Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 150

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Constitucionales MORDAZA apoyados por los Juzgados Civiles, a fin de dinamizar la descarga procesal. d) En cuanto al 11º Juzgado Constitucional de MORDAZA con subespecialidad en temas Tributarios y Aduaneros donde MORDAZA parte el Tribunal Fiscal y la SUNAT, asi como el INDECOPI, es el unico organo jurisdiccional especializado en esta materia; por lo que se considera conveniente que brinde apoyo en la descarga procesal de expedientes del resto de Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Setimo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 10402014 de la cuadragesima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el cierre de ingreso de nuevas causas, a partir del 1 de enero de 2015, al 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el lapso de tres meses, a fin de que agilicen la descarga procesal en tramite y emitan resolucion final. Articulo Segundo.- Disponer que los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el 11° Juzgado Constitucional con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde MORDAZA parte el Tribunal Fiscal, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en adicion a sus funciones, reciban y tramiten los expedientes constitucionales a partir de la fecha y por el plazo senalados en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1183382-6

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Organo de Gobierno del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que por Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores. Tercero. Que la Resolucion Administrativa Nº 025-2014-CE-PJ, del 15 de enero de 2014, dispuso la reubicacion, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2014, del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, Provincia de MORDAZA, al Distrito de MORDAZA de la misma provincia como 7º Juzgado de Paz Letrado Civil. Posteriormente, mediante Resolucion Administrativa Nº 297-2014-CE-PJ, del 27 de agosto ultimo, se prorrogo hasta el 31 de diciembre de 2014, el funcionamiento del referido organo jurisdiccional. Cuarto. Que mediante Oficio Nº 13969-2014-P-CSJPI/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita la prorroga del 7º Juzgado de Paz Letrado Civil de MORDAZA, por un periodo de seis (6) meses, debido al incremento de expedientes que ingresaran a dicho organo jurisdiccional, provenientes del 2º y 4º Juzgados de Paz Letrados de la misma provincia. Quinto. Que, al respecto, la Oficina de Productividad Judicial mediante Informe Nº 171-2014-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, refiere que debido a la elevada carga procesal y al buen nivel de produccion de expedientes resueltos que registran el 2º y 4º Juzgados de Paz Letrados Civiles del Distrito de MORDAZA, se justifica que sigan contando con el apoyo del 7º Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito, por un periodo de seis (6) meses, al termino del cual, se evaluara tanto el MORDAZA de redistribucion de expedientes como el nivel de produccion de este organo jurisdiccional. Sexto. Que el articulo 82º, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 10432014 de la MORDAZA tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2015, el funcionamiento del 7º Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA efectue una redistribucion de expedientes, asignandole al organo jurisdiccional citado en el articulo precedente, una cantidad no mayor de 600 expedientes. Articulo Tercero.- Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA evalue la permanencia del juez del 7º Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Distrito Judicial de MORDAZA, teniendo en cuenta el incremento de la carga procesal y produccion judicial. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte

Prorrogan funcionamiento del 7º Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito y provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 423-2014-CE-PJ MORDAZA, 17 de diciembre de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 1031-2014-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 171-2014-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial en relacion al Oficio Nº 139692014-P-CSJPI/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 y sus

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