Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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aprobado las municipalidades distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en atencion a la facultada otorgada, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emitio la Ordenanza Nº 1533, publicada el 27.06.2011, la cual dispuso que el plazo MORDAZA para la MORDAZA de las solicitudes de ratificacion de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), es hasta el ultimo dia habil del mes de junio del ano. Que, en el presente caso, mediante Oficio Nº 1028-2014-SG-MSS del 30 de octubre de 2014, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA ingreso su solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 498-MSS; a traves del cual, aprueba los derechos de tramites de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA institucional, la que fuera inicialmente presentada el 30 de junio de 2014 mediante Oficio Nº 600-2014-SG-MSS. Que, teniendo en cuenta lo expuesto, asi como lo previsto en el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades que establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia, en el caso de la Provincia de MORDAZA, correspondera al Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (MML) pronunciarse respecto de aquellos procedimientos y/o servicios prestados en exclusividad, respecto de los cuales se determinen un derechos de tramite (tasa) verificando que el costo de dichos procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el MORDAZA respondan al costo del servicio a brindarse, teniendo en cuenta el MORDAZA legal vigente, los lineamientos dados por los entes rectores sobre la materia y los sustentos enviados por la Municipalidad. Que, el Servicio de Administracion Tributaria de la MML, dentro de sus competencia ha procedido a la evaluacion la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 498-MSS, que aprueba los derechos de tramite de los Procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el MORDAZA, teniendo en cuenta para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-0000015, a traves de las cuales se establecio el procedimiento para la ratificacion de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA, asi como el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y la Resolucion de Secretaria de Gestion Publica Nº 003-2010-PCM-SGP, la Ley Nº 27444, Ley Nº 28976, Ley Nº 29090, Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, entre otras normas vigentes, teniendo en cuenta sus competencias, verificando que los costos de los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad respondan al costo del servicio, teniendo en cuenta las normas vigentes, los sustentos para el establecimiento de los montos de los derechos de tramite conforme lo previsto en la MORDAZA en ratificacion, respecto del cual el Area Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Juridicos del SAT de la MML ha emitido el Informe Tecnico Legal Nº 266-181-00000087 de fecha 28.11.2014, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Es competencia del SAT emitir opinion tecnica respecto de las solicitudes de ratificacion de los derechos de tramitacion relacionados a procedimientos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 498-MSS, evaluando que su costo responda al costo del servicio, teniendo en cuenta el MORDAZA legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de funcionamiento; Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; D.S. Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el MORDAZA, entre otras normas aplicables al caso. 2. El establecimiento y exigencia de los requisitos, calificaciones, plazos o cualquier otro aspecto de los procedimientos y/o servicios brindados con exclusividad,

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

incluidos en el Anexo de la Ordenanza Nº 498-MSS, es de estricta responsabilidad de la Municipalidad Distrital, debiendo verificar que los MORDAZA determinado conforme al MORDAZA legal vigente, correspondiendo su revision a los entes competentes, entre ellos el INDECOPI (Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas). 3. Mediante el Informe del SAT, se emite pronunciamiento favorable respecto de 179 derechos de tramite relacionados a 138 procedimientos administrativos y/o servicios brindados en exclusividad, listados en el Anexo A del informe del SAT, el cual forma parte integrante del presente Dictamen, cuyos tramites y derechos han sido aprobados en la Ordenanza Nº 498MSS por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuanto responde al costo que incurre la municipalidad en la prestacion del servicio. 4. No se emite pronunciamiento favorable respecto de los siguientes procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad, contenidos en el Anexo de la de Ordenanza Nº 498-MSS: - 2.03 Dispensa de Publicacion de edictos matrimoniales (Total o Parcial). - 07.14 "Autorizacion para instalacion de infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones (en predios de propiedad privada). - 07.15 "Autorizacion de conformidad y finalizacion de la ejecucion de la instalacion de infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones (en predios de propiedad privada). - 09.03 Licencia de funcionamiento para: establecimientos con un area de mas de 500 m2 y no comprendidos en las categorias anteriores que apliquen para una ITSE de detalle en sus 10 tramos. - 09.07 Licencia de funcionamiento conjunta con anuncio simple: establecimientos con un area de mas de 500 m2 y no comprendidos en las categorias anteriores que apliquen para una ITSE de detalle y anuncio publicitario (letreros, letras recortadas, placas y toldos) en sus 10 tramos. Ello debido a que no se encuentran conforme a las disposiciones tecnicas y/o legales vigentes. 5. Los costos que sustentan los derechos de tramite consignados en el Anexo A del presente informe, que forman parte del presente Dictamen han sido evaluados considerando los criterios tecnicos establecidos en la metodologia de costos vigente; habiendose verificado que la municipalidad ha cumplido con la MORDAZA de informacion de sustento conforme los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 1533, MORDAZA que regula el procedimiento de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima. 6. Los ingresos que la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA preve percibir producto de la aplicacion de los derechos de tramite por los procedimientos administrativos y/o servicios brindados en exclusividad listados en el Anexo A del presente informe, que forma parte del presente Dictamen, financian el 98.47% aproximadamente de los costos considerados en su costeo (no se incluyen costos directos no identificables). Los costos no incluidos o considerados, deberan ser cubiertos por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA con otros ingresos que perciba. 7. La procedencia parcial de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto de la Ordenanza Nº 498-MSS en el diario oficial El Peruano. El Anexo que contiene el MORDAZA de la ordenanza, con los derechos de tramite que cuenten con opinion favorable y que MORDAZA ratificados, debera ser publicado en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el MORDAZA Institucional, conforme lo dispuesto en el articulo 38.3 de la Ley Nº 27444, y modificatorias. 8. La publicacion se debera realizar, sin perjuicio que la Municipalidad deje sin efecto de forma expresa los derechos de tramite de los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad que no cuenten con pronunciamiento favorables indicados en el numeral 4 del presente Dictamen. 9. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, la ordenanza en materia tributaria expedida por la

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