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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543515 Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/555 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Inglaterra; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012- AG-SENASA-DSV, y con el visado de la Sub Dirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Inglaterra de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material madre inspeccionado por la ONPF de Inglaterra se encuentra libre de Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus, Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Tobacco necrosis virus (TNV), Tobacco rattle virus (TRV), Tomato black ring virus (TBRV). 2.1.2 Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y con técnicas analíticas de laboratorio han sido encontradas libres de: Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus, Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Tobacco necrosis virus (TNV), Tobacco rattle virus (TRV), Tomato black ring virus (TBRV). 3. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identifi cación del producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con la fi nalidad de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1182890-2 Aprueban procedimiento “Inspección fitosanitaria y toma de muestra para el diagnóstico fitosanitario en la importación de semilla sexual” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0059-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 10 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe -0027-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV- GMOSTAJO de fecha 24 de noviembre del 2014 el cual busca establecer el procedimiento para la inspección, toma de muestras de semillas sexuales para diagnóstico fi tosanitario; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, la Disposición Complementaria del D.S. 032- 2003 AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal indica que los errores u omisiones en los procedimientos derivados del mencionado Reglamento, vinculados al comercio internacional y tránsito interno de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; a solicitud del interesado y en casos debidamente sustentados, serán evaluados por el Órgano de Línea Competente del SENASA, siempre que no modifi que o incremente el riesgo fi tosanitario predeterminado; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 72-2008-AG-SENASA-DSV faculta al Inspector de Cuarentena Vegetal a realizar de manera aleatoria la toma de muestra en los envíos de semilla sexual envasadas en latas y/o sachets en los puntos de ingresos al país, a fi n de proceder a los análisis fi tosanitarios correspondientes; Que, en reunión de coordinación sostenida entre SENASA y la Asociación de Exportadores – ADEX se manifestó la necesidad de contar con un procedimiento específi co para la inspección y toma de muestras de semillas sexual importadas con fi nes de diagnóstico, el cual sea aplicado por el SENASA en todos los puntos de ingresos al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34- 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento “Inspección fi tosanitaria y toma de muestra para el diagnóstico fi tosanitario en la importación de semilla sexual”, el cual será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2°.- El procedimiento “Inspección fi tosanitaria y toma de muestra para el diagnóstico fi tosanitario en la importación de semilla sexual” entrará en vigencia desde el 01 de enero 2015, hasta esa fecha el SENASA adecuará sus procedimientos de autorización de ingreso de semillas sexuales al país. Artículo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 del procedimiento: “Inspección fi tosanitaria y toma de muestra para el diagnóstico fi tosanitario en la importación de semilla sexual” se actualizarán de forma periódica a través del Portal Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1182890-3