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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 146

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543640 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 118-2014-P-CE-PJ Lima, 22 de diciembre de 2014 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por la doctora Carolina Lizarraga Houghton, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que la doctora Carolina Lizarraga Houghton formula renuncia al cargo de Jueza Superior de la Corte Superior de Lima, partir del 31 de diciembre del año en curso. La Jueza Superior recurrente fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 282-2010-CNM, de fecha 1 de setiembre de 2010. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno a eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 31 de diciembre del año en curso, la renuncia formulada por la doctora Carolina Lizarraga Houghton al cargo de Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Sin perjuicio de lo expuesto en el tercer fundamento de la presente resolución. Artículo Segundo.- Agradecer a la mencionada Jueza Superior, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y a la recurrente, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1183382-1 Designan integrantes de la Sala Penal de Apelaciones Nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 342-2014-CE-PJ Lima, 1 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, se establece que la Sala y Juzgados Penales Nacionales dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que se encuentra facultado para constituir colegiados, prorrogar su funcionamiento y/o desactivarlos según las necesidades del servicio de justicia; asimismo, designar y/o dar por concluidas las funciones de los jueces que las integran. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, del 27 de junio del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso la creación de sesenta (60) órganos jurisdiccionales para la implementación de la Ley N° 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado, sujeta a la correspondiente transferencia de recursos fi nancieros por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. En ese sentido, por Resolución Administrativa N° 289-2014- CE-PJ, del 27 de agosto del presente año, se modifi có el artículo primero de la citada resolución administrativa, y como consecuencia de ello, se dispuso la creación de órganos jurisdiccionales a partir del 1 de setiembre de 2014, en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y en la actualmente denominada Ventanilla-Lima Noroeste. Asimismo, se crearon tres Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales; seis Juzgados Penales Unipersonales Nacionales y una Sala Penal de Apelaciones Nacional. Tercero. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, es menester designar a los Jueces Superiores que integrarán la Sala Penal de Apelaciones Nacional materia de creación. En ese sentido, en consonancia con sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y méritos profesionales, resulta pertinente designar a las doctoras Elizabeth Grossmann Casas y María Jessica León Yarango; así como al doctor Iván Alberto Quispe Aucca, Jueces Superiores Titulares de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco, Callao y Puno, respectivamente, quienes asumirán funciones como integrantes de la citada Sala Penal. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 831-2014 de la trigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como integrantes de la Sala Penal de Apelaciones Nacional, a que se refi ere la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ del 27 de agosto del año en curso, a los siguientes Jueces Superiores Titulares: • Elizabeth Grossmann Casas, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco, quien la presidirá. • María Jessica León Yarango, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao. • Iván Alberto Quispe Aucca, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte en breve término las medidas necesarias respecto a infraestructura, logística, muebles y equipos informáticos, para el funcionamiento de la Sala Penal de Apelaciones Nacional; a fi n de ejecutar la presente resolución. Artículo Tercero.- La decisión adoptada no deberá generar el quiebre de las audiencias en giro ante los órganos jurisdiccionales de origen. En consecuencia, conforme a lo establecido precedentemente, los mencionados Jueces Superiores, de ser el caso, deberán asistir a las audiencias programadas con sus intervenciones a fi n de evitar el quiebre de juicios orales. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos