Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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espectaculos; la realizacion de espectaculos pirotecnicos y uso de materiales o productos pirotecnicos en ellos; asi como las actividades relacionadas con la pirotecnia, en concordancia a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27718, modificada por la Ley Nº 28627, su Reglamento Decreto Supremo Nº 014-2002-IN y su adecuacion D.S. 005.2006.IN, anexos y demas disposiciones complementarias, modificatorias, ampliatorias, cautelando asi la seguridad y proteccion del vecindario; Que, durante las MORDAZA de fin de cada ano, los niveles de contaminacion aumentan ocasionados por la combustion masiva de determinados productos, afectando la salud y calidad de MORDAZA de los ciudadanos; esto debido a la quema de productos inflamables, ya que los munecos estan elaborados de papel, tela, carton, plastico, alambre y otros en desuso, que en su MORDAZA de combustion generan gases toxicos nocivos para la salud humana, ademas de contaminar el medio ambiente; a su vez, muchos de estos munecos son colocados y quemados en la via asfaltica que tiene como uno de sus componentes al petroleo, este, sometido a altas temperaturas y mimetizado con los distintos materiales ya mencionados, liberan particulas toxicas al aire, como monoxido de carbono (CO), dioxido de azufre (SO2), trioxido de azufre (SO3) entre otros gases y particulas. Es potestad de esta autoridad emitir normas que permita reducir los niveles de contaminacion del medio ambiente, disminucion de accidentes por uso de fuegos artificiales y la reduccion de los niveles de contaminacion atmosferica durante y despues de las MORDAZA navidenas y de ano nuevo; Que, mediante Dictamen Nº 004-2014-MDA/C.SERV. C, la Comision de Servicios a la MORDAZA recomienda aprobar la Ordenanza que Prohibe la Quema de Munecos, Aceites, Llantas, Articulos Pirotecnicos y otros elementos contaminantes en las Festividades de Navidad y Ano MORDAZA en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion de concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA QUEMA DE MUNECOS, ACEITES, LLANTAS, ARTICULOS PIROTECNICOS Y OTROS ELEMENTOS CONTAMINANTES EN LAS FESTIVIDADES DE NAVIDAD Y ANO MORDAZA EN EL DISTRITO DE ATE Articulo 1º.- Prohibir la quema de munecos, aceites, llantas, articulos pirotecnicos y otros elementos contaminantes en la via publica y/o interiores (sitios eriazos, patios y jardines) que atenten contra la salud y el medio ambiente durante las MORDAZA Navidenas y de Ano Nuevo. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines, con el apoyo de Policia Nacional, deberan realizar un estricto control en la venta de fuegos artificiales, decomiso de los productos no autorizados como fuegos artificiales, llantas, ropas usadas, etc., que se observen listas para su quema, ya que estos son nocivos al medio ambiente y la salud. Articulo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones senaladas en la presente Ordenanza, traera consigo la imposicion de Sanciones Administrativas conforme a la multa que se debera incluir dentro del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, Regimen de Aplicacion y Sanciones ­RAS aprobado con Ordenanza Nº 170MDA, monto equivalente al 30% de la UIT vigente a la fecha, siendo la descripcion de la infraccion "Por quemar munecos, aceites, llantas, articulos pirotecnicos y otros elementos contaminantes en la via publica. En caso de los menores de edad la multa sera aplicada a los padres y/o tutores". Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial, el cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como a Secretaria de Imagen

Prohiben la quema de munecos, aceites, llantas, articulos pirotecnicos y otros elementos contaminantes en las festividades de Navidad y Ano MORDAZA en el distrito
ORDENANZA Nº 367-MDA Ate, 22 de diciembre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Diciembre de 2014, visto el Dictamen Nº 004-2014-MDA/C.SERV.C de la Comision de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y en concordancia con el articulo 1º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; es el organo de gobierno promotor del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, las municipalidades cumplen su funcion normativa, entre otros mecanismos a traves de Ordenanza Municipal, y de conformidad al numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regionales de caracter general; Que, una de las funciones especificas de las municipalidades distritales, senaladas en el numeral 3.4 del articulo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611, en los articulos I y IX de su Titulo Preliminar establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais. El causante de la degradacion del ambiente y sus componentes sea una persona natural o juridica, publica o privada, esta obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauracion, rehabilitacion o reparacion segun corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en terminos ambientales los danos generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611, en el articulo 118º, senala que las autoridades publicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevencion, vigilancia y control ambiental y epidemiologico, a fin de asegurar la conservacion, mejoramiento y recuperacion de la calidad del aires, segun sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevencion o mitigacion de riesgos y danos sobre la salud y el ambiente; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2010 se aprueba la Ordenanza Nº 248-MDA, que aprueba la regulacion y uso de productos de pirotecnicos en el Distrito de Ate, que regula la fabricacion, taller, comercializacion, transporte y deposito de productos pirotecnicos en el Distrito de Ate, de las oficinas de ofertas de venta por catalogo de

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