Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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Tasas 6,8% 8,0% 9,3% la retencion se efectuara aplicando la tasa a la que se encuentre sujeto, siempre que las rentas generadas por los Fideicomisos Bancarios, los Fondos de Inversion Empresarial o por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, se deriven de actividades que encuadren dentro de los supuestos establecidos en las leyes que otorgan el beneficio; para lo cual el contribuyente debera comunicar tal circunstancia al agente de retencion, conforme lo establezca el Reglamento. (...)". "Articulo 74º.- Tratandose de rentas de cuarta categoria, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del articulo 71 de esta Ley, deberan retener con caracter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 8% (ocho por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten. (...)". "Articulo 86º.- Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoria, abonaran con caracter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinaran aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario. Dicho pago se efectuara sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorias. (...)". CAPITULO II REGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACION ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PARA PROMOVER LA ADQUISICION DE BIENES DE CAPITAL Articulo 2. Objeto Establecese, de manera excepcional y temporal, un Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a fin de fomentar la adquisicion, renovacion o reposicion de bienes de capital. Articulo 3. Del Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas El regimen consiste en la devolucion del credito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el Impuesto General a las Ventas o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresas en el REMYPE, de conformidad con la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa. El credito fiscal objeto del regimen a que se refiere el parrafo anterior sera aquel que no hubiese sido agotado como minimo en un periodo de tres (3) meses consecutivos siguientes a la fecha de anotacion en el registro de compras. Para el goce del presente regimen los contribuyentes deberan cumplir con los requisitos que establezca el reglamento, los cuales deberan tomar en cuenta, entre otros, un periodo minimo de permanencia en el Registro Unico de Contribuyentes, asi como el cumplimiento de obligaciones tributarias. Articulo 4. Montos devueltos indebidamente Los contribuyentes que gocen indebidamente del regimen, deberan restituir el monto devuelto, en la forma que se establezca en el reglamento, siendo de aplicacion la Tasa de Interes Moratorio y el procedimiento a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposicion del solicitante la devolucion efectuada; sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones correspondientes establecidas en el Codigo Tributario. CAPITULO III MODIFICACIONES AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO Articulo 5. Modificacion del MORDAZA parrafo del articulo 11º; de los numerales 1 y 3 del articulo

Ejercicios Gravables 2015-2016 2017-2018 2019 en adelante (...)".

"Articulo 73º.- Las personas juridicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, deberan retener el Impuesto a la Renta de los importes pagados o acreditados aplicando las tasas siguientes: Ejercicios Gravables 2015-2016 2017-2018 2019 en adelante Tasas 28% 27% 26%

Dicha retencion debera ser abonada al fisco dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, considerando como fecha de nacimiento de la obligacion el mes en que se efectuo el pago de la renta o la acreditacion correspondiente. Esta retencion tendra el caracter de pago definitivo". "Articulo 73º-A.- Las personas juridicas comprendidas en el articulo 14º que acuerden la distribucion de dividendos o cualquier otra forma de distribucion de utilidades, retendran de las mismas el Impuesto a la Renta correspondiente, excepto cuando la distribucion se efectue a favor de personas juridicas domiciliadas. Dicha retencion se efectuara aplicando las tasas establecidas en el ultimo parrafo del articulo 52º-A de la Ley. Las redistribuciones sucesivas que se efectuen no estaran sujetas a retencion, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el MORDAZA o a favor de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el pais. La obligacion de retener tambien se aplica a las sociedades administradoras de los fondos de inversion, a los fiduciarios de fidecomisos bancarios y a las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, respecto de las utilidades que distribuyan y que provengan de dividendos u otras formas de distribucion de utilidades, obtenidos por los fondos de inversion, fideicomisos bancarios y patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras. La obligacion de retener el impuesto se mantiene en el caso de dividendos o cualquier otra forma de distribucion de utilidades que se acuerden a favor del Banco Depositario de ADR's (American Depositary Receipts) y GDR's (Global Depositary Receipts). Cuando la persona juridica acuerde la distribucion de utilidades en especie, el pago del seis coma ocho por ciento (6,8%), del ocho por ciento (8,0%) o nueve coma tres por ciento (9,3%) segun corresponda debera ser efectuado por MORDAZA y reembolsado por el beneficiario de la distribucion. El monto retenido o los pagos efectuados constituiran pagos definitivos del Impuesto a la Renta de los beneficiarios, cuando estos MORDAZA personas naturales o sucesiones indivisas domiciliadas en el Peru. Esta retencion debera abonarse al fisco dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual". "Articulo 73º-B.- Las sociedades administradoras de los fondos de inversion, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios retendran el impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoria para los contribuyentes, aplicando la tasa establecida en el primer parrafo del articulo 55º de la Ley sobre la renta MORDAZA devengada en dicho ejercicio. Si el contribuyente del impuesto se encontrara sujeto a una tasa distinta de la senalada en el parrafo anterior, por las rentas a que se refiere dicho parrafo,

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