Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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87º; del inciso i) del articulo 92º; del articulo 97º; del articulo 112º; de los numerales 4, 5, 8 y 9 y del nombre del articulo 174º; del MORDAZA, MORDAZA, octavo y noveno item del rubro 2 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III, referidos a las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8 y 9 del articulo 174º; de las notas (5) y (6) de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II; de las notas (6) y (7) de la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias III del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo 1332013-EF y normas modificatorias Modificanse el MORDAZA parrafo del articulo 11º; los numerales 1 y 3 del articulo 87º; el inciso i) del articulo 92º; el articulo 97º; el articulo 112º; los numerales 4, 5, 8 y 9 y el nombre del articulo 174º; MORDAZA, MORDAZA, octavo y noveno item del rubro 2 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III, referidos a las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8 y 9 del articulo 174º; las notas (5) y (6) de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II; las notas (6) y (7) de la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias III del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modificatorias, conforme a los textos siguientes: "Articulo 11º.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL (...) El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administracion Tributaria de senalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del presente Codigo con excepcion de aquel a que se refiere el numeral 1 del articulo 112º. El domicilio procesal debera estar ubicado dentro del radio MORDAZA que senale la Administracion Tributaria. La opcion de senalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejercera por unica vez dentro de los tres dias habiles de notificada la Resolucion de Ejecucion Coactiva y estara condicionada a la aceptacion de aquella, la que se regulara mediante resolucion de superintendencia". "Articulo 87º.OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados estan obligados a facilitar las labores de fiscalizacion y determinacion que realice la Administracion Tributaria y en especial deberan: 1. Inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria asi como obtener, con ocasion de dicha inscripcion, la CLAVE SOL que permita el acceso al buzon electronico a que se refiere el articulo 86º-A y a consultar periodicamente el mismo. El administrado debe aportar todos los datos necesarios para la inscripcion en los registros de la Administracion Tributaria asi como actualizar los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo, deberan cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el articulo 11º. orientacion tributarias; (...)". respecto

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

de

sus

obligaciones

"Articulo 97º.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR, USUARIO, DESTINATARIO Y TRANSPORTISTA Las personas que compren bienes o reciban servicios estan obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos, asi como los documentos relacionados directa o indirectamente con estos, ya MORDAZA impresos o emitidos electronicamente. Las personas que presten el servicio de transporte de bienes estan obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago, las guias de remision y/o los documentos que correspondan a los bienes, asi como a: a) b) portarlos durante el traslado o, en caso de documentos emitidos y otorgados electronicamente, facilitar a la SUNAT, a traves de cualquier medio, y en la forma y condiciones que aquella senale mediante la resolucion respectiva, la informacion que permita identificar en su base de datos, los documentos que sustentan el traslado, durante este o incluso despues de haberse realizado el mismo.

En cualquier caso, el comprador, el usuario y el transportista estan obligados, cuando fueran requeridos, a exhibir los referidos comprobantes, guias de remision y/o documentos a los funcionarios de la administracion tributaria o, de ser el caso, a facilitar, a traves de cualquier medio, y en la forma y condiciones que indique la SUNAT mediante resolucion, cualquier informacion que permita identificar los documentos que sustentan el traslado. Ademas, los destinatarios y los transportistas que indique la SUNAT deberan comunicar a esta, en la forma y condiciones que senale, aspectos relativos a los bienes que se trasladan y/o a la informacion de los documentos que sustentan el traslado. El incumplimiento de la forma y condiciones, de acuerdo a lo que senale la SUNAT, determinara que se tenga como no presentada la referida comunicacion". "Articulo 112º.- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Los procedimientos tributarios, ademas de los que se establezcan por ley, son: 1. 2. 3. 4. Procedimiento de Fiscalizacion. Procedimiento de Cobranza Coactiva. Procedimiento Contencioso-Tributario. Procedimiento No Contencioso".

(...) 3. Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a estos. Asimismo, deberan, segun lo establezcan las normas legales, portarlos o facilitar a la SUNAT, a traves de cualquier medio, y en la forma y condiciones que esta senale, la informacion que permita identificar los documentos que sustentan el traslado. (...)". "Articulo 92º.DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a: (...) i) Formular consulta de acuerdo a lo establecido en los articulos 93º y 95º-A, y obtener la debida

"Articulo 174º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASI COMO DE FACILITAR, A TRAVES DE CUALQUIER MEDIO, QUE SENALE LA SUNAT, LA INFORMACION QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/ u otros documentos, asi como facilitar, a traves de cualquier medio, que senale la SUNAT, la informacion que permita identificar los documentos que sustentan el traslado: (...) 4. Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, guia de remision, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado o no facilitar a traves de los medios senalados por la SUNAT, la informacion que permita identificar la guia de remision electronica, el comprobante de pago electronico y/u otro documento emitido electronicamente que sustente el traslado de bienes, durante dicho traslado. 5. Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como

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