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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540963 Prohíben la quema de muñecos, aceites, llantas, artículos pirotécnicos y otros elementos contaminantes en las festividades de Navidad y Año Nuevo en el distrito ORDENANZA Nº 367-MDA Ate, 22 de diciembre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Diciembre de 2014, visto el Dictamen Nº 004-2014-MDA/C.SERV.C de la Comisión de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y en concordancia con el artículo 1º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, las municipalidades cumplen su función normativa, entre otros mecanismos a través de Ordenanza Municipal, y de conformidad al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regionales de carácter general; Que, una de las funciones específi cas de las municipalidades distritales, señaladas en el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611, en los artículos I y IX de su Título Preliminar establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. El causante de la degradación del ambiente y sus componentes sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611, en el artículo 118º, señala que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fi n de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aires, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente; Que, con fecha 8 de julio de 2010 se aprueba la Ordenanza Nº 248-MDA, que aprueba la regulación y uso de productos de pirotécnicos en el Distrito de Ate, que regula la fabricación, taller, comercialización, transporte y depósito de productos pirotécnicos en el Distrito de Ate, de las ofi cinas de ofertas de venta por catalogo de espectáculos; la realización de espectáculos pirotécnicos y uso de materiales o productos pirotécnicos en ellos; así como las actividades relacionadas con la pirotecnia, en concordancia a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27718, modifi cada por la Ley Nº 28627, su Reglamento Decreto Supremo Nº 014-2002-IN y su adecuación D.S. 005.2006.IN, anexos y demás disposiciones complementarias, modifi catorias, ampliatorias, cautelando así la seguridad y protección del vecindario; Que, durante las fi estas de fi n de cada año, los niveles de contaminación aumentan ocasionados por la combustión masiva de determinados productos, afectando la salud y calidad de vida de los ciudadanos; esto debido a la quema de productos infl amables, ya que los muñecos están elaborados de papel, tela, cartón, plástico, alambre y otros en desuso, que en su proceso de combustión generan gases tóxicos nocivos para la salud humana, además de contaminar el medio ambiente; a su vez, muchos de estos muñecos son colocados y quemados en la vía asfáltica que tiene como uno de sus componentes al petróleo, este, sometido a altas temperaturas y mimetizado con los distintos materiales ya mencionados, liberan partículas tóxicas al aire, como monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2), trióxido de azufre (SO3) entre otros gases y partículas. Es potestad de esta autoridad emitir normas que permita reducir los niveles de contaminación del medio ambiente, disminución de accidentes por uso de fuegos artifi ciales y la reducción de los niveles de contaminación atmosférica durante y después de las fi estas navideñas y de año nuevo; Que, mediante Dictamen Nº 004-2014-MDA/C.SERV. C, la Comisión de Servicios a la Ciudad recomienda aprobar la Ordenanza que Prohíbe la Quema de Muñecos, Aceites, Llantas, Artículos Pirotécnicos y otros elementos contaminantes en las Festividades de Navidad y Año Nuevo en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA QUEMA DE MUÑECOS, ACEITES, LLANTAS, ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y OTROS ELEMENTOS CONTAMINANTES EN LAS FESTIVIDADES DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- Prohibir la quema de muñecos, aceites, llantas, artículos pirotécnicos y otros elementos contaminantes en la vía pública y/o interiores (sitios eriazos, patios y jardines) que atenten contra la salud y el medio ambiente durante las Fiestas Navideñas y de Año Nuevo. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines, con el apoyo de Policía Nacional, deberán realizar un estricto control en la venta de fuegos artifi ciales, decomiso de los productos no autorizados como fuegos artifi ciales, llantas, ropas usadas, etc., que se observen listas para su quema, ya que éstos son nocivos al medio ambiente y la salud. Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza, traerá consigo la imposición de Sanciones Administrativas conforme a la multa que se deberá incluir dentro del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, Régimen de Aplicación y Sanciones –RAS aprobado con Ordenanza Nº 170- MDA, monto equivalente al 30% de la UIT vigente a la fecha, siendo la descripción de la infracción “Por quemar muñecos, aceites, llantas, artículos pirotécnicos y otros elementos contaminantes en la vía pública. En caso de los menores de edad la multa será aplicada a los padres y/o tutores”. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sub Gerencia de Formalización Empresarial, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a Secretaría de Imagen