Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Los dividendos y otras formas de distribucion de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia y MORDAZA complementaria; Ley 27360, Ley que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario y normas modificatorias; la Ley 29482, Ley de Promocion para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas; la Ley 27688, Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna y normas modificatorias; y el Decreto Supremo 112-97-EF, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relacion a los CETICOS y normas modificatorias, continuaran afectos a la tasa del cuatro coma uno por ciento (4,1%) del Impuesto a la Renta siempre que se mantengan vigentes los regimenes tributarios previstos en las citadas leyes promocionales. DECIMOPRIMERA. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria Para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria del ejercicio 2015, el coeficiente debera ser multiplicado por el factor 0.9333. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Aplicacion progresiva de las consultas particulares El regimen de consultas particulares a que se refiere el articulo 95º-A del Codigo Tributario, incorporado por la presente Ley, se implementara de forma progresiva de acuerdo con lo que se establezca mediante decreto supremo, considerando criterios tales como el tamano y envergadura del contribuyente, el tributo a que se refiere o afecta la consulta; antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario o de sus representantes o administradores de hecho, o la conducta de sus asesores tributarios o legales, entre otros. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogatoria Derogase la decimo primera disposicion complementaria final del Decreto Legislativo 981. Deroganse o dejanse sin efecto las demas normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DEL ALCAZAR MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1183677-1

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Adecuacion de la Comision Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA Ilegal, conforme a la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO Nº 076-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru, el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, por Decreto Supremo Nº 052-2002-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2003-AG, se creo la Comision Multisectorial, encargada de disenar y llevar a cabo una estrategia para la lucha contra la MORDAZA ilegal; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2004-AG, se declaro de interes nacional la "Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la MORDAZA Ilegal", elaborada y aprobada por la Comision Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 052-2002-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2003-AG; Que, a traves del articulo 2 del Decreto Supremo N° 019-2004-AG, se crea la Comision Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA llegal CMLTI, conformada por representantes de los diferentes sectores involucrados en la lucha contra la MORDAZA ilegal, la cual tiene como proposito, entre otros aspectos, el de disenar, coordinar, concertar y ejecutar acciones del Sector Publico y entre este y la Sociedad Civil, destinadas a promover la lucha contra la MORDAZA ilegal; planificar, dirigir y supervisar la implementacion de la Estrategia Nacional Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA Ilegal; establecer los lineamientos de politica para la lucha contra la MORDAZA ilegal a largo plazo; generar y organizar un efectivo sistema de informacion y alerta forestal sobre las actividades de MORDAZA ilegal y difundir la informacion a nivel nacional; promover y difundir las acciones realizadas contra la MORDAZA ilegal y para la proteccion del patrimonio forestal y la biodiversidad, en cumplimiento de los convenios internacionales y normas nacionales en esta materia; promover el manejo forestal sostenible, la declaracion de cuencas libres de MORDAZA ilegal y la certificacion forestal; Que, la precitada Comision Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA Ilegal, se encuentra conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside; un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; un representante del Ministerio del Interior; un representante del Ministerio de Defensa; un representante del Ministerio Publico; un representante de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos - CONAPA; un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria - SUNAT; y, un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA; Que, el Decreto Supremo N° 019-2004-AG, que crea la Comision Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA llegal CMLTI, fue expedido con anterioridad a la emision de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, por lo que resulta necesario adecuar sus disposiciones a la normatividad vigente sobre la materia, asi como actualizar a los miembros que la conforman; Que, la Comision Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA Ilegal, comprende como integrante al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, instituto que a la fecha se encuentra extinto, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG;

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