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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Martes 30 de diciembre de 2014 542015 Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1032- 2014 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Meneses Gonzales, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2015, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima en Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao, el cual funcionará con turno abierto, siendo su competencia territorial en los Distritos Judiciales del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla. Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao, en adición a sus funciones, continúe liquidando los procesos penales que tenga a su cargo. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 de enero de 2015, efectúe el traslado del órgano jurisdiccional materia de conversión en la presente resolución, a la Sede Judicial de Anselmo Barreto. Artículo Cuarto.- Disponer que los expedientes en apelación del Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao, sean vistos por la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 289- 2014-CE-PJ. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1182878-5 Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 422-2014-CE-PJ Lima, 17 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 1032-2014-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 172-2014-PPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, se establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Quinto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ, del 27 de agosto de 2014, se aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que por Resolución Administrativa Nº 333- 2014-CE-PJ, del 26 de setiembre de 2014, se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre del año en curso el funcionamiento del 2º Juzgado Penal Transitorio - Reos Libres del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Sétimo. Que, al respecto, la Ofi cina de Productividad Judicial remite el Informe N° 172-2014-GO-CNDP-CE/PJ, concluyendo en lo siguiente: a) Al mes de octubre 2014 se observa que solo el 1º y 10º Juzgados Penales Permanentes - Reos libres del Callao registraron un buen avance real de 72% y 75%, respectivamente, en relación al avance de meta ideal establecido en 82%, siendo que el resto de Juzgados Penales Permanentes - Reos Libres y los dos Juzgados Penales Transitorios registraron “Muy Bajo” avance real que en promedio fue de 52%. b) Considerando que la carga procesal máxima que puede soportar un Juzgado Penal - Reos Libres es de 935 expedientes, para atender la carga pendiente total de los Juzgados Penales ascendente a 5,896 expedientes, se requerirían de seis órganos jurisdiccionales, razón por la cual, la existencia de siete juzgados permanentes de la especialidad resulta sufi ciente para atender la carga procesal indicada, por lo que resulta conveniente que el 2° Juzgado Penal Transitorio Reos Libres del Callao sea reubicado a otro Distrito Judicial. c) La Corte Superior de Justicia de Lima Norte actualmente cuenta únicamente con un Juzgado de Trabajo Transitorio ubicado en el Distrito de Independencia, encargado del trámite de los procesos laborales bajo los alcances de la Ley Nº 26636; mientras que en los Distritos de Carabayllo, Los Olivos, San Martín de Porres y Puente Piedra, la función liquidadora en materia laboral se encuentra a cargo de los Juzgados Mixtos y Civiles