Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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articulo 104º, la resolucion de determinacion con la cual se culmina el procedimiento de fiscalizacion, y de ser el caso, la resolucion de multa. La citada resolucion de determinacion contendra una evaluacion sobre los sustentos presentados por el deudor tributario, segun corresponda. En caso de que el deudor tributario no realice la subsanacion correspondiente o no sustente sus observaciones en el plazo establecido, la SUNAT notificara, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del articulo 104º, la resolucion de determinacion con la cual culmina el procedimiento de fiscalizacion, y de ser el caso, la resolucion de multa. El procedimiento de fiscalizacion parcial que se realice electronicamente de acuerdo al presente articulo debera efectuarse en el plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia en que surte efectos la notificacion del inicio del procedimiento de fiscalizacion. Al procedimiento de fiscalizacion parcial electronica no se le aplicara las disposiciones del articulo 62º-A".

de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas. (...)". "TABLA III CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO MORDAZA (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL MORDAZA REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (...) Notas: (...) (6) La sancion de internamiento temporal de vehiculo se aplicara a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. La multa a que hace referencia el inciso b) del octavo parrafo del articulo 182º, sera de 1 UIT. (7) La Administracion Tributaria podra aplicar la sancion de internamiento temporal de vehiculo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. A tal efecto, se entendera que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas. (...)". Articulo 6. Incorporacion de un ultimo parrafo al articulo 61º y de los articulos 62º-B, 86º-A, 95º-A, 112º-A y 112º-B al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo 1332013-EF y normas modificatorias Incorporanse un ultimo parrafo al articulo 61º y los articulos 62º-B, 86º-A, 95º-A, 112º-A y 112º-B al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modificatorias, conforme a los siguientes textos: "Articulo 61º.- FISCALIZACION O VERIFICACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO (...) Cuando del analisis de la informacion proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve en sus sistemas, se compruebe que parte, uno o algunos de los elementos de la obligacion tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario, la SUNAT podra realizar un procedimiento de fiscalizacion parcial electronica de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 62º-B". "Articulo 62º-B.FISCALIZACION PARCIAL ELECTRONICA El procedimiento de fiscalizacion parcial electronica, a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 61º se realizara conforme a lo siguiente: a) La SUNAT notificara al deudor tributario, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del articulo 104º, el inicio del procedimiento de fiscalizacion acompanado de una liquidacion preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos con el detalle del (los) reparo(s) que origina(n) la omision y la informacion analizada que sustenta la propuesta de determinacion. El deudor tributario en un plazo de diez (10) dias habiles siguientes, contados a partir del dia habil siguiente a la fecha de notificacion del inicio de la fiscalizacion parcial electronica, subsanara el (los) reparo(s) notificado(s) contenidos en la liquidacion preliminar realizada por la SUNAT o sustentara sus observaciones a esta MORDAZA y, de ser el caso, adjuntara la documentacion en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante la resolucion de superintendencia a que se refiere el articulo 112º-A. La SUNAT, dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido en el parrafo anterior, notificara, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del

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"Articulo 86º-A.OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVES DE SISTEMAS ELECTRONICOS, TELEMATICOS E INFORMATICOS Para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a traves de sistemas electronicos, telematicos e informaticos, la SUNAT debera: 1. Asignar la CLAVE SOL que permita acceder al buzon electronico a todos los sujetos que deban inscribirse en sus registros, que le permita realizar, de corresponder, la notificacion de sus actos por el medio electronico a que se refiere el inciso b) del articulo 104º. 2. Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electronico, de acuerdo a la resolucion de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados". "Articulo 95º-A.- CONSULTAS PARTICULARES El deudor tributario con interes legitimo y directo podra consultar a la SUNAT sobre el regimen juridico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligacion tributaria no hubiera nacido al momento de la MORDAZA de la consulta o, tratandose de procedimientos aduaneros, respecto de aquellos que no se MORDAZA iniciado el tramite del manifiesto de carga o la numeracion de la declaracion aduanera de mercancias. La consulta particular sera rechazada liminarmente si los hechos o las situaciones materia de consulta han sido materia de una opinion previa de la SUNAT conforme al articulo 93º del presente Codigo. La consulta sera presentada en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante decreto supremo; debiendo ser devuelta si no se cumple con lo previsto en el presente articulo, en dicho decreto supremo o se encuentre en los supuestos de exclusion que este tambien establezca. La SUNAT debera abstenerse de responder a consultas particulares cuando detecte que el hecho o la situacion caracterizados que son materia de consulta se encuentren incursas en un procedimiento de fiscalizacion o impugnacion en la via administrativa o judicial, aunque referido a otro deudor tributario, segun lo establezca el decreto supremo. La SUNAT podra solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la informacion y documentacion que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) dias habiles, mas el termino de la distancia de ser el caso. La SUNAT MORDAZA respuesta al consultante en el plazo que se senale por decreto supremo. La contestacion a la consulta escrita tendra efectos vinculantes para los distintos organos de la SUNAT exclusivamente respecto del consultante, en tanto no se modifique la legislacion o la jurisprudencia

b)

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