Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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Articulo 4.Multisectorial Conformacion de la Comision

Que, asimismo, se advierte que la precitada Comision Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA Ilegal comprende como integrante a la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano ­ CONAPA, la cual se encuentra desactivada, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28495, Ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano ­ INDEPA; y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI se aprobo la Politica Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, con el objeto de asegurar el desarrollo sostenible a traves de una adecuada gestion y administracion del Patrimonio Forestal y de Fauna MORDAZA de la Nacion; Que, con fecha 07 de MORDAZA de 2014, se llevo a cabo la sesion de la Comision Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA Ilegal creada por Decreto Supremo N° 0192004-AG, en la cual se acordo con los representantes de los diferentes sectores, y con el representante del Ministerio Publico, adecuar la "Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la MORDAZA Ilegal" y la Comision Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA Ilegal, en estricta observancia a lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Ejecutivo, e incorporar nuevos miembros que ayuden a colaborar en la lucha contra la MORDAZA ilegal de la madera; Que, el articulo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece las disposiciones que deben contener necesariamente las normas de creacion de las comisiones del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 3 del articulo 36 de la Ley acotada en el parrafo precedente, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines especificos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion, o emision de informes tecnicos; las cuales se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolucion Ministerial del Sector al cual estan adscritas; Que, siendo politica del Estado y, de este gobierno en particular, la irrestricta defensa de los recursos naturales y de la diversidad biologica que forman parte del patrimonio del Peru, asi como de los derechos de los pueblos andinos y amazonicos respecto de los recursos naturales que estos poseen, es necesaria la ratificacion de la declaracion de interes nacional de la "Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la MORDAZA Ilegal", mediante la adecuacion de la Comision Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA Ilegal, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 35 y en el numeral 3 del articulo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM, y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Ratificacion del caracter de interes nacional de la "Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la MORDAZA Ilegal" Ratifiquese el caracter de interes nacional de la "Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la MORDAZA Ilegal" elaborada y aprobada por la Comision Multisectorial de Lucha contra la MORDAZA llegal, creada con Decreto Supremo Nº 052-2002-AG, modificado con Decreto Supremo Nº 011-2003-AG. Articulo 2.- De la Adecuacion de la Comision Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA Ilegal Adecuese la Comision Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA Ilegal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo. Articulo 3.- Del objeto de la Comision Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA Ilegal La Comision Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA Ilegal, tiene por objeto proponer acciones que coadyuven a la lucha contra la MORDAZA Ilegal, en defensa de los recursos forestales y de fauna silvestre.

4.1 La Comision Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA Ilegal, estara conformada por los siguientes miembros: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira. b) Un representante del Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR. c) Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA ­ SERFOR, en su calidad de autoridad nacional forestal y de fauna MORDAZA, del Ministerio de Agricultura y Riego. d) Un representante del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, del Ministerio del Ambiente. e) Un representante de la Direccion Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente de la Policia Nacional del Peru. f) Un representante del Ministerio de Defensa. g) Un representante del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. h) Un representante de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru - DICAPI. i) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. j) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. k) Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. l) Un representante de la Coordinacion Nacional de las Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental del Ministerio Publico. 4.2 La Comision Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA Ilegal podra contar, en calidad de invitados, con la participacion de especialistas de otras entidades publicas y/o privadas para el cumplimiento de sus fines. Articulo 5.- Plazo de instalacion La Comision Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA Ilegal se instalara dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 6.- Funciones La Comision Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA Ilegal tiene las siguientes funciones: a) Supervisar la implementacion y cumplimiento de la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la MORDAZA Ilegal. b) Proponer un efectivo sistema de informacion y alerta forestal sobre las actividades de MORDAZA ilegal, para su difusion a nivel nacional. c) Proponer y promover acciones contra la MORDAZA ilegal, en proteccion del patrimonio forestal y de la biodiversidad, en cumplimiento de los convenios internacionales y normas nacionales sobre la materia. d) Proponer normas y mecanismos que permitan una adecuada prevencion y control de la MORDAZA ilegal y de la comercializacion de los productos forestales ilegales en el MORDAZA nacional e internacional, asi como el destino y finalidad de los productos decomisados. e) Proponer mejoras y ajustes a la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la MORDAZA Ilegal, en el MORDAZA de la Politica Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. f) Proponer mecanismos que coadyuven a la optimizacion de la proteccion de los recursos forestales contra la MORDAZA ilegal. g) Elaborar informes semestrales sobre el avance y resultado de la implementacion de la Estrategia Nacional de Lucha contra la MORDAZA Ilegal. h) Proponer e impulsar el intercambio de informacion oportuna entre las entidades comprometidas en el control y lucha contra la MORDAZA Ilegal. i) Elaborar un Plan Anual de Trabajo. Las instituciones que conforman la Comision Multisectorial Permanente de Lucha contra la MORDAZA Ilegal tendran participacion en las acciones de control

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