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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543644 Constitucionales sean apoyados por los Juzgados Civiles, a fi n de dinamizar la descarga procesal. d) En cuanto al 11º Juzgado Constitucional de Lima con subespecialidad en temas Tributarios y Aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal y la SUNAT, así como el INDECOPI, es el único órgano jurisdiccional especializado en esta materia; por lo que se considera conveniente que brinde apoyo en la descarga procesal de expedientes del resto de Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1040- 2014 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Meneses Gonzáles por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre de ingreso de nuevas causas, a partir del 1 de enero de 2015, al 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el lapso de tres meses, a fi n de que agilicen la descarga procesal en trámite y emitan resolución fi nal. Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima y el 11° Juzgado Constitucional con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en adición a sus funciones, reciban y tramiten los expedientes constitucionales a partir de la fecha y por el plazo señalados en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1183382-6 Prorrogan funcionamiento del 7º Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito y provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 423-2014-CE-PJ Lima, 17 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 1031-2014-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 171-2014-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Ofi cina de Productividad Judicial en relación al Ofi cio Nº 13969- 2014-P-CSJPI/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Órgano de Gobierno del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores. Tercero. Que la Resolución Administrativa Nº 025-2014-CE-PJ, del 15 de enero de 2014, dispuso la reubicación, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2014, del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, al Distrito de Piura de la misma provincia como 7º Juzgado de Paz Letrado Civil. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 297-2014-CE-PJ, del 27 de agosto último, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014, el funcionamiento del referido órgano jurisdiccional. Cuarto. Que mediante Ofi cio Nº 13969-2014-P-CSJPI/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita la prórroga del 7º Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura, por un período de seis (6) meses, debido al incremento de expedientes que ingresarán a dicho órgano jurisdiccional, provenientes del 2º y 4º Juzgados de Paz Letrados de la misma provincia. Quinto. Que, al respecto, la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Informe Nº 171-2014-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, refi ere que debido a la elevada carga procesal y al buen nivel de producción de expedientes resueltos que registran el 2º y 4º Juzgados de Paz Letrados Civiles del Distrito de Piura, se justifi ca que sigan contando con el apoyo del 7º Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito, por un período de seis (6) meses, al término del cual, se evaluará tanto el proceso de redistribución de expedientes como el nivel de producción de este órgano jurisdiccional. Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1043- 2014 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Meneses Gonzales, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2015, el funcionamiento del 7º Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura efectúe una redistribución de expedientes, asignándole al órgano jurisdiccional citado en el artículo precedente, una cantidad no mayor de 600 expedientes. Artículo Tercero.- Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura evalúe la permanencia del juez del 7º Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Distrito Judicial de Piura, teniendo en cuenta el incremento de la carga procesal y producción judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte