Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/555 de la Organizacion Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de importacion de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Inglaterra; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012AG-SENASA-DSV, y con el visado de la Sub Direccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Inglaterra de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 El material MORDAZA inspeccionado por la ONPF de Inglaterra se encuentra libre de Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus, Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Tobacco necrosis virus (TNV), Tobacco rattle virus (TRV), Tomato black ring virus (TBRV). 2.1.2 Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF del MORDAZA de origen y con tecnicas analiticas de laboratorio han sido encontradas libres de: Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus, Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Tobacco necrosis virus (TNV), Tobacco rattle virus (TRV), Tomato black ring virus (TBRV). 3. El medio de cultivo debera estar libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 4. Los envases seran nuevos, transparentes, hermeticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identificacion del producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. Al arribo del material al lugar de produccion autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con la finalidad de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1182890-2

Aprueban procedimiento "Inspeccion fitosanitaria y toma de muestra para el diagnostico fitosanitario en la importacion de semilla sexual"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0059-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 10 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe -0027-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SCVGMOSTAJO de fecha 24 de noviembre del 2014 el cual busca establecer el procedimiento para la inspeccion, toma de muestras de semillas sexuales para diagnostico fitosanitario; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, la Disposicion Complementaria del D.S. 0322003 AG ­ Reglamento de Cuarentena Vegetal indica que los errores u omisiones en los procedimientos derivados del mencionado Reglamento, vinculados al comercio internacional y MORDAZA interno de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; a solicitud del interesado y en casos debidamente sustentados, seran evaluados por el Organo de Linea Competente del SENASA, siempre que no modifique o incremente el riesgo fitosanitario predeterminado; Que, el articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 72-2008-AG-SENASA-DSV faculta al Inspector de Cuarentena Vegetal a realizar de manera aleatoria la toma de muestra en los envios de semilla sexual envasadas en latas y/o sachets en los puntos de ingresos al MORDAZA, a fin de proceder a los analisis fitosanitarios correspondientes; Que, en reunion de coordinacion sostenida entre SENASA y la Asociacion de Exportadores ­ ADEX se manifesto la necesidad de contar con un procedimiento especifico para la inspeccion y toma de muestras de semillas sexual importadas con fines de diagnostico, el cual sea aplicado por el SENASA en todos los puntos de ingresos al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el procedimiento "Inspeccion fitosanitaria y toma de muestra para el diagnostico fitosanitario en la importacion de semilla sexual", el cual sera publicado en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 2°.- El procedimiento "Inspeccion fitosanitaria y toma de muestra para el diagnostico fitosanitario en la importacion de semilla sexual" entrara en vigencia desde el 01 de enero 2015, hasta esa fecha el SENASA adecuara sus procedimientos de autorizacion de ingreso de semillas sexuales al pais. Articulo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 del procedimiento: "Inspeccion fitosanitaria y toma de muestra para el diagnostico fitosanitario en la importacion de semilla sexual" se actualizaran de forma periodica a traves del MORDAZA Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1182890-3

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