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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540881 Declaran resuelto el Contrato de Concesión Nº 329-2009 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2014-EM Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14150807, organizado por ELECTRICIDAD ANDINA S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión 220 kV Santa Rita (Chiquicara) - S.E. Virú (Santa Rita); y la solicitud de revocación de la concesión defi nitiva; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 027-2009- EM, publicada el 14 de mayo de 2009, se otorgó a favor de ELECTRICIDAD ANDINA S.A. (ELAN) la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión 220 kV Santa Rita (Chiquicara) - S.E. Virú (Santa Rita), concesión que adquirió carácter contractual desde el 29 de mayo de 2009, fecha de suscripción del Contrato de Concesión N° 329-2009, elevado a Escritura Pública el 10 de julio de 2009, con una extensión de 47.2 km. de longitud y ubicada en los distritos de Santa Rosa, Macate, Chimbote y Chao, de las provincias de Pallasca, Santa Rita y Virú, de los departamentos de Ancash y La Libertad; Que, la referida concesión defi nitiva habilitó a ELAN para construir y poner en operación comercial la indicada Línea de Transmisión, con el único objeto de inyectar al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) la energía eléctrica que generaría la futura Central Hidroeléctrica Santa Rita (CH Santa Rita), que iba a ser construida con una potencia instalada de 173.5 MW, a ser ubicada en los distritos de Santa Rosa, Macate y Bambas, de las provincias de Pallasca, Santa y Corongo del departamento de Ancash; Que, la concesión defi nitiva de generación para la CH Santa Rita fue declarada caduca mediante la Resolución Suprema N° 074-2011-EM, hecho que acarreó como forzosa consecuencia la inviabilidad técnica de la ejecución de la Línea de Transmisión, toda vez que luego de tal caducidad había perdido su razón de ser, que era la transmisión de la electricidad que habría producido la CH Santa Rita; Que, el evento señalado en el considerando que antecede ha sido reconocido en la Resolución Ministerial N° 431-2014-MEM/DM del 25 de setiembre de 2014, que califi có como fuerza mayor la consecuencia forzosa sobreviniente que impide la implementación de la Línea de Transmisión 220 kV Santa Rita (Chiquicara) - S.E. Virú (Santa Rita), convirtiendo en inejecutable la obligación contenida en el Calendario de Ejecución de Obras de la concesión defi nitiva de transmisión; Que, habiendo devenido en inviable la actividad de transmisión, carece de sentido y equidad que la concesión defi nitiva de trasmisión, y el Contrato de Concesión asociado a ella, mantenga efi cacia jurídica imponiéndole a ELAN obligaciones de imposible cumplimiento, así como otorgándole derechos fi ctos que no podrá ejercer por carecer de objeto; Que, atendiendo a que la revocación de la concesión defi nitiva de transmisión ha sido solicitada por el destinatario del acto y que no genera perjuicios a terceros por cuanto no se va a producir la energía que estaba destinada a transportar, procede revocar con efectos a futuro la concesión defi nitiva de transmisión al amparo de lo previsto en el numeral 203.2.3 del artículo 203 de la Ley Nº 27444, aplicable al caso materia de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 2 del Artículo II del Título Preliminar de la misma Ley; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar, con efectos a futuro, la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión 220 kV Santa Rita (Chiquicara) - S.E. Virú (Santa Rita), otorgada a ELECTRICIDAD ADINA S.A. por la Resolución Suprema Nº 027-2009-EM, publicada el 14 de mayo de 2009. Artículo 2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, declarar resuelto el Contrato de Concesión N° 329-2009 y, en ese sentido, aprobar el texto de la Minuta a ser suscrita con ELECTRICIDAD ANDINA S.A. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en nombre del Estado, la Minuta de resolución del Contrato de Concesión Defi nitiva N° 329-2009 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Minuta de resolución del Contrato de Concesión Defi nitiva N° 329-2009. Artículo 5- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al Concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1181669-9 Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 081-96, en los aspectos referidos a modificar el Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2014-EM Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14019893, organizado por Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP), sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Tintaya – S.E. Juliaca; y la solicitud de la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión Nº 081- 96; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 011-96-EM, publicada el 03 de marzo de 1996, se otorgó a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. (ETESUR), la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica que comprende la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Tintaya – S.E. Juliaca, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 081-96; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 045-2002- EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobó la transferencia de la concesión referida en el considerando que antecede, efectuada por ETESUR a favor de REP; Que, mediante la Carta Nº CS00209 – 14011031 ingresada con registro Nº 2399760 de fecha 10 de junio de 2014, REP solicitó la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 081-96, a fi n de variar el recorrido de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Tintaya – S.E. Juliaca, en el tramo T205 – S.E. Ayaviri, y que de esta forma se cambie la confi guración del ingreso a la S.E. Ayaviri de “T” a “PI”; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 562- 2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 081-96 en