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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540883 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 445-2014-MIMP Lima, 23 de diciembre de 2014 Vistos, la Nota Nº 688-2014-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, los Informes Nº 248-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG y Nº 259-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado, los Memorándum Nº 764-2014-MIMP/OGPP y Nº 768-2014-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nº 598-2014-MIMP/OGPP-OPI y Nº 601- 2014-MIMP-OGPP/OPI de la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones y la Nota Nº 1197-2014-MIMP/OGA de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la fi nalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Benefi cencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfi riendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 12 de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012- MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, para la reinserción familiar de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Benefi cencia Pública y los referidos a Personas Adultas Mayores y sus derechos; así como normar, diseñar, promover, coordinar y supervisar el servicio de voluntariado; Que, en mérito a lo señalado, mediante Nota Nº 688- 2014-MIMP/DGFC del 3 de diciembre de 2014, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Informe Nº 259-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado, ha solicitado la transferencia de recursos fi nancieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos del mes de diciembre de 2014; Que, con Memorándum Nº 764-2014-MIMP/OGPP y Nº 768-2014-MIMP/OGPP del 11 y 15 de diciembre de 2014, respectivamente, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo los Informes Nº 598-2014- MIMP/OGPP-OPI y Nº 601-2014-MIMP-OGPP/OPI de la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones, a través de los cuales se emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones, pensiones, aguinaldos del mes de diciembre de 2014 y aguinaldos extraordinarios, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 09/100 NUEVOS SOLES (S/. 892 327,09) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifi ca de gastos “2.4.1.3.1.4 a otras Entidades Públicas” y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al Informe Nº 601- 2014-MIMP-OGPP/OPI; Que, mediante Nota Nº 1197-2014-MIMP/OGA del 12 de diciembre de 2014, la Ofi cina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción a la transferencia fi nanciera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Nota Nº 688-2014-MIMP/DGFC del 3 de diciembre de 2014, precisando que las misma deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por lo que recomienda su trámite correspondiente; Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar el pago de remuneraciones, pensiones, aguinaldos del mes de diciembre de 2014 y aguinaldos extraordinarios, a favor de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 09/100 NUEVOS SOLES (S/. 892 327,09) a favor de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 341- 2014-EF; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 09/100 NUEVOS SOLES (S/. 892 327,09) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales serán destinados para el pago de remuneraciones, pensiones, aguinaldos del mes de diciembre de 2014 y aguinaldos extraordinarios, a favor de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública.