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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543511 Que, asimismo, se advierte que la precitada Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal comprende como integrante a la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – CONAPA, la cual se encuentra desactivada, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28495, Ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI se aprobó la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, con el objeto de asegurar el desarrollo sostenible a través de una adecuada gestión y administración del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación; Que, con fecha 07 de mayo de 2014, se llevó a cabo la sesión de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal creada por Decreto Supremo N° 019- 2004-AG, en la cual se acordó con los representantes de los diferentes sectores, y con el representante del Ministerio Público, adecuar la “Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal” y la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, en estricta observancia a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, e incorporar nuevos miembros que ayuden a colaborar en la lucha contra la tala ilegal de la madera; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece las disposiciones que deben contener necesariamente las normas de creación de las comisiones del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley acotada en el párrafo precedente, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos; las cuales se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, siendo política del Estado y, de este gobierno en particular, la irrestricta defensa de los recursos naturales y de la diversidad biológica que forman parte del patrimonio del Perú, así como de los derechos de los pueblos andinos y amazónicos respecto de los recursos naturales que éstos poseen, es necesaria la ratifi cación de la declaración de interés nacional de la “Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal”, mediante la adecuación de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 y en el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Ratifi cación del carácter de interés nacional de la “Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal” Ratifíquese el carácter de interés nacional de la “Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal” elaborada y aprobada por la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala llegal, creada con Decreto Supremo Nº 052-2002-AG, modifi cado con Decreto Supremo Nº 011-2003-AG. Artículo 2.- De la Adecuación de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal Adecúese la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 3.- Del objeto de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal La Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, tiene por objeto proponer acciones que coadyuven a la lucha contra la Tala Ilegal, en defensa de los recursos forestales y de fauna silvestre. Artículo 4.- Conformación de la Comisión Multisectorial 4.1 La Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, estará conformada por los siguientes miembros: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá. b) Un representante del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR. c) Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en su calidad de autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, del Ministerio de Agricultura y Riego. d) Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, del Ministerio del Ambiente. e) Un representante de la Dirección Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú. f) Un representante del Ministerio de Defensa. g) Un representante del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. h) Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI. i) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. j) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. k) Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. l) Un representante de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental del Ministerio Público. 4.2 La Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal podrá contar, en calidad de invitados, con la participación de especialistas de otras entidades públicas y/o privadas para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 5.- Plazo de instalación La Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal se instalará dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Funciones La Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal tiene las siguientes funciones: a) Supervisar la implementación y cumplimiento de la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal. b) Proponer un efectivo sistema de información y alerta forestal sobre las actividades de tala ilegal, para su difusión a nivel nacional. c) Proponer y promover acciones contra la tala ilegal, en protección del patrimonio forestal y de la biodiversidad, en cumplimiento de los convenios internacionales y normas nacionales sobre la materia. d) Proponer normas y mecanismos que permitan una adecuada prevención y control de la tala ilegal y de la comercialización de los productos forestales ilegales en el mercado nacional e internacional, así como el destino y fi nalidad de los productos decomisados. e) Proponer mejoras y ajustes a la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, en el marco de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. f) Proponer mecanismos que coadyuven a la optimización de la protección de los recursos forestales contra la tala ilegal. g) Elaborar informes semestrales sobre el avance y resultado de la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Tala Ilegal. h) Proponer e impulsar el intercambio de información oportuna entre las entidades comprometidas en el control y lucha contra la Tala Ilegal. i) Elaborar un Plan Anual de Trabajo. Las instituciones que conforman la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal tendrán participación en las acciones de control