta.- El funcionario o servidor público que valiéndose de su cargo propicie o favorezca indebidamente en forma directa o indirecta la ocupación ilegal o invasión de laderas y/o terrenos de propiedad pública dentro del distrito, transgrediendo la presente Ordenanza se hará acreedor a las denuncias civiles, penales y/o administrativas a que diere lugar su inconducta funcional de acuerdo a Ley. Quinta.- FACÚLTESE; al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- RATIFICAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 108-MDA, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sétima.- DERÓGUESE; las normas municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1181532-1 Aprueban otorgamiento de premios mediante sorteo por pago puntual de obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 366-MDA Ate, 22 de diciembre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Diciembre de 2014, visto el Dictamen Nº 011-2014-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, de acuerdo con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así mismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, es necesario establecer en la jurisdicción del distrito el reconocimiento a los vecinos que cumplen puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias, de las cuales son sujetos pasivos en ésta jurisdicción, a través de la organización de sorteos que favorezcan a los contribuyentes que de manera oportuna cumplen con el pago de sus tributos; Que, la presente Administración considera pertinente disminuir el grado de morosidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de Ate, incentivando a través del otorgamiento de un incentivo para la aprobación del Segundo Sorteo 2014, consistente en el otorgamiento de un automóvil “0” Km. y premios adicionales, orientados a la disminución de la brecha morosidad-pago; tendiendo con esta acción a incrementar los niveles de cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fi nes Sociales, en cuyo artículo 1º, se establece que es objeto del citado Reglamento establecer las disposiciones que regulen los procedimientos para la autorización, supervisión y control de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales y la aplicación de las sanciones por su contravención; Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, precisa que el citado dispositivo, alcanza a todas las personas jurídicas legalmen te constituidas que realicen, bajo cualquier modalidad, Promocio- nes Comerciales y Rifas con Fines Sociales, a las que para efectos del presente Reglamento se denominan ENTIDADES, siempre y cuando el valor total de los premios o artículos ofrecidos, según corresponda, exceda del 15% de la UIT. Son sujetos de autorización para efectuar Promociones Comercia les las empresas legalmente constituidas. Son sujetos de autorización para llevar a cabo Rifas con Fines Sociales las asociaciones, fundaciones y comités. Que, en éste orden de ideas el artículo 5º, del Decreto Supremo antes citado, establece que para efectos del presente Reglamento se en tiende por: