Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de guar de origen y procedencia Pakistan
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0060-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 11 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 035-2014-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 11 de setiembre de 2014, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de granos de guar (Cyamopsis tetragonoloba) de origen y procedencia Pakistan, y; CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modificatoria, establecen cinco categorias de riesgo fitosanitario, en la que figuran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA grano de guar (Cyamopsis tetragonoloba) de origen y procedencia Pakistan; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/562 de la Organizacion Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de granos de guar de origen y procedencia Pakistan; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de

guar (Cyamopsis tetragonoloba) de origen y procedencia Pakistan de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario Oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion Adicional: Producto libre de Callosobruchus chinensis, Caryedon serratus, Trogoderma granarium, Tenebrio molitor y Corcyra cephalonica. 2.2 Tratamiento de fumigacion preembarque con: 2.2.1 Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 32 g/m3 /24 h/ Tº de 21 ºC o mas; 40 g/m3 /24 h/ Tº de 16 - 20 ºC; 48 g/m3 /24 h/ Tº de 10 a 15 ºC o 2.2.2 Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m3 /96 h/ Tº de 26 ºC o mas; 2 g/m3 /120 h/ Tº de 21 a 25ºC; 2 g/m3 /144 h/ Tº de 16 a 20 ºC. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con el nombre del producto. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1182890-4

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid de origen y procedencia Italia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0061-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 11 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 006-2014-AG-MINAGRI-SENASADSV/SARVF de fecha 24 de febrero de 2014, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid (Vitis spp.) de origen y procedencia Italia, y; CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el

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