Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

540881

Declaran resuelto el Contrato Concesion Nº 329-2009
RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2014-EM
MORDAZA, 23 de diciembre de 2014

de

VISTO: El Expediente Nº 14150807, organizado por ELECTRICIDAD MORDAZA S.A., sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica con la Linea de Transmision 220 kV MORDAZA MORDAZA (Chiquicara) - S.E. MORDAZA (Santa Rita); y la solicitud de revocacion de la concesion definitiva; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 027-2009EM, publicada el 14 de MORDAZA de 2009, se otorgo a favor de ELECTRICIDAD MORDAZA S.A. (ELAN) la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica con la Linea de Transmision 220 kV MORDAZA MORDAZA (Chiquicara) - S.E. MORDAZA (Santa Rita), concesion que adquirio caracter contractual desde el 29 de MORDAZA de 2009, fecha de suscripcion del Contrato de Concesion N° 329-2009, elevado a Escritura Publica el 10 de MORDAZA de 2009, con una extension de 47.2 km. de longitud y ubicada en los distritos de MORDAZA MORDAZA, Macate, Chimbote y Chao, de las provincias de Pallasca, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, de los departamentos de MORDAZA y La Libertad; Que, la referida concesion definitiva habilito a ELAN para construir y poner en operacion comercial la indicada Linea de Transmision, con el unico objeto de inyectar al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) la energia electrica que generaria la futura Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA (CH MORDAZA Rita), que iba a ser construida con una potencia instalada de 173.5 MW, a ser ubicada en los distritos de MORDAZA MORDAZA, Macate y Bambas, de las provincias de Pallasca, MORDAZA y Corongo del departamento de Ancash; Que, la concesion definitiva de generacion para la CH MORDAZA MORDAZA fue declarada caduca mediante la Resolucion Suprema N° 074-2011-EM, hecho que acarreo como forzosa consecuencia la inviabilidad tecnica de la ejecucion de la Linea de Transmision, toda vez que luego de tal caducidad habia perdido su razon de ser, que era la transmision de la electricidad que habria producido la CH MORDAZA Rita; Que, el evento senalado en el considerando que antecede ha sido reconocido en la Resolucion Ministerial N° 431-2014-MEM/DM del 25 de setiembre de 2014, que califico como fuerza mayor la consecuencia forzosa sobreviniente que impide la implementacion de la Linea de Transmision 220 kV MORDAZA MORDAZA (Chiquicara) - S.E. MORDAZA (Santa Rita), convirtiendo en inejecutable la obligacion contenida en el Calendario de Ejecucion de Obras de la concesion definitiva de transmision; Que, habiendo devenido en inviable la actividad de transmision, carece de sentido y equidad que la concesion definitiva de trasmision, y el Contrato de Concesion asociado a MORDAZA, mantenga eficacia juridica imponiendole a ELAN obligaciones de imposible cumplimiento, asi como otorgandole derechos fictos que no podra ejercer por carecer de objeto; Que, atendiendo a que la revocacion de la concesion definitiva de transmision ha sido solicitada por el destinatario del acto y que no genera perjuicios a terceros por cuanto no se va a producir la energia que estaba destinada a transportar, procede revocar con efectos a futuro la concesion definitiva de transmision al MORDAZA de lo previsto en el numeral 203.2.3 del articulo 203 de la Ley Nº 27444, aplicable al caso materia de la presente Resolucion, de conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 2 del Articulo II del Titulo Preliminar de la misma Ley; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Revocar, con efectos a futuro, la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de

energia electrica con la Linea de Transmision 220 kV MORDAZA MORDAZA (Chiquicara) - S.E. MORDAZA (Santa Rita), otorgada a ELECTRICIDAD MORDAZA S.A. por la Resolucion Suprema Nº 027-2009-EM, publicada el 14 de MORDAZA de 2009. Articulo 2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo anterior, declarar resuelto el Contrato de Concesion N° 329-2009 y, en ese sentido, aprobar el texto de la Minuta a ser suscrita con ELECTRICIDAD MORDAZA S.A. Articulo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en nombre del Estado, la Minuta de resolucion del Contrato de Concesion Definitiva N° 329-2009 aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 4.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que origine la Minuta de resolucion del Contrato de Concesion Definitiva N° 329-2009. Articulo 5- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al Concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

1181669-9

Aprueban la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Nº 081-96, en los aspectos referidos a modificar el Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 4
RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2014-EM
MORDAZA, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14019893, organizado por Red de Energia del Peru S.A. (en adelante, REP), sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision en 138 kV S.E. MORDAZA ­ S.E. Juliaca; y la solicitud de la Primera Modificacion del Contrato de Concesion Nº 08196; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 011-96-EM, publicada el 03 de marzo de 1996, se otorgo a favor de Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. (ETESUR), la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica que comprende la Linea de Transmision en 138 kV S.E. MORDAZA ­ S.E. Juliaca, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 081-96; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 045-2002EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobo la transferencia de la concesion referida en el considerando que antecede, efectuada por ETESUR a favor de REP; Que, mediante la Carta Nº CS00209 ­ 14011031 ingresada con registro Nº 2399760 de fecha 10 de junio de 2014, REP solicito la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Nº 081-96, a fin de variar el recorrido de la Linea de Transmision en 138 kV S.E. MORDAZA ­ S.E. Juliaca, en el tramo T205 ­ S.E. Ayaviri, y que de esta forma se cambie la configuracion del ingreso a la S.E. Ayaviri de "T" a "PI"; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinion a que se refiere el Informe Nº 5622014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Nº 081-96 en

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