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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541058 VISTO: El Ofi cio Nº 376-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo e l artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante Informe N° 040-2014-SINEACE/ST- DEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe Final de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora SGS Certifi cadora de Educación S.A.C., recomienda se otorgue la acreditación a la carrera profesional de Diseño de Modas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Chio Lecca, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración de trecientos veintiún (321) puntos, correspondiendo una vigencia de tres (03) años, de acuerdo al Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las instituciones de Educación Superior No Universitaria – Versión II; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 101-2014-CDAH de sesión del 03 de diciembre 2014 continuada el 17 de diciembre 2014, acordó otorgar la acreditación a la carrera profesional de Diseño de Modas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Chio Lecca, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar la acreditación otorgada a la carrera profesional de Diseño de Modas del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Chio Lecca, mediante Acuerdo Nº 101-2014-CDAH, de Sesión del 03 de diciembre 2014, continuada el 17 de diciembre 2014 del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1181217-8 Oficializan Acuerdos mediante los cuales se aprobaron los documentos denominados “Normas de Competencia del Productor de Palto” y “Normas de Competencia del Pescador Artesanal” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 055-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 22 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios N° 038-2014 SINEACE/ST-DEC-EBTP y N° 039-2014 SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, aprobar normas y procedimientos para la evaluación y certifi cación de competencias; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, propone la aprobación de los documentos denominados: “Normas de Competencia del Productor de Palto” y “Normas de Competencia del Pescador Artesanal”, los mismos que cumplen con la validación de expertos en el tema. Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 03 de diciembre 2014, continuada el 17 de diciembre 2014, llegó a los siguientes acuerdos: