Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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aplicable; no se hubieran alterado los antecedentes o circunstancias del caso consultado; una variable no contemplada en la consulta o su respuesta no determine que el sentido de esta MORDAZA MORDAZA debido ser diferente; o los hechos o situaciones concretas materia de consulta, a criterio de la SUNAT aplicando la MORDAZA XVI del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, no correspondan a actos simulados o a supuestos de elusion de normas tributarias. La MORDAZA de la consulta no eximira del cumplimiento de las obligaciones tributarias ni interrumpe los plazos establecidos en las normas tributarias para dicho efecto. El consultante no podra interponer recurso alguno contra la contestacion de la consulta, pudiendo hacerlo, de ser el caso, contra el acto o actos administrativos que se dicten en aplicacion de los criterios contenidos en ellas. La informacion provista por el deudor tributario podra ser utilizada por la SUNAT para el cumplimiento de su funcion fiscalizadora que incluye la inspeccion, la investigacion y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios. Las absoluciones de las consultas particulares seran publicadas en el MORDAZA de la SUNAT, en la forma establecida por decreto supremo". "Articulo 112º-A.- FORMA DE LAS ACTUACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Y TERCEROS Las actuaciones que de acuerdo al presente Codigo o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la SUNAT podran efectuarse mediante sistemas electronicos, telematicos, informaticos de acuerdo a lo que se establezca mediante resolucion de superintendencia, teniendo estas la misma validez y eficacia juridica que las realizadas por medios fisicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en la resolucion de superintendencia correspondiente". "Articulo 112º-B.- EXPEDIENTES GENERADOS EN LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DE LA SUNAT La SUNAT regula, mediante resolucion de superintendencia, la forma y condiciones en que seran llevados y archivados los expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios, asegurando la accesibilidad a estos. La utilizacion de sistemas electronicos, telematicos o informaticos para el llevado o conservacion del expediente electronico que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que MORDAZA llevados de manera total o parcial en dichos medios, debera respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la proteccion de los datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia, asi como el reconocimiento de los documentos emitidos por los referidos sistemas. Para dicho efecto: a) Los documentos electronicos que se generen en estos procedimientos o actuaciones tendran la misma validez y eficacia que los documentos en soporte fisico. Las representaciones impresas de los documentos electronicos tendran validez ante cualquier entidad siempre que para su expedicion se utilicen los mecanismos que aseguren su identificacion como representaciones del original que la SUNAT conserva. La elevacion o remision de expedientes o documentos podra ser sustituida para todo efecto legal por la puesta a disposicion del expediente electronico o de dichos documentos. Cuando en el presente Codigo se haga referencia a la MORDAZA o exhibiciones en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados esta se entendera cumplida, de ser el caso, con la MORDAZA o exhibicion que se realice en aquella direccion o sitio electronico que la SUNAT defina como el MORDAZA de comunicacion entre el administrado y ella".

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

CAPITULO IV CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN MINERIA Articulo 7. Modificacion del articulo 82º; del articulo 83º-A y del tercer parrafo del articulo 83ºB del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM y normas modificatorias Modificanse el articulo 82º, el articulo 83º-A y el tercer parrafo del articulo 83º-B del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM y normas modificatorias, conforme a los textos siguientes: "Articulo 82º.- A fin de promover la inversion y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros con capacidad inicial no menor de 5,000 TM/dia o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 5,000 TM/dia referentes a una o mas concesiones o a una o mas Unidades Economicas Administrativas, los titulares de la actividad minera gozaran de estabilidad tributaria que se les garantizara mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de doce anos, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecucion de la inversion o de la ampliacion, segun sea el caso. Para los efectos de los contratos a que se refieren los articulos 78º, 83º-A y el presente articulo, se entiende por Unidad Economica Administrativa, el conjunto de concesiones mineras ubicadas dentro de los limites senalados por el articulo 44º de la presente Ley, las plantas de beneficio y los demas bienes que constituyan una sola unidad de produccion por razon de comunidad de abastecimiento, administracion y servicios que, en cada caso, calificara la Direccion General de Mineria". "Articulo 83º-A.- A fin de promover la inversion y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros con capacidad inicial no menor de 15,000 TM/dia o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 20,000 TM/dia referentes a una o mas concesiones o a una o mas Unidades Economicas Administrativas, los titulares de la actividad minera gozaran de estabilidad tributaria que se les garantizara mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de quince anos, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecucion de la inversion o de la ampliacion, segun sea el caso". "Articulo 83º-B.- (...) El efecto del beneficio contractual recaera exclusivamente en las actividades de la empresa minera a favor de la cual se efectue la inversion, sea que aquellas esten expresamente mencionadas en el programa de inversiones contenido en el estudio de factibilidad que forma parte del contrato de estabilidad; o, las actividades adicionales que se realicen posteriormente a la ejecucion del programa de inversiones, siempre que tales actividades se realicen dentro de una o mas concesiones o en una o mas Unidades Economicas Administrativas donde se desarrolle el proyecto de inversion materia del contrato suscrito con el Estado; que se encuentren vinculadas al objeto del proyecto de inversion; que el importe de la inversion adicional sea no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 25´000,000.00; y MORDAZA aprobadas previamente por el Ministerio de Energia y Minas, sin perjuicio de una posterior fiscalizacion del citado Sector. (...)". CAPITULO V DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Articulo 8. Modificacion del MORDAZA parrafo del articulo 197º de la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo 1053 Modificase el MORDAZA parrafo del articulo 197º de la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo 1053, conforme al texto siguiente: "Articulo 197.- Sancion de comiso de las mercancias Se aplicara la sancion de comiso de las mercancias, cuando:

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