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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540882 los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 081-96, en los aspectos referidos a modifi car el Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 4, relacionada a la concesión defi nitiva de transmisión de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Tintaya – S.E. Juliaca, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 081-96, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 081-96. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1181669-10 Aprueban la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 408-2012, en lo referido a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2014-EM Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 14314712, organizado por ENERSUR S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Quitaracsa I - S.E. Kiman Ayllu; y la solicitud de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 408-2012; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 011- 2013-EM, publicada el 02 de marzo de 2013, se otorgó a favor de ENERSUR S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Quitaracsa I - S.E. Kiman Ayllu, ubicada en los distritos de Huallanca y Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 408-2012; Que, mediante la Carta Nº QUIT1-C-ENS-MEM-075, complementada con la Carta Nº QUIT1-C-ENS-MEM-077, ingresadas con registros Nº 2396286 y Nº 2401719 el 30 de mayo y 18 de junio de 2014, respectivamente, ENERSUR S.A. solicitó la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 408-2012, con la fi nalidad de compatibilizar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras (CGEO) de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I -cuyo plazo de inicio de operación comercial se ha extendido hasta abril de 2015 por razones de fuerza mayor califi cadas como tal por OSINERGMIN mediante el Informe Nº GFE-USPP-91- 2013, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 006- 2014-EM, publicada el 26 de enero de 2014- al Calendario de Ejecución de Obras de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Quitaracsa I - S.E. Kiman Ayllu, debido a que esta última tiene por fi nalidad evacuar la energía eléctrica generada por dicha central, y las actividades en esta última repercuten en la etapa de pruebas y energización de la Línea de Transmisión; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 481-2014- MEM/DM de fecha 28 de octubre de 2014, el Ministerio de Energía y Minas califi có como fuerza mayor las razones invocadas por ENERSUR S.A., a través de su documento ingresado con registro Nº 2396286, referido en el considerando que antecede, sustentado en el Informe Nº GFE-USPP-91-2013 emitido por OSINERGMIN; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 622- 2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 408-2012 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 408-2012, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, relativo a la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Quitaracsa I - S.E. Kiman Ayllu, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 408-2012, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 408-2012. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1181668-4