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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543512 que corresponde sólo en el ámbito de sus respectivas competencias funcionales. Artículo 7.- Designación de los Representantes 7.1 Los integrantes de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, deben contar con un representante titular y otro alterno, los cuales son designados mediante Resolución del Titular del Sector, en un plazo de cinco (5) días hábiles, siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. El representante del Ministerio Público es designado mediante Resolución del Titular del Pliego. 7.2 Al representante titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien preside la Comisión Multisectorial, se le denominará “Alto Comisionado en asuntos de lucha contra la Tala Ilegal” y estará a cargo de la coordinación y supervisión de la ejecución de la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, dentro de la política de gobierno de lucha contra la Tala Ilegal. Artículo 8.- Secretaría Técnica Las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, son desempeñadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. Este actuará como órgano de apoyo y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de la función encomendada a la Comisión. Sus funciones se especifi carán y detallarán en el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 9.- Grupos de Trabajo La Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, podrá organizar Grupos de Trabajo para áreas específi cas de trabajo, en el marco del objeto y funciones de la Comisión. Artículo 10.- Reglamento Interno En el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de su instalación, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial y a propuesta de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente a la que se refi ere el presente Decreto Supremo, aprobará el Reglamento Interno de la misma. Dicho Reglamento Interno incluirá disposiciones para el correcto desarrollo y la organización de la presente Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, así como sobre la conformación y demás disposiciones referidas a los Grupos de Trabajo que se señala en el artículo precedente. Artículo 11.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Multisectorial podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de las diferentes entidades públicas y/o privadas, así como de la cooperación internacional; para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. Artículo 12.- Recursos La adecuación de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal y el cumplimiento de sus funciones no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus integrantes. Artículo 13.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (www.osinfor.gob.pe). Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros; el Ministro de Agricultura y Riego; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro del Ambiente; la Ministra de Cultura; el Ministro de Relaciones Exteriores; y, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Transferencia de acervo documentario La Comisión Multisectorial creada por el Decreto Supremo N° 019-2004-AG transferirá, a la Comisión Multisectorial adecuada por el presente Decreto Supremo, toda la documentación y bienes que correspondan, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contado a partir de la instalación de esta última Comisión; acompañando para tal efecto el informe de transferencia correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 019-2004-AG, que declara de interés nacional la “Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal” y crea la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal – CMLTI. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1183680-1 Autorizan viaje de la Primera Vicepresidenta de la República para participar en actos de transmisión de mando presidencial de la República Federativa del Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 433-2014-PCM Lima, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República del Perú, Ollanta Humala Tasso, ha sido invitado para participar en la ceremonia de transmisión de mando presidencial de la República Federativa del Brasil, que tendrá lugar el 1 de enero de 2015, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, atendiendo a la referida invitación y por encargo del señor Presidente de la República del Perú, la señora Marisol Espinoza Cruz, en su calidad de Primera Vicepresidenta de la República del Perú, viajará a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil,