Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

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forma de pago. El monto de los derechos se expresara con relacion a la UIT, publicandose en las entidades en moneda de curso legal." Que, el articulo 38.8 de la Ley N° 27444, modificado por la Ley N° 30230, dispone que incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que: i) solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no estan en el MORDAZA o que, estando en el MORDAZA, no han sido establecidos por la normatividad vigente o han sido derogados; ii) aplique tasas que no han sido aprobadas conforme a lo dispuesto por los articulos 44 y 45 de esta Ley, y por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, cuando corresponda; iii) aplique tasas que no han sido ratificadas por la Municipalidad Provincial correspondiente, conforme a las disposiciones establecidas en el articulo 40 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 44 de la Ley N° 27444, sobre los derechos de tramitacion senala: "44.1. Procede establecer derechos de tramitacion en los procedimientos administrativos, cuando su tramitacion implique para la entidad la prestacion de un servicio especifico e individualizable a favor del administrado, o en funcion del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operacion y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. Que, adicionalmente, en el articulo 44.2 de la Ley N° 27444, dispone que son condiciones para el cobro del derecho de tramitacion, que la entidad este facultada para exigirlo por una MORDAZA de rango de ley y que este consignado en su vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Que, el articulo 48 de la Ley N° 27444, establece que la PCM tiene a su cargo garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el capitulo I del Titulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en toda las entidades publicas en las que se incluye las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comision de Acceso al MORDAZA (ahora Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas) del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual, en el Articulo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868 y en el Articulo 61 del Decreto Legislativo Nº 776 para conocer y resolver denuncias que los ciudadanos o agentes economicos le formulen sobre el tema. Que, en atencion a lo previsto en el articulo 38.8 de la Ley Nº 27444, modificado por la Ley Nº 30230, las entidades de la Administracion Publica, son responsables de los requisitos, plazos y silencios administrativos que consignen en sus procedimientos y servicios brindados en exclusividad, en ese sentido los mismos deben ser establecidos de acuerdo a la normatividad vigente, siendo su inobservancia evaluada y sancionada por el INDECOPI, al calificarlas como barreras burocraticas ilegales, no pudiendo ninguna otra autoridad atribuirse dicha facultad de evaluacion ni sancion, segun lo previsto en el articulo 26 BIS del Decreto Ley N° 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI. Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y la Resolucion de Secretaria de Gestion Publica N° 003-2010-PCM-SGP, son las normas bases para la determinacion del costo de los procedimientos y servicios administrativos contenidos en los MORDAZA de las entidades de la administracion publica previstas en la Ley Nº 27444, entre las que se encuentran las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA, asi como otras normas de caracter general que sustenta los procedimientos y servicios brindados en exclusividad, como es la Ley N° 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, MORDAZA que aprueba el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Edificaciones, entre otras. Que, segun los articulos 36 y 37 de la Ley Nº 27444, considera a los TUPAs como documentos recopiladores de procedimientos, requisitos y/o derechos de las entidades de la Administracion Publica que hayan sido previamente creados por MORDAZA y, por lo tanto no constituirian, en MORDAZA, instrumentos legales idoneos para la creacion de tributos. No obstante, debe tenerse presente que a traves de diversas sentencias, como es el caso de las recaidas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI-TC y 000532004-PI/TC, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza N° 372-MSI, aprobada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO N° 2438 MORDAZA, 16 de diciembre de 2014 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre de 2014 la solicitud de ratificacion de la Ordenanza N° 372-MSI, que aprueba los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, dentro de sus competencias,lo que es puesto a nuestra consideracion mediante Oficio N° 001-090-00007637 emitido por la Jefatura del SAT; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, estas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion. Que, el articulo 66 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal (LTM), aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF senala que: "las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades", y su articulo 68 (modificado por el articulo 10 de la Ley Nº 30230) establece que "Las Municipalidades podran imponer las siguientes tasas: (...) b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o servicio de la Municipalidad para el contribuyente. Asimismo, comprende aquellas tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por el aprovechamiento de bienes publicos de propiedad de la Municipalidad." Que, el articulo 70° del TUO de la LTM (modificado por el articulo 10 de la Ley Nº 30230) establece que "Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederan del costo por la prestacion del servicio y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. El monto de las tasas por servicios administrativos o derechos no podra ser superior a una (1) UIT. En caso de que el costo por la prestacion del servicio supere dicho monto, para que la Municipalidad pueda cobrar una tasa superior a una (1) UIT debera acogerse al regimen de excepcion que sera establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General." Que, concordante con ello, en el numeral 36.1 del articulo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establezcan exclusivamente mediante las normas de mayor jerarquia, que en el caso de las Municipalidades seria la Ordenanza Municipal. Asimismo se dispone que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el MORDAZA aprobado para cada entidad. Que, en el articulo 37 de la citada MORDAZA, se establece que "Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobacion, segun el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, el cual comprende, entre otros: (...) 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitacion, con indicacion de su monto y

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