Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen medidas preventivas de seguridad en el Damero de MORDAZA, a fin de salvaguardar la integridad de las personas que visiten el emporio comercial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2014-ALC/MLV La MORDAZA, 28 de noviembre de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley N 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico. Que, por otra parte, la Constitucion Politica del Peru, consagra como primer MORDAZA constitucional la defensa de la persona humana, senalando en su articulo primero que "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado"; Que, con la finalidad de propiciar el desarrollo comercial y garantizar la inversion privada existente, la Municipalidad de La MORDAZA emitio la Ordenanza Nº 035/MDLV de fecha 23 de noviembre de 1999, creando el "Damero de Gamarra" conformado por las zonas A y B; disposicion municipal que en su articulo MORDAZA faculta al MORDAZA de la Municipalidad de La MORDAZA para que mediante Decretos de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes; Que, en merito a ello se ha observado un incremento en construcciones de establecimientos comerciales en el "Damero de Gamarra"; por lo que, a fin de salvaguardar la integridad y la seguridad de quienes concurren en gran afluencia a este emporio comercial durante las festividades navidenas y de fin de ano, resulta necesario tomar medidas preventivas que permitan efectuar una correcta fiscalizacion y minimizar el riesgo que las construcciones existentes representan, a fin de evitar siniestros de consecuencias considerables; Que, ademas de la situacion descrita a nivel de las construcciones en el Damero de MORDAZA, se ha observado que la excesiva afluencia de publico durante las festividades de navidad y ano MORDAZA generan gran congestionamiento, por lo que ante una situacion de emergencia u ocurrencia de algun siniestro, se encontrarian obstruidos los ingresos y salidas del Damero, impidiendo la evacuacion correspondiente, por lo que, en merito a lo expuesto es de MORDAZA importancia un plan especial de seguridad y prevencion en esta MORDAZA del distrito. Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion. Agrega ademas en su articulo 20º numeral 30 que el Comite de Defensa Civil distrital es presidido por el MORDAZA distrital. Que el Articulo 79º en los numerales 3.2 y 3.6.2 de la Ley Organica de Municipalidades, preve como funciones especificas de los gobiernos locales, autorizar y fiscalizar la ejecucion del Plan de Obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asimismo, normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la visacion de la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, La Gerencia de Desarrollo Economico y la Gerencia de

Asesoria Juridica, y tomando en cuenta los fundamentos del Decreto de Alcaldia Nº 015-2010/MLV, en uso de las facultades conferidas en los articulos 42º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Suspender toda obra que se encuentre en ejecucion o por ejecutarse en el Damero de MORDAZA (Zona A y B), de conformidad con el perimetro y los limites establecidos en la Ordenanza Nº 35/MDLV de fecha 23 de noviembre de 1999, desde el 1 de diciembre de 2014 al 02 de enero de 2015. Articulo Segundo.- Precisar que solo se permitira de manera excepcional, la continuidad de las obras que su situacion no represente ningun MORDAZA de riesgo, el mismo que sera determinado por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control MORDAZA, previa evaluacion por la Subgerencia de Defensa Civil. Articulo Tercero.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana de conformidad a sus funciones y atribuciones debe mantener permanentemente vigiladas las rejas que protegen las entradas al Damero de MORDAZA, ubicando a un responsable en cada unas de las mismas, a fin que estas MORDAZA abiertas en caso de una evacuacion o del ingreso de vehiculos de apoyo para las emergencias que pudieran suscitarse. Articulo Cuarto.- La Subgerencia de Obras Publicas, MORDAZA y Transporte conforme a sus funciones y en coordinacion con la Policia Nacional debe: a) Evitar la obstruccion y sobresaturacion en las vias de circulacion y evacuacion del Damero de Gamarra. b) Prohibir el estacionamiento de autos en doble y triple fila. c) Restringir el ingreso de vehiculos cuando los estacionamientos esten totalmente ocupados. d) No permitir el ingreso de vehiculos que prestan servicio de taxi no autorizado al Damero A, estableciendo como unico ingreso a esta MORDAZA por la Av. Mexico hasta Jr. MORDAZA con Jr. Belgica y como unica salida Jr. Belgica con Av. Aviacion, coordinando con los responsables de dicha rejas. e) Adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar obstrucciones en el ingreso y salida de los vehiculos de emergencia. Articulo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Economico y la Gerencia de Fiscalizacion y Control conforme a sus funciones y atribuciones deberan coadyuvar al cumplimiento de las siguientes disposiciones: a) Suspender y/o reordenar del comercio ambulatorio. b) Suspender la realizacion de eventos, pasacalles, ferias o actividades que generen aglomeracion de gente e impidan la libre circulacion y evacuacion, a excepcion de los eventos autorizados por dicha gerencia con anterioridad a esta MORDAZA, tales como las ferias navidenas y gastronomicas programadas para el mes de diciembre, por lo que debe asegurarse que los participantes de las mismas trabajen de manera ordenada y limpia, prohibiendo los accesorios adicionales al modulo, como bancas, MORDAZA, cocinas, etc., que generen congestion de personas. c) Restringir el horario del expendio de emolientes en el Damero de MORDAZA MORDAZA A, a un solo turno en el horario de 6:00 a.m hasta las 10:30 a.m. Asimismo, los emolienteros de turno tarde trabajaran en el turno manana en su mismo punto y/o frontis. De coincidir su punto con otro emolientero se intercalaran por dia. d) Controlar, en forma aleatoria, el peso y volumen de la carga que transportan los carretilleros manuales, a fin de no dificultar la circulacion peatonal. e) Ordenar el recorrido de los transportistas de carga manual, estableciendo un circuito que se ejecutara siempre por el extremo derecho de la calzada. f) Restringir el horario de trabajo de los comerciantes de modulos codificados del lado par e impar de la Av. MORDAZA desde las cuadras 14 a la 18, solo hasta las 14:00 horas del dia. g) Erradicar a los comerciantes informales que no cuenten con la respectiva autorizacion para la ocupacion de la via publica. h) No autorizar en el perimetro del Damero de MORDAZA (Zonas A y B) la ejecucion de actividades comerciales

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