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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543510 Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria; Ley 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y normas modificatorias; la Ley 29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas; la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias; y el Decreto Supremo 112-97-EF, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS y normas modificatorias, continuarán afectos a la tasa del cuatro coma uno por ciento (4,1%) del Impuesto a la Renta siempre que se mantengan vigentes los regímenes tributarios previstos en las citadas leyes promocionales. DECIMOPRIMERA. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2015, el coefi ciente deberá ser multiplicado por el factor 0.9333. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación progresiva de las consultas particulares El régimen de consultas particulares a que se refiere el artículo 95º-A del Código Tributario, incorporado por la presente Ley, se implementará de forma progresiva de acuerdo con lo que se establezca mediante decreto supremo, considerando criterios tales como el tamaño y envergadura del contribuyente, el tributo a que se refiere o afecta la consulta; antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario o de sus representantes o administradores de hecho, o la conducta de sus asesores tributarios o legales, entre otros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogatoria Derógase la décimo primera disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 981. Deróganse o déjanse sin efecto las demás normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1183677-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Adecuación de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, conforme a la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO Nº 076-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, por Decreto Supremo Nº 052-2002-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2003-AG, se creó la Comisión Multisectorial, encargada de diseñar y llevar a cabo una estrategia para la lucha contra la tala ilegal; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2004-AG, se declaró de interés nacional la “Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal”, elaborada y aprobada por la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 052-2002-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2003-AG; Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2004-AG, se crea la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala llegal CMLTI, conformada por representantes de los diferentes sectores involucrados en la lucha contra la tala ilegal, la cual tiene como propósito, entre otros aspectos, el de diseñar, coordinar, concertar y ejecutar acciones del Sector Público y entre éste y la Sociedad Civil, destinadas a promover la lucha contra la tala ilegal; planifi car, dirigir y supervisar la implementación de la Estrategia Nacional Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal; establecer los lineamientos de política para la lucha contra la tala ilegal a largo plazo; generar y organizar un efectivo sistema de información y alerta forestal sobre las actividades de tala ilegal y difundir la información a nivel nacional; promover y difundir las acciones realizadas contra la tala ilegal y para la protección del patrimonio forestal y la biodiversidad, en cumplimiento de los convenios internacionales y normas nacionales en esta materia; promover el manejo forestal sostenible, la declaración de cuencas libres de tala ilegal y la certifi cación forestal; Que, la precitada Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, se encuentra conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside; un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; un representante del Ministerio del Interior; un representante del Ministerio de Defensa; un representante del Ministerio Público; un representante de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA; un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT; y, un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; Que, el Decreto Supremo N° 019-2004-AG, que crea la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala llegal CMLTI, fue expedido con anterioridad a la emisión de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por lo que resulta necesario adecuar sus disposiciones a la normatividad vigente sobre la materia, así como actualizar a los miembros que la conforman; Que, la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, comprende como integrante al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, instituto que a la fecha se encuentra extinto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG;