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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540965 de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015, que establece como derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en Dos y 50/100 Nuevos Soles (S/. 2.50) a los Contribuyentes de un único anexo, y Dos y 50/100 Nuevos Soles (S/. 2.50) y Veinte Céntimos de Nuevo Sol (S/. 0.20) por el total de los Anexos Adicionales a los Contribuyentes que posean más de un anexo. Artículo Segundo.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 297/MDC la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 407-MML, ambos publicados el 11 de abril de 2014, a efectos que se establezcan para el ejercicio 2015. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2015. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada y aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde INFORME TÉCNICO DETERMINACIÓN DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2015 1.- ASPECTOS GENERALES Considerando que en el artículo 14º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-FF se establece que “la actualización de valores de predios, por parte de la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual”, se ha determinado el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2015, que comprende el costo de elaboración de carpeta de cuponera y formatos. Emisión de los formatos del Impuesto Predial 2015 y de Arbitrios Municipales 2015 – Distribución de Cuponeras y Escaneo de cargos de Notifi cación. Asimismo el Concejo municipal ha considerado mantener las características en cuanto a metodología de costeo y distribución del costo, aplicados para el ejercicio 2014, lo cual ha de incidir en el mantenimiento de los costos y del derecho correspondiente. En ese sentido y con la intención de no incrementar para el ejercicio 2015 el costo correspondiente por derecho de emisión mecanizada, se mantendrán los montos estimados para el ejercicio 2014, lo cual ha de favorecer a los vecinos del Distrito de Carabayllo, en relación al costo por derecho de emisión mecanizada. 2.- OBJETIVO El presente informe tiene por objeto sustentar los costos de la elaboración de carpeta de cuponera y formatos, Impresión de los formatos del Impuesto Predial y Distribución de Cuponeras y Escaneo de cargos de Notifi cación correspondiente al ejercicio 2015 denominado Derecho de Emisión. 3.- BASE LEGAL El artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el D.S. Nº 133-2013-EF y sus modifi caciones, dispone entre otros aspectos que las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las Municipalidades Distritales, deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Considerando que el Art. 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobada por la D.S. Nº 156-2004- EF, establece que la actualización de valores de predios, por parte de la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar declaración jurada anual. Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Metropolitana Nº 1533 prescribe que de acuerdo a la Periodicidad en la ratifi cación de Ordenanzas de Derecho de Emisión, las Ordenanzas Distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación. Transcurrido dicho término, las Municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme al plazo previsto para tal efecto. 4.- FASES DEL SERVICIO (Derecho de Emisión). Para efectos del cálculo de los costos por derecho de emisión mecanizada y continuado con la metodología establecida para el periodo 2014, se han considerado las siguientes fases: a. Elaboración de carpeta de cuponera y formatos. b. Emisión de los formatos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. c. Distribución de Cuponeras y Escaneo de Cargos de Notifi cación. 5.- ESTRUTURA DE COSTOS. Que, mediante el Informe Nº 2454-2014-SGLCPM-GAF/ MDC la Sub-Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza señala que no existe mayor variación en los costos de los servicios de terceros encargados de realizar los procesos conducentes a la Emisión de Cuponeras 2015. Asimismo, mediante el Informe Nº 1266-2014-SRH-GAF/ MDC la Sub-Gerencia de Recursos Humanos señala que las remuneraciones del personal involucrado en la referida emisión son las mismas en comparación con el año 2014, por lo que en el siguiente cuadro se grafi ca la estructura de costo por derecho de emisión 2015. Cuadro 01 ESTRUCTURA DE COSTO POR DERECHO DE EMISIÓN PARA EL AÑO 2015 CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA COSTO UNITARIO % DE DEDICACIÓN COSTO MENSUAL COSTO ANUAL COSTO DIRECTO Otros Costos y Gastos Variables Servicio de terceros Elaboración de Formatos y Bolsas 01 Servicio 65,505.00 100.00% 65,505.00 65,505.00 Esponjero, Grapas, Engrapador, Ligas 01 Unidad 2,279.00 100.00% 2,279.00 2,279.00 Kit Mantenimiento Phaser 4620 01 Unidad 913.53 100.00% 913.53 913.53