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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541092 respecto de la obligación que tienen las municipalidades provinciales del país en lo referente a la ratifi cación de ordenanzas distritales, precisando que dicha obligación radica en la uniformización de las exigencias distritales en el ámbito provincial a efectos que éstas guarden correspondencia con las establecidas en el marco legal vigente de alcance nacional. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227, se otorgó al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6), concordante con ello se aprobó la Ordenanza Nº 1698, norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, otorga al SAT la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en atención a la facultad otorgada, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza Nº 1533, publicada el 27.06.2011, la cual dispuso que el plazo máximo para la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es hasta el último día hábil del mes de junio del año. Que, en el presente caso, mediante Ofi cio N° 0649- 2014-0600-SG/MSI del 30 de noviembre de 2014, la Municipalidad Distrital de San Isidro ingresó su solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 372-MSI, que aprueban los derechos por la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos institucional, la que fuera inicialmente presentada el 30 de junio de 2014 , mediante Ofi cio Nº 0415-2014-0600-SG/MSI,. Que, teniendo en cuenta lo expuesto, así como lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia, en el caso de la Provincia de Lima, corresponderá al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) pronunciarse respecto de aquellos procedimientos y/o servicios prestados en exclusividad, respecto de los cuales se determinen un derechos de trámite (tasa) verifi cando que el costo de dichos procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA respondan al costo del servicio a brindarse, teniendo en cuenta el marco legal vigente, los lineamientos dados por los entes rectores sobre la materia y los sustentos enviados por la Municipalidad. Que, el Servicio de Administración Tributaria de la MML, dentro de sus competencia ha procedido a la evaluación la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 372-MSI, que aprueba los derechos de trámite de los Procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA, teniendo en cuenta para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 1533 y la Directiva N° 001-006-0000015, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2010-PCM-SGP, la Ley Nº 27444, Ley N° 28976, Ley Nº 29090, Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, entre otras normas vigentes, teniendo en cuenta sus competencias, verifi cando que los costos de los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad respondan al costo del servicio, teniendo en cuenta las normas vigentes, los sustentos para el establecimiento de los montos de los derechos de trámite conforme lo previsto en la norma en ratifi cación, respecto del cual el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT de la MML ha emitido el Informe Técnico Legal N° 266-181-000000108 de fecha 05.12.2014, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Es competencia del SAT emitir opinión técnica respecto de las solicitudes de ratifi cación de los derechos de tramitación relacionados a procedimientos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Isidro, aprobado por la Ordenanza N° 372-MSI, evaluando que su costo responda al costo del servicio, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento; Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; D.S. Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas aplicables al caso. 2. El establecimiento y exigencia de los requisitos, califi caciones, plazos o cualquier otro aspecto de los procedimientos y/o servicios brindados con exclusividad, incluidos en el Anexo de la Ordenanza N° 372-MSI, es de estricta responsabilidad de la Municipalidad Distrital, debiendo verifi car que los haya determinado conforme al marco legal vigente, correspondiendo su revisión a los entes competentes, entre ellos el INDECOPI (Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas). 3. Mediante el presente informe, se emite pronunciamiento favorable respecto de 138 derechos de trámite relacionados a 99 procedimientos administrativos y/o servicios brindados en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe del SAT, el cual formar parte integrante del presente Dictamen, cuyos trámites y derechos han sido aprobados en la Ordenanza Nº 372-MSI por la Municipalidad Distrital de San Isidro; luego de haberse verifi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuento responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio. 4. No se emite pronunciamiento favorable respecto de los siguientes procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad, contenidos en el Anexo de la de Ordenanza Nº 372-MSI: 02.04 Emisión de plano catastral para acumulación, subdivisión o inmatriculación de un predio ante la SUNARP. S02.01 Emisión de hoja informativa catastral urbana 03.13 Certifi cado de conformidad de obra en área de uso público (pago de derecho de trámite solo en caso de Telecomunicaciones). 4.38 Licencia de funcionamiento con ITSE básica Ex Ante 4.39 Autorización conjunta de licencia de funcionamiento con ITSE básica Ex Ante y elemento de publicidad exterior y/o toldo con anuncio 04.40 Licencia de Funcionamiento con ITSE detalle con sus 10 tramos 04.41 Autorización conjunta de licencia de funcionamiento con ITSE de detalle y elemento de publicidad exterior y/o toldo con anuncio con sus 10 tramos 04.42 Licencia de funcionamiento con ITSE de multidisciplinario 04.43 Autorización conjunta de licencia de funcionamiento con ITSE de Multidisciplinario y elemento de publicidad exterior y /o toldo con anuncio 04.47b Modifi cación de giro y/o área de las autorizaciones y/o licencias ITSE Básica Ex Ante 04.49 Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior que requieren informe de califi cación de condiciones estructurales e instalaciones eléctricas por especialista 04.49 a) Anuncio Simple 04.49 b) Anuncio Luminoso o iluminado 04.58 Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones Básica (EX POST ) - a solicitud de parte 04.59 Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones Básica (EX ANTE ) - a solicitud de parte 04.60 Inspección técnica de seguridad (de detalle) a solicitud de parte con sus 10 tramos. 04.05 Duplicado de Certifi cado de ITSE 08.02 Duplicado de Carnet de Sanidad Ello debido a que no se encuentran conforme a las disposiciones técnicas y/o legales vigentes. 5. Los costos que sustentan los derechos de trámite consignados en el Anexo A del presente informe han