Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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Gerente de Fomento de la Inversion y Turismo, cuya funcion sera promover el MORDAZA de arborizacion e implementacion de proyectos turisticos y de reserva ambiental, asi como su manejo sostenible con la comunidad organizada y sociedad civil. Articulo 6º.- Las zonas declaradas arqueologicas o de patrimonio cultural, por su condicion, no podran ser objeto de uso o disposicion distinta a los fines propios de su naturaleza, por lo que formaran parte del proyecto turistico y proteccion ambiental. DISPOSICIONES FINALES POR CUANTO: Primera.- INCORPORESE; al Cuadro de Infracciones y Escala de Multas ­ CIEM aprobado con Ordenanza Nº 170-MDA de fecha 07 de diciembre de 2007, la siguiente infraccion:
INFRACCION DESCRIPCION CODIGO DESCRIPCION MEDIDA COMPLEMENTARIA

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

Aprueban otorgamiento de premios mediante sorteo por pago puntual de obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 366-MDA Ate, 22 de diciembre de 2014

El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Diciembre de 2014, visto el Dictamen Nº 011-2014-MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200º, Inc. 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, de acuerdo con los articulos II y IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asi mismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, es necesario establecer en la jurisdiccion del distrito el reconocimiento a los vecinos que cumplen puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias, de las cuales son sujetos pasivos en esta jurisdiccion, a traves de la organizacion de sorteos que favorezcan a los contribuyentes que de manera oportuna cumplen con el pago de sus tributos; Que, la presente Administracion considera pertinente disminuir el grado de morosidad de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de Ate, incentivando a traves del otorgamiento de un incentivo para la aprobacion del MORDAZA Sorteo 2014, consistente en el otorgamiento de un automovil "0" Km. y premios adicionales, orientados a la disminucion de la brecha morosidad-pago; tendiendo con esta accion a incrementar los niveles de cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales, en cuyo articulo 1º, se establece que es objeto del citado Reglamento establecer las disposiciones que regulen los procedimientos para la autorizacion, supervision y control de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales y la aplicacion de las sanciones por su contravencion; Que, asimismo, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, precisa que el citado dispositivo, alcanza a todas las personas juridicas legalmente constituidas que realicen, bajo cualquier modalidad, Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, a las que para efectos del presente Reglamento se denominan ENTIDADES, siempre y cuando el valor total de los premios o articulos ofrecidos, segun corresponda, exceda del 15% de la UIT. Son sujetos de autorizacion para efectuar Promociones Comerciales las empresas legalmente constituidas. Son sujetos de autorizacion para llevar a cabo Rifas con Fines Sociales las asociaciones, fundaciones y comites. Que, en este orden de ideas el articulo 5º, del Decreto Supremo MORDAZA citado, establece que para efectos del presente Reglamento se entiende por:

Por USAR, DESTRUIR, VENDER, areas de dominio publico como riberas de rio, zonas declaradas 07-7043 intangibles, zonas de laderas de los cerros, zonas destinadas para arborizacion, zonas con fines ecologicos y otros.

Multa de 0 a 5 Hectareas 5 UIT Demolicion, Multa de 5 a 10 reparacion Hectareas 10 y/o retiro. UIT y mas de 10 Hectareas 15 UIT

- Sanciones que se impondran a los infractores que se definira en el Reglamento de la presente Ordenanza. - De igual manera se impondra sanciones por habilitar tierras sin contar con la Resolucion de aprobacion de Habilitacion MORDAZA o autorizacion de ejecucion de obra ( Codigo 07-7031); por habilitar tierras antirreglamentariamente en areas de uso publico, zonas agricolas, intangibles, denuncios o intercambios viales, vias metropolitanas (Codigo 07-7032), aprobado con Ordenanza Nº 170-MDA de la Municipalidad Distrital de Ate. Segunda.- ENCARGAR; la implementacion y difusion de las disposiciones de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Economico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Secretaria de Imagen Institucional, y demas unidades organicas involucradas. Tercera.- ENCARGAR; a Gerencia de Desarrollo Social, no otorgar reconocimiento municipal, ni ningun servicio administrativo a aquellas personas y organizaciones que resulten de la invasion de terrenos, de las zonas declaradas intangibles por la presente Ordenanza. Cuarta.- El funcionario o servidor publico que valiendose de su cargo propicie o favorezca indebidamente en forma directa o indirecta la ocupacion ilegal o invasion de laderas y/o terrenos de propiedad publica dentro del distrito, transgrediendo la presente Ordenanza se MORDAZA acreedor a las denuncias civiles, penales y/o administrativas a que diere lugar su inconducta funcional de acuerdo a Ley. Quinta.- FACULTESE; al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- RATIFICAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 108-MDA, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Setima.- DEROGUESE; las normas municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1181532-1

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