Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

540883
Informe Nº 259-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG de la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado, ha solicitado la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos del mes de diciembre de 2014; Que, con Memorandum Nº 764-2014-MIMP/OGPP y Nº 768-2014-MIMP/OGPP del 11 y 15 de diciembre de 2014, respectivamente, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hizo MORDAZA los Informes Nº 598-2014MIMP/OGPP-OPI y Nº 601-2014-MIMP-OGPP/OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones, a traves de los cuales se emite opinion favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran bajo el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones, pensiones, aguinaldos del mes de diciembre de 2014 y aguinaldos extraordinarios, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 09/100 NUEVOS SOLES (S/. 892 327,09) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a otras Entidades Publicas" y metas presupuestarias senaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al Informe Nº 6012014-MIMP-OGPP/OPI; Que, mediante Nota Nº 1197-2014-MIMP/OGA del 12 de diciembre de 2014, la Oficina General de Administracion ha senalado que no encuentra objecion a la transferencia financiera propuesta por la Direccion General de la Familia y la Comunidad, mediante Nota Nº 688-2014-MIMP/DGFC del 3 de diciembre de 2014, precisando que las misma debera ser formalizada con resolucion ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1 del articulo 12 de la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, por lo que recomienda su tramite correspondiente; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones, pensiones, aguinaldos del mes de diciembre de 2014 y aguinaldos extraordinarios, a favor de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 09/100 NUEVOS SOLES (S/. 892 327,09) a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Publica; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Direccion General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley Nº 26918 ­ Ley de creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo ­ SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 3412014-EF; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administracion Nivel Central, hasta por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 09/100 NUEVOS SOLES (S/. 892 327,09) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, los cuales seran destinados para el pago de remuneraciones, pensiones, aguinaldos del mes de diciembre de 2014 y aguinaldos extraordinarios, a favor de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Publica.

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran en el ambito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 445-2014-MIMP
MORDAZA, 23 de diciembre de 2014 Vistos, la Nota Nº 688-2014-MIMP/DGFC de la Direccion General de la Familia y la Comunidad, los Informes Nº 248-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG y Nº 259-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG de la Direccion de Beneficencias Publicas y Voluntariado, los Memorandum Nº 764-2014-MIMP/OGPP y Nº 768-2014-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nº 598-2014-MIMP/OGPP-OPI y Nº 6012014-MIMP-OGPP/OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones y la Nota Nº 1197-2014-MIMP/OGA de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promocion, atencion y apoyo a ninos, adolescentes, mujeres, jovenes y ancianos, y en general toda persona en situacion de riesgo y abandono o con problemas siquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; MORDAZA que a traves de su MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria senala que el Organo Rector del Sistema aprobara la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Publica o Juntas de Participacion Social, transformadas o no en fundaciones, iran asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho MORDAZA, el Ministerio de Economia y Finanzas continuara transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Publico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual establece en su articulo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ambito de competencia el ejercicio de la rectoria sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atencion Integral del MORDAZA, MORDAZA y Adolescente y el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, entre otros; Que, a traves del articulo 12 de la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolucion del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Publica que se encuentran bajo el ambito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el articulo 61 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP, senala que la Direccion General de la Familia y la Comunidad es el organo de linea encargado de disenar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos para la promocion y fortalecimiento de las familias, para la reinsercion familiar de ninas, ninos y adolescentes sin cuidados parentales, para la adecuada atencion de la poblacion por las Sociedades de Beneficencia Publica y los referidos a Personas Adultas Mayores y sus derechos; asi como normar, disenar, promover, coordinar y supervisar el servicio de voluntariado; Que, en merito a lo senalado, mediante Nota Nº 6882014-MIMP/DGFC del 3 de diciembre de 2014, la Direccion General de la Familia y la Comunidad, en atencion al

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