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El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541840 aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en atención a la facultada otorgada, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza Nº 1533, publicada el 27.06.2011, la cual dispuso que el plazo máximo para la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es hasta el último día hábil del mes de junio del año. Que, en el presente caso, mediante Ofi cio Nº 1028-2014-SG-MSS del 30 de octubre de 2014, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ingreso su solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 498-MSS; a través del cual, aprueba los derechos de trámites de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, la que fuera inicialmente presentada el 30 de junio de 2014 mediante Ofi cio Nº 600-2014-SG-MSS. Que, teniendo en cuenta lo expuesto, así como lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia, en el caso de la Provincia de Lima, corresponderá al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) pronunciarse respecto de aquellos procedimientos y/o servicios prestados en exclusividad, respecto de los cuales se determinen un derechos de trámite (tasa) verifi cando que el costo de dichos procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA respondan al costo del servicio a brindarse, teniendo en cuenta el marco legal vigente, los lineamientos dados por los entes rectores sobre la materia y los sustentos enviados por la Municipalidad. Que, el Servicio de Administración Tributaria de la MML, dentro de sus competencia ha procedido a la evaluación la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 498-MSS, que aprueba los derechos de trámite de los Procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA, teniendo en cuenta para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-0000015, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, la Ley Nº 27444, Ley Nº 28976, Ley Nº 29090, Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, entre otras normas vigentes, teniendo en cuenta sus competencias, verifi cando que los costos de los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad respondan al costo del servicio, teniendo en cuenta las normas vigentes, los sustentos para el establecimiento de los montos de los derechos de trámite conforme lo previsto en la norma en ratifi cación, respecto del cual el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT de la MML ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 266-181-00000087 de fecha 28.11.2014, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Es competencia del SAT emitir opinión técnica respecto de las solicitudes de ratifi cación de los derechos de tramitación relacionados a procedimientos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Nº 498-MSS, evaluando que su costo responda al costo del servicio, teniendo en cuenta el marco legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento; Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; D.S. Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA, entre otras normas aplicables al caso. 2. El establecimiento y exigencia de los requisitos, califi caciones, plazos o cualquier otro aspecto de los procedimientos y/o servicios brindados con exclusividad, incluidos en el Anexo de la Ordenanza Nº 498-MSS, es de estricta responsabilidad de la Municipalidad Distrital, debiendo verifi car que los haya determinado conforme al marco legal vigente, correspondiendo su revisión a los entes competentes, entre ellos el INDECOPI (Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas). 3. Mediante el Informe del SAT, se emite pronunciamiento favorable respecto de 179 derechos de trámite relacionados a 138 procedimientos administrativos y/o servicios brindados en exclusividad, listados en el Anexo A del informe del SAT, el cual forma parte integrante del presente Dictamen, cuyos trámites y derechos han sido aprobados en la Ordenanza Nº 498- MSS por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; luego de haberse verifi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestación del servicio. 4. No se emite pronunciamiento favorable respecto de los siguientes procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad, contenidos en el Anexo de la de Ordenanza Nº 498-MSS: - 2.03 Dispensa de Publicación de edictos matrimoniales (Total o Parcial). - 07.14 “Autorización para instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en predios de propiedad privada). - 07.15 “Autorización de conformidad y fi nalización de la ejecución de la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en predios de propiedad privada). - 09.03 Licencia de funcionamiento para: establecimientos con un área de más de 500 m2 y no comprendidos en las categorías anteriores que apliquen para una ITSE de detalle en sus 10 tramos. - 09.07 Licencia de funcionamiento conjunta con anuncio simple: establecimientos con un área de más de 500 m2 y no comprendidos en las categorías anteriores que apliquen para una ITSE de detalle y anuncio publicitario (letreros, letras recortadas, placas y toldos) en sus 10 tramos. Ello debido a que no se encuentran conforme a las disposiciones técnicas y/o legales vigentes. 5. Los costos que sustentan los derechos de trámite consignados en el Anexo A del presente informe, que forman parte del presente Dictamen han sido evaluados considerando los criterios técnicos establecidos en la metodología de costos vigente; habiéndose verifi cado que la municipalidad ha cumplido con la presentación de información de sustento conforme los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 1533, norma que regula el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima. 6. Los ingresos que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco prevé percibir producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios brindados en exclusividad listados en el Anexo A del presente informe, que forma parte del presente Dictamen, fi nancian el 98.47% aproximadamente de los costos considerados en su costeo (no se incluyen costos directos no identifi cables). Los costos no incluidos o considerados, deberán ser cubiertos por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco con otros ingresos que perciba. 7. La procedencia parcial de la presente solicitud de ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 498-MSS en el diario ofi cial El Peruano. El Anexo que contiene el TUPA de la ordenanza, con los derechos de trámite que cuenten con opinión favorable y que sean ratifi cados, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional, conforme lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley Nº 27444, y modifi catorias. 8. La publicación se deberá realizar, sin perjuicio que la Municipalidad deje sin efecto de forma expresa los derechos de trámite de los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad que no cuenten con pronunciamiento favorables indicados en el numeral 4 del presente Dictamen. 9. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la ordenanza en materia tributaria expedida por la