Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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7. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 8. El inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 9. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de dieciseis (16 meses). En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a cuatro (4) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria al final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1182890-5

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/549 de la Organizacion Mundial del Comercio, habiendose revisado y evaluado las observaciones presentadas, se hace necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de MORDAZA yemeras de cerezo de origen y procedencia Chile. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de MORDAZA yemeras de cerezo (Prunus avium) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen en el que se consigne: 2.1. Declaracion Adicional:

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de MORDAZA yemeras de cerezo de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0062-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 12 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 023-2014-MINAGRI-SENASADSV/SARVF de fecha 26 de MORDAZA de 2014, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de MORDAZA yemeras de cerezo (Prunus avium) de origen y procedencia MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 00022012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA MORDAZA yemeras de cerezo (Prunus avium) de origen y procedencia Chile; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto;

2.1.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria ­ ONPF del MORDAZA de origen, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante analisis de laboratorio encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Podosphaera tridactyla, Apple chlorotic leaf spot virus, Arabis mosaic virus, MORDAZA greenring mottle virus, MORDAZA leaf roll virus, Prune dwarf virus, Pech latent mosaic viroid, y MORDAZA necrotic MORDAZA mottle virus. 2.1.2. Producto libre de: Aculus fockeui, Bryobia rubrioculus, Panonychus ulmi, Ceroplastes ceriferus, Parthenolecanium persicae, Epidiaspis leperii, Grapholita molesta, Lobesia botrana, Monilinia, laxa y Valsa leucostoma. 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Inmersion en metoxyfenozide 0.7 + clorpirifos 0.85 por 2 a 5 minutos e inmersion en thiabendazole 1.3 + thiram 2 por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Las MORDAZA yemeras deberan venir en estado dormante, libre de hojas, MORDAZA, frutos y sin suelo. 4. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 5. Los envases seran nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extrano al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 6. El importador debera contar con su Registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 8. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 9. El MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de dieciocho meses (18) meses. En dicho

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