Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2014 (30/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014

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el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que por Resolucion Administrativa Nº 2452012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, se establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Cuarto. Que por Resolucion Administrativa Nº 2452014-CE-PJ de fecha 16 de MORDAZA de 2014, se dispone que la Comision Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Quinto. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ, del 27 de agosto de 2014, se aprueba los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que por Resolucion Administrativa Nº 3332014-CE-PJ, del 26 de setiembre de 2014, se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre del ano en curso el funcionamiento del 2º Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Setimo. Que, al respecto, la Oficina de Productividad Judicial remite el Informe N° 172-2014-GO-CNDP-CE/PJ, concluyendo en lo siguiente: a) Al mes de octubre 2014 se observa que solo el 1º y 10º Juzgados Penales Permanentes - Reos libres del Callao registraron un buen avance real de 72% y 75%, respectivamente, en relacion al avance de meta ideal establecido en 82%, siendo que el resto de Juzgados Penales Permanentes - Reos Libres y los dos Juzgados Penales Transitorios registraron "Muy Bajo" avance real que en promedio fue de 52%. b) Considerando que la carga procesal MORDAZA que puede soportar un Juzgado Penal - Reos Libres es de 935 expedientes, para atender la carga pendiente total de los Juzgados Penales ascendente a 5,896 expedientes, se requeririan de seis organos jurisdiccionales, razon por la cual, la existencia de siete juzgados permanentes de la especialidad resulta suficiente para atender la carga procesal indicada, por lo que resulta conveniente que el 2° Juzgado Penal Transitorio Reos Libres del Callao sea reubicado a otro Distrito Judicial. c) La Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte actualmente cuenta unicamente con un Juzgado de Trabajo Transitorio ubicado en el Distrito de Independencia, encargado del tramite de los procesos laborales bajo los alcances de la Ley Nº 26636; mientras que en los Distritos de Carabayllo, Los MORDAZA, San MORDAZA de Porres y MORDAZA MORDAZA, la funcion liquidadora en materia laboral se encuentra a cargo de los Juzgados Mixtos y Civiles

Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 10322014 de la MORDAZA tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2015, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de MORDAZA y Callao, el cual funcionara con turno abierto, siendo su competencia territorial en los Distritos Judiciales del Callao, MORDAZA, MORDAZA Este, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Ventanilla. Articulo Segundo.- Disponer que el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de MORDAZA y Callao, en adicion a sus funciones, continue liquidando los procesos penales que tenga a su cargo. Articulo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a partir del 1 de enero de 2015, efectue el traslado del organo jurisdiccional materia de conversion en la presente resolucion, a la Sede Judicial de MORDAZA Barreto. Articulo Cuarto.- Disponer que los expedientes en apelacion del Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de MORDAZA y Callao, MORDAZA vistos por la 1° y 2° MORDAZA Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 2892014-CE-PJ. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, MORDAZA, MORDAZA Este, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Ventanilla, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1182878-5

Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican organos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia del Callao y MORDAZA Norte
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 422-2014-CE-PJ MORDAZA, 17 de diciembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 1032-2014-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 172-2014-PPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir

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